DECRETO 212/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Modificación del Decreto 898/2016, creación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires SAME PROVINCIA.
Del: 19/06/2017; Boletín Oficial 29/06/2017.

VISTO el expediente Nº 2900-42259/17 por el cual tramita la modificación al Decreto Nº 898/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 452/16 se aprobó el Convenio Marco de Colaboración y su Protocolo Adicional Nº 1, celebrados entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el citado Convenio Marco tiene como finalidad fortalecer la vinculación institucional entre las partes mediante la creación de espacios comunes de trabajo, destinados al desarrollo de actividades académicas, científicas, asistenciales y técnicas, a través de acciones de complementación en un entorno de mutua cooperación;
Que, por su parte, el referido Protocolo tiene como objeto el desarrollo de un servicio integral de emergencias y catástrofes por parte de la Provincia de Buenos Aires, articulado con las estrategias municipales y con los estándares de servicio y calidad del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 898/16 se crea el Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA”, invitándose a los municipios de la Provincia de Buenos Aires que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), a adherir al mismo;
Que el desarrollo del servicio integral propende a facilitar una adecuada planificación, coordinación e integración de los servicios de urgencias y situaciones con víctimas múltiples en todo el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) constituyendo una Red Metropolitana de Emergencias Médicas entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y diversos municipios;
Que a partir de su puesta en funcionamiento y de la experiencia recogida, resulta pertinente ampliar la invitación a adherir al resto de los Municipios que no conforman el AMBA;
Que para una adecuada respuesta al escenario previamente descripto se torna necesario adecuar el listado de recursos humanos y los perfiles necesarios de los mismos para la atención de urgencias o emergencias médicas según la complejidad del incidente y el resultado del triage;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
La Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, decreta:

Artículo 1º.- Modificar el inciso 2) punto 2.2 a. del Anexo 1 del Decreto Nº 898/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2. Recursos necesarios:
a. Humanos:
- Médicos.
- Enfermeros
- Técnicos en emergencias de la salud
- Choferes o choferes/enfermeros.
- Administrativos.
- Radioperadores.
- Capacitadores/formadores.”
Art. 2º.- Incorporar al punto II. B) (Del Personal) del Anexo II (Manual de Procedimiento) que integra el Modelo de Convenio de Colaboración y Adhesión para la implementación del ‘SAME PROVINCIA’ -Anexo 2-(cláusula quinta), aprobado por Decreto N° 898/16, el punto II. B. 6.), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“II.B.6.) Perfil de enfermeros y técnicos en emergencias de la salud:
1. Tener título universitario o superior.
2. Iniciar de forma eficiente, bajo la supervisión del Coordinador Médico de
Emergencias, la atención urgente y/o emergente de un paciente.
3. Poseer conocimientos complejos y sistematizados y habilidades técnicas básicas para el ejercicio de labores prehospitalarias de soporte vital básico y soporte vital avanzado.
4. Considerar al paciente de una forma integral, tanto desde el punto de vista físico como psíquico, tratando de paliar o corregir la situación de conflicto emocional que tanto el paciente como los familiares presentan ante un proceso urgente y/o emergente.
5. Manejar situaciones que involucren riesgo vital real o inminente.
6. Tener manejo de elementos básicos en el prehospitalario.”
Art. 3º.- Invitar a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir al Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA”, a través de la suscripción del convenio cuyo modelo se aprueba por el artículo 2º del Decreto 898/16”.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Art. 5º.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
María Eugenia Vidal; Gobernadora.
Zulma Ortiz; Ministra, Ministerio de Salud Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Federico Salvai; Ministro, Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros


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