RESOLUCIÓN 6848/2014
MINISTERIO DE SALUD


 
Órgano de Revisión de Salud Mental de la Provincia de Buenos Aires.
Del: 27/11/2014; Boletín Oficial 24/12/2014

VISTO el expediente N° 2900-93410/14, por el cual se propicia la conformación del Órgano de Revisión de Salud Mental de la provincia de Buenos Aires y la designación de su titular, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley Nacional Nº 26.657 de “Derecho a la Protección de la Salud Mental”, que establece la protección de los derechos de los ciudadanos que padecen problemas de salud mental y garantiza el acceso a los servicios que la promueven y la protegen;
Que el artículo 38 de la citada Ley crea, en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, el Órgano de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos de las personas que requieran los servicios de salud mental y en su artículo 39 establece que el mismo deberá ser multidisciplinario, y estar integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos;
Que, asimismo, el artículo 41 prevé que el Estado nacional debe promover convenios con las jurisdicciones provinciales, para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios expuestos en la Ley;
Que los mencionados convenios incluirán el asesoramiento para la creación en cada una de las jurisdicciones de áreas específicas para la aplicación de políticas de salud mental, las que actuarán en coordinación con la Autoridad de Aplicación nacional;
Que la provincia de Buenos Aires, en sintonía con lo establecido en la norma nacional, adhirió a la misma mediante el dictado de la Ley Nº 14.580, determinando que dentro de las políticas de salud mental deben contemplarse también la protección de los derechos de aquellos ciudadanos con problemas en el uso de drogas legales o ilegales;
Que en su artículo 2°, la Ley Nº 14.580 designa al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación y por su artículo 4 se lo autoriza a realizar monitoreos periódicos sobre los servicios de salud de los subsectores público, privado y de la seguridad social a fin de evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en forma antecedente;
Que de acuerdo al artículo 5°, es la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones la responsable de la elaboración de un plan provincial de salud mental participativo, interdisciplinario e intersectorial, cuyos criterios fundamentales serán los establecidos en la Ley Nº 26.657;
Que ello implica crear el Órgano de Revisión en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, respetando los parámetros establecidos en la normativa nacional en cuanto a la necesaria participación de organizaciones e instituciones abocadas a la defensa de los derechos humanos;
Que para ello, debe seguirse lo establecido por la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Nacional, que en el Anexo II de la Resolución S.E. N° 03/13, dictada en fecha 18 de diciembre de 2013, estableció las pautas mínimas para la conformación de los Órganos de Revisión Locales, determinando que para su conformación deberá seguirse el principio de independencia consagrado en el Manual de Recursos de la OMS sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación, así como también deberá garantizarse la mayor autonomía funcional y neutralidad posible en la institución a cargo del mismo, citando a modo de ejemplo a las Defensorías del Pueblo, al Ministerio Público Fiscal, las Subsecretarías de Derechos Humanos provinciales, entre otras;
Que en consecuencia, se considera pertinente que el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires ocupe la titularidad del Órgano de Revisión de Salud Mental cuya conformación se propicia;
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
El Ministro de Salud, resuelve:

Artículo 1º.- Crear el Órgano de Revisión de Salud Mental de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de proteger los derechos de las personas que utilizan los servicios de salud mental, el cual estará integrado por representantes del Ministerio de Salud (Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones), de la Suprema Corte de Justicia, de la Secretaría de Derechos Humanos, del Ministerio Público, el Defensor del Pueblo, asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, colegios profesionales, trabajadores de la salud, organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos y todo otro organismo que se considere necesario, quienes serán invitados oportunamente por el titular del Órgano de Revisión.
Art. 2º.- El Órgano de Revisión de Salud Mental de la provincia de Buenos Aires estará presidido por el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, quien tendrá su representación legal y coordinación ejecutiva, con facultades suficientes para la organización de una Secretaría Ejecutiva, conformando un equipo de apoyo técnico y otro administrativo.
Art. 3º.- El Órgano de Revisión de Salud Mental, una vez conformado, dictará su reglamento interno de funcionamiento dentro de los ciento ochenta (180) días de dictada la presente.
Art. 4º.- Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.
Alejandro Federico Collia


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