RESOLUCIÓN 2628/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Establecer los nuevos montos de los módulos de Habilitación (MH) de Establecimientos Asistenciales de Salud, de Matriculación y Rematriculación de Profesionales de la Salud.
Del: 31/05/2017; Boletín Oficial 29/06/2017.

Visto: el Expediente N° 106.872-S-08 del Registro del Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la Actualización del Arancelamiento para Trámites de Habilitación de Establecimientos Asistenciales de Salud, de Matriculación y Rematriculación de Profesionales de la Salud;
Que los valores de los mismos fueron aprobados mediante Resolución N° 4052/13 “MS”, del 11 de Octubre de 2013;
Que a fojas 100, la Coordinadora Provincial de Fiscalización Sanitaria solicita se actualice el monto del módulo establecido y se agregue nuevos tipos de establecimientos asistenciales de la salud, debido a los cambios permanentes y constantes en el área de citada, que como Anexo I forman parte de la misma;
Que a fojas 101, obra nota mediante la cual el Jefe de Departamento de Farmacia solicita se incorpore al Arancelamiento de Habilitación y Rehabilitación de Establecimientos de Salud, a las Farmacias, Botiquines de Farmacias, Farmacias Asistenciales, Droguerías Farmacéuticas y Ópticas;
Que la Subsecretaria de Asuntos Legales de este Ministerio y la Fiscalía de Estado según Vista N° 02040-17, han tomado intervención sin objeciones jurídicas que formular;
Que el suscripto está facultado para dictar la presente conforme a la Ley de Ministerios N° 5105 y Decretos N° 07/15 y 69/15
Por ello:
El Presidente del Consejo Provincial de Salud Pública Ad Referendum del Consejo Provincial de Salud Pública resuelve:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 4052/13 “MS”, mediante la cual se aprobó los valores de los módulos para las habilitaciones de Establecimientos Asistenciales de Salud, de Matriculación y Rematriculación de Profesionales de la Salud.-
Art. 2°.- Establecer los nuevos montos de los módulos de Habilitación (MH) de Establecimientos Asistenciales de Salud, de Matriculación y Rematriculación de Profesionales de la Salud, que como Anexo I y II forman parte de la presente.-
Art. 3°.- Fijar la cantidad de pesos Ciento Cincuenta ($ 150,00), el valor de cada Módulo de Habilitación a aplicar a partir de la aprobación de la presente.-
Art. 4°.- Aprobar como modalidad de pago de los aranceles, el depósito del importe correspondiente en la cuenta corriente N° 900001380, Sucursal N° 250 denominada “Fondo de Recaudación de Fiscalización Sanitaria” del Ministerio de Salud, perteneciente al Banco Patagonia.-
Art. 5°.- Los mecanismos y condiciones para la Habilitación serán los establecidos en las normativas vigentes.-
Art. 6°.- Toda Habilitación que no se encuentre Arancelada, se deberá facturar por Analogía, con criterios sanitarios.-
Art. 7°.- Registrar, comunicar a quienes corresponda, publicar en el Boletín Oficial, notificar y archivar.-
Lic. Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud.-

ANEXO I

ANEXO II


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