RESOLUCIÓN 547/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
CRÉASE en el ámbito de Departamento del Sistema Provincial de Sangre un Seguro de Sangre Individual. APRUÉBASE el “Reglamento del Seguro de Sangre Individual”.
Del: 21/06/2017; Boletín Oficial 23/06/2017.

VISTO: Las actuaciones obrantes en Expediente Nro. 0425-333516/2017, en las cuales la Jefatura del Departamento del Sistema Provincial de Sangre, dependiente de la actual Secretaría de Servicios Asistenciales de esta Cartera Sanitaria, solicita la creación de un Seguro de Sangre Individual requiriendo también que a tales efectos sea aprobado el “Reglamento del Seguro de Sangre Individual” y el correspondiente “Formulario de Afiliación”, acompañando sus textos.
Y CONSIDERANDO:
Que los avances del progreso científico con relación a la sangre humana, hacen necesario contar con normas actualizadas que reafirmen el espíritu y los valores de la legislación vigente en un marco de eficacia, eficiencia y equidad.
Que la Ley Provincial de Sangre Nro. 8241 regula las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados. Estableciendo que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud.
Que la Ley citada establece como principio fundamental el que se deban adoptar las medidas que garanticen a los habitantes el acceso a la sangre humana, componentes y derivados, en oportunidad, calidad y cantidad suficiente, disponiendo a la vez, la formación de las reservas que estimen necesarias.
Que el artículo Nro. 4 de la Ley Nro. 8241 establece como deber de la Autoridad de Aplicación el procurar la promoción a los fines de la formación y desarrollo de asociaciones de donantes, propiciando el reconocimiento de su acción a través de actos que así lo testimonien, debiendo normatizar, teniendo en cuenta las necesidades sociales existentes, un Seguro de Sangre Individual para donantes y su núcleo familiar al que éstos voluntariamente podrán incorporarse, así como también que el acto de extracción de sangre humana efectuada a donantes se encuentra eximido de exigencia de pago alguno.
Que el artículo Nro. 20 de la citada norma establece que la donación de sangre es un acto de disposición voluntaria, solidaria y altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción, para fines exclusivamente médicos, no estando sujeta a remuneración o comercialización alguna, previéndose en su artículo Nro. 25 que los profesionales médicos inducirán a los receptores y a sus familiares a reponer la sangre recibida mediante el aporte voluntario de dadores, en carácter de obligación moral y solidaria.
Que la Ley Nacional de Sangre Nro. 22.990 prevé el seguro de sangre individual propiciado al igual que su par provincial, en beneficio de los donantes habituales y válido para su núcleo familiar de tal modo que les permita el acceso a la obtención de sangre humana y componentes en forma inmediata, suficiente y exceptuándolo de la reposición.
Que en su Decreto Reglamentario Nro. 1338/2004 del Poder Ejecutivo Nacional, en su artículo 14, se mencionan las condiciones que se deben tomar como marco, para los denominados donantes habituales, entre los cuales se especifican sus derechos y obligaciones.
Que la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nro. 797/2013 establece las Normas Administrativas y Técnicas para la Donación de Sangre.
Que por Resolución Ministerial Nro. 03 de fecha 06 de enero de 2015 se aprobó el “PROTOCOLO UNIFICADO PARA LA SELECCIÓN DE DONANTES DE SANGRE EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”, el cual instruye a los profesionales entrevistadores, a los efectos de brindar la información pertinente, completa para la selección de donantes que solidariamente se presentan al Banco de Sangre, resultando de esta manera un elemento facilitador como guía procedimental.
Que por Resolución Ministerial Nro. 382/2015 se creó la UNIDAD DE GESTIÓN DE DONANTES VOLUNTARIOS dependiente del Departamento de Sistema Provincial de Sangre mediante el cual se procura contar con un modelo de donación voluntaria, altruista y repetida, de individuos provenientes de poblaciones de bajo riesgo a los fines de una mayor seguridad transfusional.
Que el Seguro de Sangre Individual, plasmado en el Reglamento y consecuente Formulario de Afiliación propiciado, respeta los lineamientos trazados por el marco normativo vigente.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Nro. 783/2017;
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- CRÉASE en el ámbito de Departamento del Sistema Provincial de Sangre un Seguro de Sangre Individual y en su consecuencia APRUÉBASE el “Reglamento del Seguro de Sangre Individual” que compuesto de UNA (01) foja forma parte integrante del presente Instrumento Legal como Anexo I y regirá el funcionamiento del Seguro creado en este Apartado.
Art. 2º.- APRUÉBASE el “Formulario de Afiliación” al Seguro de Sangre Individual creado en el apartado anterior, el que compuesto de UNA (01) foja forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo II de la misma.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
Dr. Francisco José Fortuna, Ministro de Salud.

ANEXO:





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