LEY 2987
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación del Observatorio Provincial de Drogas.
Sanción: 03/05/2017; Promulgación: 05/05/2017; Boletín Oficial 02/06/2017.

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con Fuerza de Ley:

OBSERVATORIO PROVINCIAL DE DROGAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- CREACIÓN: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a crear dentro del ámbito del Ministerio de Salud, un - OBSERVATORIO PROVINCIAL DE DROGAS -, cuya finalidad será establecer un sistema de información, investigación, monitoreo y análisis, referido al consumo de sustancias psicoactivas, facilitando el acceso e intercambio sobre la materia, entre diferentes entidades públicas, privadas y civiles.
Art. 2°.- MISIÓN: El Observatorio Provincial de Drogas tendrá por misión el desarrollo de un sistema de información permanente, tendiente a elaborar diagnósticos, diseñar estrategias e implementar políticas públicas preventivas en materia de drogas, en todo el territorio provincial.
Art. 3°.- Para la presente Ley se acuerda que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las drogas son: - todas aquellas sustancias que, introducidas en el organismo por cualquier vía de administración, producen una alteración de algún modo, del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es, además, susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas-.
TITULO II
DE LA MESA COORDINADORA
Capítulo I
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 4°.- La Mesa Coordinadora del Observatorio Provincial de Drogas, será la encargada de reunir a diferentes representantes del Gobierno Provincial, entidades privadas y civiles, capaces de colaborar con la misión del Observatorio en cuestión.
Art. 5°.- La Mesa Coordinadora será presidida por un integrante del Ministerio de Salud, quien ejercerá la Dirección del Observatorio, compartiendo el desarrollo de sus funciones junto a representantes de las siguientes áreas e instituciones:
1. Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Social, Dirección de Juventud, Dirección de Prevención y Asistencia de Violencia Familiar, Dirección de Protección de Derechos;
2. Un/a representante del Ministerio de Seguridad, Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Lucha contra el Narcotráfico, Dirección de Prevención de Adicciones;
3. Un/a representante del Ministerio de Educación;
4. Un/a representante del Ministerio de la Producción - Dirección General de Estadísticas y Censos;
5. Un/a representante de la Subsecretaría de Medios (Canal 3);
6. Un/a representante del Ministerio de Hacienda y Presupuesto (Ce.Si.Da);
7. Un/a representante del Ministerio de Gobierno y Justicia;
8. Un/a representante de la Secretaría de Derechos Humanos;
9. Un/a representante de la Secretaría de la Mujer;
10. Un/a representante de Iglesias reconocidas por el Estado, vinculadas a la temática;
11. Un/a representante de ONG que trabaje con la problemática;
12. Un/a representante de la Universidad Nacional de La Pampa;
13. Un/a representante de Colegios Profesionales, particularmente Psicólogos y Asistentes Sociales;
14. Un/a representante del Poder Judicial;
15. Dos representantes, uno/a por la mayoría y otro/a por la minoría del Poder Legislativo: Diputadas/os; o asesoras/es que éstos designen al efecto; y
16. Un/a representante de la Dirección Primer Empleo.
Art. 6°.- Se permitirá la incorporación de representantes -profesionales e idóneos especializados en la temática drogas- pertenecientes a otras áreas gubernamentales nacionales, provinciales o municipales u organizaciones no gubernamentales; que manifiesten su interés en integrar esta Mesa Coordinadora.
Art. 7º.- Todos/as los/as representantes integrantes de la Mesa Coordinadora del Observatorio Provincial de Drogas, se desempeñarán en forma “ad-honorem”.
Art. 8º.- La Mesa Coordinadora del Observatorio Provincial de Drogas, se constituirá en dependencias del Ministerio de salud de la Provincia, contando con el apoyo técnico administrativo que sea requerido para su desempeño.
Capitulo II
FUNCIONES GENERALES
Art. 9º.- Serán funciones del Observatorio Provincial de Drogas:
a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica sistemática y comparable diacrónica y sincrónicamente sobre patrones y magnitud del consumo de sustancias psicoactivas en diferentes conjuntos de la comunidad;
b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la oferta sanitaria existente, los enfoques y modalidades de atención y las trayectorias terapéuticas de las personas que son asistidas por consumos problemáticos de sustancias, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal del consumo;
c) Realizar diagnósticos a nivel barrial/municipal a partir de estrategias metodológicas que involucren a los actores locales en la producción, interpretación y utilización de la información;
d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones;
e) Elaborar investigaciones cualitativas sobre problemas específicos relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas;
f) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del gobierno de la provincia de La Pampa. Crear y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía;
g) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación del consumo de sustancias psicoactivas y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones provinciales o municipales que lo consideren;
h) Articular acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales a los fines de monitorear la implementación de políticas públicas de prevención sobre el consumo de sustancias psicoactivas, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas;
i) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública;
j) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de protocolos de actuación;
k) Articular las acciones de este Observatorio Provincial con otros observatorios en la materia, existentes a nivel provincial, nacional e internacional;
l) Construir un Sistema Único de Indicadores, en articulación con los organismos multilaterales de la región para caracterizar: 1) Los patrones y tipos de consumo de sustancias psicoactivas; 2) Los contextos de vulnerabilidad social en los que se desarrolla el consumo; 3) Los principales conjuntos sociales afectados por los consumos problemáticos de sustancias; 4) Las consecuencias del consumo problemático de sustancias sobre la salud; y 5) Las respuestas terapéutico- asistenciales y comunitarias;
m) Este observatorio podrá requerir información - estadísticas, estudios, relevamiento de datos, informes, análisis, etc.- a las demás autoridades que constituyen el Poder Ejecutivo Provincial, incluidas instituciones privadas o civiles que a requerimiento y voluntariamente aporten al estudio de la temática referida, para elevar el funcionamiento y misión del Observatorio; y
n) Anualmente el Observatorio elaborará un - INFORME GENERAL -, cuya finalidad será dar a conocer los resultados de su funcionamiento, el mismo será elevado a los titulares de los tres poderes que constituyen el Estado Provincial (Ejecutivo - Legislativo - Judicial), como así también a instituciones privadas o civiles que lo requieran.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá a la reglamentación de la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Art. 11.- Los fondos que se destinarán para dar cumplimiento a la presente Ley serán establecidos por la Ley de Presupuesto y por las leyes que así lo dispongan.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
Dip. Alicia Susana Mayoral; Vicepresidente 1º Cámara de Diputados provincia de La Pampa.
Dra. Varinia Lis Marín; Secretaria Legislativa Cámara de Diputados provincia de La Pampa.


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