DECRETO 1992/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
OPÓNESE el VETO en atención a lo considerado, al Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia el 08 de junio de 2017, que tiene por objeto definir y regular en el ámbito de la Provincia de Tucumán la actividad del Acompañante Terapéutico.
Del: 29/06/2017; Boletín Oficial 03/07/2017.

EXPEDIENTE N° 2019/110-L-17.-
VISTO: Las presentes actuaciones que tratan un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán, que tiene por objeto definir y regular en el ámbito de la Provincia de Tucumán la actividad del Acompañante Terapéutico (fs. 02/05), y CONSIDERANDO:
Que en el mencionado proyecto se establece que:
1) Se entiende como Acompañante Terapéutico al profesional que actúa como auxiliar de salud, como parte de un dispositivo interdisciplinario. Su labor consiste en acompañar al paciente y a su familia, con el fin de mejorar su calidad de vida (art. 2).
2) Puede desempeñar su profesión bajo las siguientes modalidades: a) Asistencia Institucional (en centros de salud, instituciones educativas, sociales u otras de carácter análogo), b) Asistencia Domiciliaria (en el lugar de residencia del paciente e internación domiciliaria) y c) Asistencia Ambulatoria (fuera de instituciones y del domicilio del paciente) (art.3°)
3) Su tarea consiste en trabajar con niños, adolescentes, adultos y personas de la tercera edad, en situaciones de vulnerabilidad, cuidados paliativos, enfermedades crónicas y mentales y, frente a catástrofes sociales o naturales (ar.4).
4) El Estado Provincial incluirá esta profesión entre las prestaciones ofrecidas por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán a partir de la promulgación de la ley. Las obras sociales provinciales y empresas de medicina prepaga deberán incluir dicha prestación, como máximo, a partir de los trescientos sesenta (360) días desde la promulgación de la norma (art. 5).
5) Los servicios de salud deberán difundir los beneficios de esta prestación, realizar los actos administrativos necesarios para su implementación y publicitar el servicio a fin que la comunidad se interiorice (art. 6).
6) Para solicitar la prestación, el beneficiario deberá presentar una orden médica con historia clínica del paciente que justifique la necesidad de la asistencia, duración y/o periodicidad del tratamiento (art. 7).
7) Enumera los objetivos del Acompañamiento Terapéutico, entre ellos, pro- mover la calidad de vida, apoyo anímico y evitar la internación innecesaria del paciente (art. 8).
8) Crea el Registro de Acompañantes Terapéuticos en el ámbito de la provincia, dependiente del Ministerio de Salud Pública, quien ejercerá el contralor del ejercicio profesional de quienes se inscriban con el fin de ejercer esta actividad (art. 9).
9) Enumera los requisitos para el ejercicio del Acompañamiento Terapéutico (art. 10).
10) Determina las funciones del Ministerio de Salud Pública, como autoridad de aplicación de la ley, entre ellas, acreditar cursos de capacitación, homologar capacitaciones realizadas en otras provincias, coordinar accionas con Obras Sociales y empresas de Medicina Prepaga, incorporar al Registro Inicial a los Acompañantes Terapéuticos en ejercicio de la profesión, cuya formación contemple una carga horaria mínima no inferior a doscientas (200) horas reloj y extender credencial que habilite al ejercicio profesional (art.11).
11) Enumera las obligaciones de quienes ejerzan el Acompañamiento Terapéutico, entre ellas, coordinar acciones con profesionales de la salud, realizar su labor conforme Normas Éticas, colaborar con las Autoridades Sanitarias en casos de emergencia, guardar secreto profesional y excepciones al mismo (art. 12).
12) Establece las actividades que le están prohibidas: prescribir y administrar medicación, delegar su labor en personas no autorizadas, desarrollar tareas que sean competencia de enfermeros y cuidadores domiciliaros, entre otras (art. 13).
13) Dispone la aplicación de sanciones que determinará la autoridad de aplicación a quienes violen las disposiciones de la Ley o su reglamentación, con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley de fondo disponga (art.14).
14) Faculta al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones de partidas necesarias en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, para su cumplimiento (art. 15).
Que a fs. 16/17 la Dirección General de Salud Mental y Adicciones del Sistema Provincial de Salud –SIPROSA– formula observaciones al proyecto en cuanto a la definición de Acompañante Terapéutico, carrera, título habilitante, ámbito de competencia de la actividad, modalidades, prestación del servicio por parte de Obras Sociales en general, autoridad de aplicación, competencia a cargo del Ministerio de Educación, que carecen de terminología específica y consideraciones pertinentes del área de Salud Mental. Considera procedente el veto de la ley y su reformulación en base a las recomendaciones expuestas, con intervención de dicha área, en articulación con el Ministerio de Educación y el Poder Legislativo.
Que el Director de Dictámenes de la Dirección General de Coordinación Jurídica del SIPROSA en su intervención de fs. 19, señala que la definición de Acompañante Terapéutico como profesional que actúa como auxiliar de la salud, recae en una contradicción, ya que en el término profesional se reserva para aquella persona que obtuvo su título de grado cumpliendo los requisitos universitarios propios de cada provincia y que posee habilitación otorgada por el Colegio y/o Entidad encargada a tal efecto.
Que con relación a la labor que realiza el Acompañante Terapéutico, no se explicita claramente que la misma debe estar orientada a cumplir con los objetivos trazados por el Plan Terapéutico, fijado por el equipo interdisciplinario tratante.
Que asimismo, observa que el Proyecto de Ley no cuenta con la terminología específica ni con las consideraciones pertinentes del Área de Salud Mental, manifestando también que en cuanto al análisis legal del proyecto, comparte las observaciones formuladas por la Dirección General de Salud Mental y Adicciones.
Que Fiscalía de Estado entiende que las observaciones formuladas y aconsejamiento vertido por el órgano competente en la materia son razonables, observando además que el articulo 5° que impone la obligación a las Obras Sociales Provinciales y Empresas de Medicina Prepaga de incluir la figura del Acompañante Terapéutico entre sus prestaciones al Afiliado, excede el ámbito de competencia de la Provincia por tratarse de instituciones privadas cuyo funcionamiento se encuentra regulado por normas nacionales.
Que por lo expuesto, Fiscalía de Estado estima que en este caso están dados los supuestos necesarios para el Poder Ejecutivo ejercite la facultad conferida por el artículo 71° de la Constitución Provincial, vetando el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán.
Por ello y atento al Dictamen Fiscal N° 1460 del 28/06/17, emitido por Fiscalía de Estado y que glosa a fs. 22/23,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- OPÓNESE el VETO en atención a lo considerado, al Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia el 08 de junio de 2017, que tiene por objeto definir y regular en el ámbito de la Provincia de Tucumán la actividad del Acompañante Terapéutico.
Art. 2°.- Remítase en devolución a la Honorable Legislatura de la Provincia, el referido Proyecto de Ley.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Salud Pública.
Art. 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-


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