LEY 2989
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia de La Pampa a la Ley Nacional N° 27159 de Sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público.
Sanción: 18/05/2017; Promulgación: 08/06/2017; Boletín Oficial 16/06/2017.

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional 27159, de Sistema de Prevención Integral de Eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público.
Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud a través de los organismos específicos.
Art. 3°.- A fin de la implementación de la Ley, se faculta a la autoridad de aplicación a solicitar la cooperación a las jurisdicciones públicas y entidades públicas y privadas, y a coordinar las medidas pertinentes con el Consejo Federal de Salud - COFESA - y el Consejo Federal de Educación -CFE-.
Art. 4°.- Los gastos derivados de lo establecido en la presente Ley respecto de los espacios comprendidos que sean dependientes del Estado Provincial, se deberán imputar a las partidas correspondientes al Ministerio de Salud.
Art. 5°.- Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley, de conformidad con las respectivas normas legales vigentes.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete.-
Dr. Mariano Alberto Fernández, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
Dra. Varinia Lis Marín, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.


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