RESOLUCIÓN 815-E/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Instruméntense dentro del marco regulatorio del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, las becas de capacitación de recursos humanos en cáncer correspondientes al año 2017.
Del: 04/07/2017; Boletín Oficial 06/07/2017.

VISTO el Expediente N° 1-2002-19406/16-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 27.285, y la Resolución Ministerial N° 508 de fecha 3 de mayo de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.285 se determina que será uno de los objetivos principales del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 508/11, se creó el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología para poder contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la Argentina.
Que dicho programa tiene como objetivo fundamental impulsar instrumentos de fortalecimiento de las políticas de capacitación de calidad de los recursos humanos en oncología para mejorar la calidad asistencial, facilitando su planificación, desarrollo y evaluación, en instituciones públicas, privadas y/o de la sociedad civil con las que se firmarán convenios de colaboración.
Que resulta beneficioso determinar cada año en qué especialidades se otorgarán las becas teniendo en cuenta las necesidades y avances, tanto científicos como tecnológicos, que demandaren las capacitaciones según el área oncológica, así como su plazo de duración.
Que, asimismo, resulta de vital importancia que cada año se determinen las sedes y la cantidad de becas a otorgarse siempre respetando las partidas presupuestarias otorgadas para cada ejercicio a tal fin.
Que en el ANEXO I (IF-2017-12368741-APN-DD#MS) de la presente resolución se acompaña la nómina de especialidades en las que se otorgarán las becas.
Que, a los fines precedentemente expuestos, se realiza una nueva convocatoria de becas de capacitación de recursos humanos en oncología en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER.
Que las postulaciones a las becas serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada “ad hoc” por el Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito asistencial hospitalario, quienes asignarán las mismas teniendo en cuenta las necesidades por área o especialidad de cada región.
Que las designaciones a las becas serán realizadas por el Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
Que en el ANEXO I (IF-2017-12368741-APN-DD#MS) de la presente resolución punto 4, se especifica que se entregarán SETENTA Y NUEVE (79) becas de UNO (1) hasta DOCE (12) meses de duración, siendo CATORCE (14) de ellas de DOCE (12) meses de duración, DIECISEIS (16) becas de CINCO (5) meses de duración, TREINTA Y UN (31) becas de CUATRO (4) meses de duración, OCHO (8) becas de DOS (2) meses de duración, y DIEZ (10) becas de UN (1) mes de duración.
Que el estipendio mensual de la beca será en todos los casos de PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000.-).
Que la cantidad de becas podrá variar, siempre dentro del límite de ejecución presupuestaria previsto, teniendo en cuenta las postulaciones recibidas, siendo que las becas podrán ser de uno, dos, cuatro, cinco o doce meses de duración.
Que los recursos financieros se otorgarán de acuerdo a la suscripción de los respectivos convenios marco entre las Instituciones receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, como así también los convenios específicos entre los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINSTRACIÓN y de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, por providencia PV-2017-00872606-APN-DPCP#MS del 20 de enero de 2017, informa que en la Ley de Presupuesto N° 27.341 se contemplan previsiones por PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 8.550.000.-) para el Programa, correspondiendo imputarlo con cargo al Programa 43 - BECAS a cargo de ésta ADMINISTRACIÓN CENTRAL S.A.F. 310, hasta tanto se habilite al INC con servicio administrativo financiero propio en virtud de la descentralización dispuesta por Ley N° 27.285.
Que en consecuencia, esta Administración Central cuenta con los recursos presupuestarios para dar sostenimiento económico y financiero a los gastos que la implementación de esta convocatoria dará a lugar.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se dicta la presente medida en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Instruméntense dentro del marco regulatorio del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, creado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 508 de fecha 3 de mayo de 2011, las becas de capacitación de recursos humanos en cáncer correspondientes al año 2017.
Art. 2°.- Las cantidad de becas de capacitación a otorgarse en el año 2017 será de SETENTA Y NUEVE (79), cuyo plazo de duración podrá variar de UNO (1) a DOCE (12) meses según la especialidad de que se trate, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2017-12368741-APN-DD#MS), previéndose para la presente convocatoria: CATORCE (14) becas de DOCE (12) meses de duración, DIECISEIS (16) becas de CINCO (5) meses de duración, TREINTA Y UN (31) becas de CUATRO (4) meses de duración, OCHO (8) becas de DOS (2) meses de duración y DIEZ (10) becas de UN (1) mes de duración. Dicha distribución podrá variar, siempre dentro del límite de ejecución presupuestario previsto de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($8.878.000.-), teniendo en cuenta las postulaciones recibidas, quedando facultado a tal fin el Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a realizar la redistribución mediante acto expreso y fundado.
Art. 3°.- Facúltase al Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a realizar las asignaciones de las becas de capacitación, teniendo en especial consideración el orden de mérito propuesto por la Comisión Evaluadora.
Art. 4°.- Las becas serán desarrolladas en instituciones específicas, que suscribieron Convenios de Cooperación con el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER o que lo firmarán luego de dictada la presente resolución.
Art. 5°: Apruébanse las bases y condiciones de la Convocatoria del “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER - AÑO 2017” de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I (IF-2017-12368741-APN-DD#MS), el que forma parte integrante de la presente.
Art. 6°.- Apruébanse las diversas líneas de capacitación que se encuentran detalladas en los ANEXOS
II (IF-2017-12369110-APN-DD#MS),
III (IF-2017-12369444-APN-DD#MS),
IV (IF-2017-12369634-APN-DD#MS),
V (IF-2017-12369816-APN-DD#MS),
VI (IF-2017-12369941-APN-DD#MS),
VII (IF-2017-12370128-APN-DD#MS),
VIII (IF-2017-12370447-APN-DD#MS),
IX (IF-2017-12370798-APN-DD#MS),
X (IF-2017-12371221-APN-DD#MS),
XI (IF-2017-12371506-APN-DD#MS),
XII (IF-2017-12371787-APN-DD#MS),
XIII (IF-2017-12371955-APN-DD#MS),
XIV (IF-2017-12372077-APN-DD#MS),
XV (IF-2017-12372270-APN-DD#MS),
XVI (IF-2017-12372471-APN-DD#MS),
XVII (IF-2017-12372598-APN-DD#MS),
XVIII (IF-2017-12372709-APN-DD#MS),
XIX (IF-2017-12372952-APN-DD#MS),
XX (IF-2017-12373100-APN-DD#MS),
XXI (IF-2017-12373339-APN-DD#MS),
XXII, (IF-2017-12373585-APN-DD#MS)
XXIII (IF-2017-12373699-APN-DD#MS),
XXIV (IF-2017-12373860-APN-DD#MS),
XXV (IF-2017-12374291-APN-DD#MS),
XXVI (IF-2017-12374472-APN-DD#MS),
XXVII (IF-2017-12374592-APN-DD#MS),
XXVIII (IF-2017-12374678-APN-DD#MS) y
XXIX (IF-2017-12374826-APN-DD#MS) que forman parte integrante de la presente.
Art. 7°.- El otorgamiento efectivo de cada beca estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre el becario y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
Art. 8°.- El estipendio mensual a percibir por cada becario será de PESOS VEINTITRÉS MIL ($23.000.-) y la duración de las becas será de UNO (1) a DOCE (12) MESES según las prescripciones pautadas en los citados ANEXOS II a XXIX, y el principio de ejecución y duración de cada una de ellas puede variar según el becario, lo que se detalla en el referido ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
Art. 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado bajo registro 43-00-00-01-FF11-IPP513, con cargo al Presupuesto de esta jurisdicción.
Art. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Jorge Daniel Lemus.


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