DECRETO 881/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Declárase el estado de emergencia hídrica, vial, sanitaria y social en todo el territorio de la Provincia de Salta.
Del: 30/06/2017; Boletín Oficial 06/07/2017.

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 415/17; y,
CONSIDERANDO:
Que habiendo transcurrido el plazo señalado por el artículo 145 de la Constitución Provincial, computado desde la recepción por las Cámaras Legislativas, sin haber sido aprobado o rechazado por éstas, conforme lo prevé el último párrafo del artículo mencionado, corresponde dictar el instrumento pertinente;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Salta decreta:

Artículo 1°.- Téngase por Ley de la Provincial N° 8.014 cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
Urtubey; Simón Padrós.

Salta, 1 de abril de 2.017
DECRETO N° 415
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO la crítica situación en la que se encuentra la Provincia de Salta con motivo de las intensas lluvias acaecidas en los últimos meses; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho fenómeno meteorológico ha producido abundantes inundaciones y desbordes de cursos de agua, provocando el anegamiento de vastas zonas del territorio provincial, como así también cortes de rutas y caminos que han quedado intransitables, entre otros numerosos inconvenientes;
Que la crítica situación compromete severamente la prestación de servicios básicos esenciales, como el suministro de energía eléctrica y agua potable y la provisión de medicamentos e insumos de primera necesidad, afectando de ese modo la calidad de vida y poniendo en riesgo la salud y el bienestar de la población;
Que desde el gobierno provincial se han venido realizando acciones coordinadas con organismos nacionales y con cada uno de los municipios y localidades afectadas por el fenómeno climático, a fin de procurar una solución eficaz a los graves inconvenientes que se presenten en el marco de la situación de emergencia;
Que el escenario descripto es demostrativo de un estado de necesidad y urgencia que autoriza al poder ejecutivo a ejercer la atribución prevista en el artículo 145 de la Constitución Provincial;
Que, en tal sentido, corresponde dictar el presente decreto de necesidad y urgencia declarando el estado de emergencia hídrica, vial, sanitaria y social en todo el territorio de la Provincia de Salta, por el plazo de ciento veinte (120) días;
Que han sido consultados los señores presidentes de ambas Cámaras Legislativas y la señora Fiscal de Estado, en tanto que el mensaje público será cumplido oportunamente; Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase el estado de emergencia hídrica, vial, sanitaria y social en todo el territorio de la Provincia de Salta, por un plazo de ciento veinte (120) días, a partir del 1° de abril del año 2.017.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Defensa Civil y Emergencia Social dependiente del Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario a coordinar con los organismos nacionales, provinciales y municipales con competencia en la materia, todas aquellas medidas conducentes para dar solución a la situación de emergencia.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Hacienda y Finanzas a disponer mediante Resolución Conjunta, los refuerzos, distribuciones y/o reestructuraciones de partidas presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 4°.- Las erogaciones realizadas en el marco de la presente situación de emergencia quedan comprendidas en las disposiciones del artículo 13, inciso h), de la Ley N° 6.838.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con el Estado Nacional, otras provincias, municipios y personas humanas y/o jurídicas para gestionar de manera eficiente la aplicación de los recursos que se destinen a contrarrestar y subsanar los efectos dañosos de la crisis.
ARTÍCULO 6°.- Remítase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Urtubey; Parodi; Gomeza; Calletti; Oliver; Costello; Rodríguez; Abeleira; Saravia; Montero; Mascarello; Berruezo Sánchez; Gómez Almaras; Simón Padrós.

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