LEY 9023
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia de Tucumán, a la Ley Nacional N° 27.351 en todo lo que no se oponga a la presente Ley, sobre Electrodependientes por cuestiones de salud.
Sanción: 29/06/2017; Promulgación: 29/06/2017; Boletín Oficial 03/07/2017.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Tucumán, a la Ley Nacional N° 27.351 en todo lo que no se oponga a la presente Ley.
Art. 2°.- Créase el Registro Provincial de Electrodependientes por cuestiones de salud en el ámbito del SIPROSA (Sistema Provincial de Salud), el que será remitido al ERSEPT (Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán) y a la Empresa Distribuidora y será actualizado semestralmente.
Art. 3°.- La calidad de electrodependientes por cuestiones de salud, deberá ser acreditada por el usuario solicitante mediante constancias médicas y previa aprobación del SIPROSA.
Art. 4°.- El Ministerio de Desarrollo Productivo, a través del ERSEPT (Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán), garantizará previa solicitud, la entrega en comodato y por el tiempo que sea requerido en el diagnóstico, al titular del servicio que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, de un sistema de alimentación ininterrumpida (SAI-UPS), debidamente homologado por normas IRAM.
Art. 5°.- La fuente de energía alternativa deberá garantizar el normal funcionamiento del equipamiento médico declarado en la solicitud, con un mínimo de seis (6) horas continuas sin suministro de energía eléctrica desde la red de distribución.
En casos excepcionales se podrá proveer de un grupo electrógeno a solicitud del electrodependiente, con la debida autorización del SIPROSA.
Art. 6°.- La presente Ley no invalida los Registros Especiales para Electrodependientes constituidos por el ERSEPT, o la empresa distribuidora, vinculados a una prestación especial de servicios que se hayan constituido hasta la fecha de sanción de la presente Ley.
Art. 7°.- Los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud quedarán eximidos del pago de los derechos de conexión y reconexión.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de su publicación.
Art. 11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de Tucumán, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.


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