LEY 9014
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Plan Provincial Integral de salud para prevenir y atender a las personas con la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias
Sanción: 27/04/2017; Promulgación: 22/05/2017; Boletín Oficial: 26/05/2017

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de
LEY:

Artículo 1°.- Créase el Programa Provincial de Lucha contra la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias, para promover un sistema integral de salud, destinado a la investigación básica y aplicada, la detección temprana, la atención, tratamiento y cuidados adecuados de las personas con estas patologías, así como la asistencia y orientación de los familiares convivientes y cuidadores de dichas personas.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a través de su órgano de ejecución el Sistema Provincial de Salud.
Art. 3°.- Los objetivos del Programa Provincial para la Enfermedad de Alzheimer son:
1) Crear y mantener un Plan Provincial Integral de salud para prevenir y atender a las personas con la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias, así como para informar, apoyar, capacitar y brindar contención a las personas cuidadoras, en coordinación con los equipos de salud y organizaciones no gubernamentales que trabajen la temática.
2) Promover proyectos de investigación básica y aplicada en los centros de investigación e instituciones vinculadas.
3) Organizar un protocolo de evaluación que facilite el diagnóstico, tratamiento y cuidados de las personas con Enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
4) Garantizar los derechos de las personas con la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias a una vida digna, basada en una atención y tratamiento que brinde calidad de vida.
5) Fomentar campañas de concientización y promoción en toda la Provincia para la detección temprana.
6) Promover la formación gratuita de recursos humanos profesionales y técnicos para la evaluación, diagnóstico, tratamiento y cuidados.
7) Mantener un registro actualizado de los recursos humanos capacitados.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación deberá:
1) Recopilar y coordinar la información de la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias, manteniendo estadísticas confiables y brindando un pronóstico de salud mental en la población.
2) Fomentar el desarrollo de tratamientos para prevenir, detener o revertir el curso de la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
3) Fortalecer el diagnóstico precoz, la coordinación de la atención y el tratamiento de las personas que padezcan esta patología.
4) Promover y generar convenios interinstitucionales, regionales y con organismos nacionales e internacionales que permitan establecer estrategias de trabajo conjunto, apuntadas a la detección precoz del Alzheimer y otras demencias, dado que la detección precoz de estas patologías requiere de alta tecnología y formación de recursos humanos capacitados, lo que genera un alto impacto financiero en los sistemas de salud.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá entre todas las funciones que le competen:
Supervisar la creación y actualización del Programa Provincial de Lucha contra la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
Evaluar todas las regulaciones, presupuesto, las aprobaciones y demás cuestiones inherentes a las formalidades para su creación.
Art. 6°.- Créase un Consejo Asesor de Investigación del Programa Provincial de Lucha contra la Enfermedad de Alzheimer y otras demencias, dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, quien designará los profesionales expertos en el tema tanto del sector público como privado, y de las Organizaciones no gubernamentales que integrarán el mismo y regulará su funcionamiento.
Art. 7°.- El Consejo Asesor deberá proporcionar al Ministerio de Salud Pública un informe anual con los siguientes ejes temáticos:
1) Evaluación de los fondos provinciales y esfuerzos destinados a la investigación de la Enfermedad de Alzheimer y otras enfermedades neurodegenerativas, la atención clínica, institucional, domiciliaria, los programas comunitarios y sus resultados.
2) Recomendación de acciones prioritarias a ampliar y en vista a la coordinación con otros programas y áreas relativas.
3) Recomendaciones en pautas de gestión y evaluación de la implementación, los resultados, incluídas las prioridades si es necesaria alguna modificación.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días, a partir de su promulgación.
Art. 9°.- Comuníquese.
Osvaldo Francisco Jaldo, Claudio Antonio Perez,


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