DECRETO 1657/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Veto Parcial al Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia en sesión de fecha 18 de Mayo de 2017, por el que se regula el ejercicio de la profesión de Licenciado en Obstetricia en la Provincia.
Del: 05/06/2017; Boletín Oficial 08/06/2017.

EXPEDIENTE N° 1687/110-L-2017.
VISTO, el proyecto de Ley sancionada por la Honorable Legislatura en sesión de fecha 18 de Mayo de 2017, por el que se regula el ejercicio de la profesión de Licenciado en Obstetricia en la Provincia (fs. 02/10),y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto, en su Título I sobre el Colegio de Profesionales en Obstetricia de la Provincia, dispone y regula su creación, integración, asiento, objeto, atribuciones, autoridades, Consejo Directivo, Asamblea, Elecciones, Tribunal de Ética y Disciplina, Poderes Disciplinarios; su Título II y III prevé sus recursos, matrícula e inscripción, cancelación y suspensión de ésta y clasificación de sus colegiados; y el Título IV establece los derechos y obligaciones de los colegiados.
Que la Jefa de la División "Registros y Matrículas" de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria del SI.PRO.SA realiza observaciones sobre la Creación del Colegio de Profesionales en Obstetricia por cuanto sólo se incluye a Licenciados en Obstetricia (universitarios); no así a los "Técnicos Superiores en Obstetricia" (títulos terciarios de instituciones habilitadas por Ministerio de Educación) o las primeras parteras o comadronas registradas desde el año 1947 (libro 1 de parteras) quienes deberían estar bajo la tutela de los Licenciados según incumbencias de cada uno. Respecto al Cap. VIII: Art. N° 30, punto 3, advierte que deberá aplicarse otro tipo de multa económica, puesto que la matrícula dada por el SI.PRO.SA. tiene un costo de matriculación única al matricularse. Señala que lo previsto en el Titulo II De Los Recursos (artículo 32), "lo recaudado por cuotas de matrículas", no corresponde. Observa que todos los ítems hacen mención a la "recaudación y montos por matrículas", lo que debería omitirse puesto que las matrículas corresponden al SI.PRO.SA desde el año 1947 (fs. 15).
Que el Área Jurídica del SI.PRO.SA. formula observación legal al artículo 1° del Proyecto de Ley de referencia, en cuanto crea el Colegio de Profesionales en Obstetricia como persona jurídica de derecho público. Señala que habitualmente se le confiere a los colegios profesionales la naturaleza jurídica de personas de derecho público no estatal y, en otras oportunidades, se las denomina organizaciones paraestatales o entidades intermedias (fs. 18). Por otro lado, respecto al artículo 3° inc. 1 (se refiere a artículo 4°, inc. 1) y a los artículos 36° y 38° en cuanto hacen referencia al Ministerio de Salud Pública como encargado de la matriculación de los profesionales en obstetricia, indica que ello constituye una potestad correspondiente a la División Registros y Matrículas de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria del Sistema Provincial de Salud.
Que Fiscalía de Estado opina que sobre la naturaleza jurídica que le otorga el proyecto de ley al colegio, no queda duda que se trata (como textualmente lo dispone) de persona jurídica de derecho público no estatal, ello en razón que no surge de la norma dependencia orgánica de ningún órgano del Poder Ejecutivo; está revestido de naturaleza pública para llevar adelante el cumplimiento del cometido público que se le encomienda por ley, cual es el de controlar el ejercicio de la profesión con arreglo a pautas preestablecidas en resguardo de los intereses de la comunidad (Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala Laboral y Contencioso Administrativo s/ Especiales. Sentencia N° 1133 del 28/12/2000).
Que continúa en su opinión Fiscalía de Estado, señalando que en cuanto a la omisión de los "Técnicos Superiores en Obstetricia", las primeras parteras o comadronas registradas, no resulta conducente la observación, en razón que el presente proyecto crea exclusivamente el Colegio de Profesionales en Obstetricia para los Licenciados de esa carrera.
Que atento a que el órgano competente en la matriculación de los profesionales en obstetricia es la División Registros y Matrículas de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria del Sistema Provincial de Salud, corresponde se suprima toda referencia sobre el punto como una atribución del Ministerio de Salud Pública. En atención a la competencia técnica específica del órgano, se asiste razón al SI.PRO.SA. por cuanto se está ante una facultad de ese organismo y no del Ministerio mencionado. En consecuencia, Fiscalía de Estado entiende que corresponde el veto parcial en el sentido indicado; concretamente del artículo 4° inc. 1, del Artículo 36 y del artículo 38 la expresión "otorgada por el Ministerio de Salud Pública".
Que con respecto a los recursos del colegio en el artículo 32, no existe objeción legal para que las cuotas anuales e importes de multas se incorporen a éste; no así los correspondientes a inscripción de matrículas, los cuales pertenecen a la División Registros y Matrículas de la Dirección General de Fiscalización Sanitaria del Sistema Provincial de Salud, conforme se sostuvo.
Que el artículo 40 de la Constitución de la Provincia de Tucumán dispone: "Dentro de la esfera de sus atribuciones, la Provincia procurará especialmente que las personas gocen de los siguientes derechos: ...10°) la colegiación profesional es obligatoria. El Estado ejerce el poder de policía sobre las matrículas profesionales, que puede delegar por ley en los respectivos Colegios o Entidades Profesionales..."; en consideración, al respecto, el Poder Ejecutivo podrá establecer las razones de oportunidad, mérito u conveniencia para otorgarla o no al Colegio.
Que analizado el texto del Proyecto de Ley adjunto, y en virtud de las observaciones formuladas, Fiscalía de Estado estima que se dan los supuestos que ameritan que el Poder Ejecutivo oponga el veto parcial en el sentido indicado en los párrafos precedentes, previsto en el artículo 71 de la Constitución Provincial, lo que no obsta a la promulgación del resto del articulado del Proyecto por tener suficiente autonomía normativa.
Que en consecuencia, se estima procedente dictar la medida administrativa pertinente.
Por ello y atento al Dictamen N° 1227 del 05/06/2017, emitido por Fiscalía de Estado y que glosa a fs. 32/33,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Opónese el Veto Parcial previsto por el Artículo 71 de la Constitución de la Provincia, en razón de lo expresado en el Considerando del presente Decreto, al Artículo 4° inc. 1, al Artículo 36 y al Artículo 38 en la expresión "otorgada por el Ministerio de Salud Pública", del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia en sesión de fecha 18 de Mayo de 2017, por el que se regula el ejercicio de la profesión de Licenciado en Obstetricia en la Provincia.
Art. 2°.- Dispónese la promulgación, a tenor de lo normado por el Artículo 71 de la Constitución, de la parte no vetada del Proyecto de Ley a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto, conforme lo considerado.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Salud pública.
Art. 4°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-


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