DECRETO 1785/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Apruébanse los Programas para la Protección y Fortalecimiento de las Mujeres.
Del: 22/06/2017; Boletín Oficial 30/06/2017.

VISTO:
El Expediente N° 01501-0080572-7 con agregados por cuerda floja Nros. 01501-0080603-6 y 01501-0081333-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante los cuales la Subsecretaría de Politicas de Género del Ministerio de Desarrollo Social gestiona la aprobación de los “Programas para la Protección y Fortalecimiento de las Mujeres”; y
CONSIDERANDO:
Que dichos Programas forman parte del Plan de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, exigido por la Ley Provincial N° 13348 y son los que a continuación se detallan: “DE ASISTENCIA A CENTROS DE DÍA”, “MUJERES EN MUNICIPIOS Y COMUNAS”, “JUNTAS”, “RED DE CASAS DE PROTECCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE MUJERES”, “DE CREACIÓN Y/0 FORTALECIMIENTO DE LAS ÁREAS MUJER Y/0 POLÍTICAS DE GÉNERO EN LOS GOBIERNOS LOCALES” y “ACTORAS Y AUTORAS EN PROCESOS LOCALES DE PARTICIPACIÓN”, los que como Planillas Anexas “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” respectivamente se adjuntan y forman parte integrante del presente decreto.
Que la citada Subsecretaría fundamenta la presente gestión proponiendo llegar al extenso territorio santafesino, promocionando y relevando las capacidades de las mujeres de hoy y de siempre como política pública y valorización de las ciudadanas que aún deben bregar por superar obstáculos simbólicos y de recursos hacia la igualdad real de oportunidades y derechos.
Que asimismo entiende que éstos programas que presentan serán un modo de incidencia y cooperación con los diferentes Municipios y Comunas, con las Organizaciones de la Sociedad Civil, con las mujeres y la comunidad, quienes tendrán un papel activo en el desarrollo de los lineamientos que se pretenden, fomentando la participación de las mujeres en los espacios públicos y promoviendo los derechos humanos de toda la ciudadanía, sosteniendo los principios de la igualdad y no discriminación, interculturalidad, reconocimiento de la diversidad, autonomía, empoderamiento y participación. que el Programa “ASISTENCIA A CENTROS DE DÍA” tiene como objetivo el otorgamiento de asistencia financiera a las Organizaciones No Gubernamentales y Municipios y Comunas que poseen Centros de Día; estos Centros formarán parte de un dispositivo orientado a generar procesos de reparación y restitución de derechos para mujeres, promoviendo su autonomía y generando las condiciones para la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral;
Que el marco normativo vigente en la materia, integrado fundamentalmente por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Belém Do Pará- establece en su Artículo 8° que “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios; servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso y cuidado y custodia de los menores afectados” y que se debe “ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; que la Ley Nacional Nº 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, a la que adhiere la Provincia de Santa Fe a través de la Ley N° 13348 reglamentada bajo el Decreto N° 4028/2013 y que en el Artículo 10, dispone qué se deberá garantizar “Inciso 5. - Centros de Día para el fortalecimiento integral de la mujer”; que la complejidad del fenómeno de la violencia doméstica, exige la adopción de respuestas coordinadas, variadas y multidisciplinarias desde cada uno de los sectores del Estado Provincial y particularmente, desde cada una de las políticas activas promovidas desde la Subsecretaría de Politicas de Género del Ministerio de Desarrollo Social;
Que en el ámbito provincial, se han conformado en la sociedad civil instituciones interdisciplinarias para brindar asistencia a personas que padecen situaciones de agresión física, psicológica o económica en el ámbito familiar; que el abordaje de la violencia contra las mujeres debe efectuarse de manera integral y enfocarse en medidas que permitan erradicar las condiciones y circuitos de su reproducción e invisibilización;
Que nuestra provincia ha tomado el desafío de promover vidas libres de violencia, por lo que la aprobación de este Programa sería una herramienta para el empoderamiento e inclusión de las mujeres santafesinas; que el Programa “MUJERES EN MUNICIPIOS Y COMUNAS” tiene como premisa el fortalecimiento de la presencia territorial de las políticas de género en articulación con los gobiernos locales, en virtud que la mencionada Subsecretaría de Politicas de Género como autoridad de aplicación de la citada Ley N° 13348 se propone llegar al extenso territorio santafesino, promocionando y relevando las capacidades de las mujeres de hoy y de siempre, como politica pública de reparación y valorización de las ciudadanas que aún deben bregar por superar obstáculos simbólicos y de recursos hacia la igualdad real de oportunidades y derechos; que las constantes violencias en todas sus modalidades y en todos sus tipos se siguen expresando contra las mujeres y niñas, sosteniendo dicha Subsecretaría como política pública el derecho a una vida sin violencia y sin discriminaciones, a la salud, la educación y la seguridad personal, a la intimidad, a la libertad de creencias y de pensamientos, a la igualdad real de derechos, oportunidades y trato; que en virtud de ello la Subsecretaría de Politicas de Género del Ministerio de Desarrollo Social, entiende que el Programa “Mujeres en Municipios y Comunas” será un modo de incidencia y cooperación con los diferentes lineamentos que se pretenden, fomentando la participación de las mujeres en los espacios públicos y promoviendo los derechos humanos en toda la ciudadanía; que el Programa “JUNTAS” tiene por finalidad el fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil que promueven en territorio los derechos de las mujeres, promoviendo su articulación con los gobiernos locales, interpretando la citada Subsecretaría que con éste Programa se estará reconociendo el trabajo en territorio de las Organizaciones No Gubernamentales y garantizando el acceso a recursos y derechos de las mujeres en todo el territorio provincial;
Que el Programa “RED DE CASAS DE PROTECCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE MUJERES” tiene por objetivo garantizar alojamiento transitorio para resguardo y protección de mujeres, sus hijos e hijas, en situación de riesgo de vida motivada por violencia de género que no dispongan de red comunitaria y en articulación con los equipos de gestión local de referencia, desarrollando estrategias para el acceso a la Justicia a la inclusión laboral u otras y facilitar en el marco del alojamiento transitorio, el ejercicio de derechos de los niños y niñas, específicamente los derechos a la salud, la educación y la recreación; que el Programa “DE CREACIÓN Y/O FORTALECIMIENTO DE LAS ÁREAS MUJER Y/O POLÍTICAS DE GÉNERO EN LOS GOBIERNOS LOCALES” tiene por propósito lograr mayor efectividad e impacto en el abordaje integral de los derechos humanos de las mujeres y la problemática vinculada a la protección integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley N° 13348, fortaleciendo, promoviendo y favoreciendo las actuaciones correspondientes al primer nivel de atención, con el propósito fundamental de promover una transformación socio-cultural basada en la plana e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, politica, económica y cultural del país, impulsando politicas, desde una perspectiva de género que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y generen las condiciones sociales adecuadas para el efectivo ejercicio de sus derechos;
Que el Programa “ACTORAS Y AUTORAS EN PROCESOS LOCALES DE PARTICIPACIÓN” tiene como meta contribuir al fortalecimiento de la participación de las mujeres Intendentas, Consejalas, Presidentas Comunales, Integrantes de Comisiones Comunales, Dirigentes Institucionales, Líderes Barriales y Comunitarias, mediante procesos de capacitación, que les permita definir su rol en tanto actoras locales del proceso de descentralización, desarrollando la capacidad de iniciativas, de propuestas, aportando una mirada crítica de la realidad a partir de un análisis de género, favoreciendo la presencia de las mismas mediante el fomento de la participación y la consolidación de liderazgos en las instancias locales de decisión, mediante la puesta en marcha de acciones formativas que traten la especificidad de género, así como la creación de redes en todos los ámbitos relacionados con el desarrollo social, económico y cultural de cada Municipio o Comuna, ofreciendo modelos positivos de liderazgo y de gestión de las politicas urbanas y rurales desde la perspectiva de género, que permitan incrementar la presencia de mujeres en los distintos ámbitos de decisión local y mejoren su calidad de vida en el departamento; que además favorecerá el intercambio de experiencias y conocimientos y los procesos participativos en la toma de decisiones de las mujeres concejalas, vecinalistas, y mujeres lideres locales, con la finalidad de proponer nuevos modelos de gestión, mediante el ejercicio de una ciudadanía activa de las mujeres desde la implementación transversal de políticas de igualdad de derechos y oportunidades, como así también diseñar y desarrollar planes de formación política para mujeres con el objeto de ampliar las herramientas para la toma de decisiones, la gestión de proyectos y programas de participación ciudadana con perspectiva de género; que además se deberá designar como organismo de aplicación de los referidos Programas al Ministerio de Desarrollo Social a través de la Secretaría de Políticas Sociales y/o a la Subsecretaría de Género;
Que la Subsecretaría Legal y Técnica del Ministerio de Desarrollo Social, en fecha 12 de enero de 2016, ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la misma cartera ministerial mediante Dictamen N° 11309 de fecha 31 de mayo de 2017, ha tomado debida intervención;
Que la gestión encuadra en el Decreto N° 4028/13, en las Leyes Nacional N° 26485 y Provincial N° 13348 y en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 72 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Apruébanse los “Programas para la Protección y Fortalecimiento de las Mujeres” que forman parte del Plan de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, exigido por la Ley Provincial N° 13348 y sus referidos modelos de convenio o Actas Acuerdos a celebrar según corresponda los que a continuación se detallan:
- “PROGRAMA DE ASISTENCIA A CENTROS DE DÍA” que forma parte del presente como Planilla Anexa “A” integrado por 9 fojas;
- “PROGRAMA MUJERES EN MUNICIPIOS Y COMUNAS”, que forma parte del presente como Planilla Anexa “B” integrado por 18 fojas;
- “PROGRAMA JUNTAS” que forma parte del presente como Planilla Anexa “C” integrado por 12 fojas;
- “PROGRAMA RED DE CASAS DE PROTECCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE MUJERES” que forma parte del presente como Planilla Anexa “D” integrado por 13 fojas;
- “PROGRAMA DE CREACIÓN Y/O FORTALECIMIENTO DE LAS ÁREAS MUJER Y/O POLÍTICAS DE GÉNERO EN LOS GOBIERNOS LOCALES” que forma parte del presente como Planilla Anexa “E” integrado por 7 fojas y
- “PROGRAMA ACTORAS Y AUTORAS EN PROCESOS LOCALES DE PARTICIPACIÓN”, que forma parte del presente como Planilla Anexa “F” integrado por 7 fojas.
Art. 2°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de los referidos Programas al Ministerio de Desarrollo Social a través de la Secretaría de Políticas Sociales y/o la Subsecretaría de Políticas de Género, quienes se encuentran facultadas para suscribir los convenios y/o actas acuerdos para el cumplimiento de los fines de dichos Programas, conforme a los modelos que se aprueban en el presente.
Art. 3°.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a dictar los actos administrativos tendientes a reglamentar los aspectos operativos no contemplados en la presente norma para el cumplimiento de los objetivos previstos en los Programas aprobados por el Artículo 1° de este decreto.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Lifschitz.
C.P.N. Jorge Mario Alvarez.

Nota: para consultar el/los anexos, dirigirse la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

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