DECRETO 1371/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Autorícese al INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL (I.A.P.O.S.) a efectuar descuentos de haberes de los afiliados titulares aportantes o en cuenta bancaria de los mismos, cuando así corresponda, de montos en concepto de coseguros por prestaciones brindadas a dicho titular y afiliados a su cargo, toda vez que así lo disponga la Obra Social.-
Del: 26/05/2017; Boletín Oficial 02/06/2017.

VISTO:
El Expediente N° 15302-0010436-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes, iniciado por la Dirección General de Gestión Administrativa de Prestaciones relacionado con "DESCUENTO DE COSEGURO EN HABERES" y
CONSIDERANDO:
Que la Ley n° 8288 en su art 8° inc c) establece la participación de los afiliados en el costo de las diferentes prestaciones.
Que por su parte el art 7 inc i) del citado cuerpo legal faculta a la Dirección Provincial del IAPOS a " determinar la contribución de los afiliados en el costo de las prestaciones";
Que los coseguros resultan uno de los recursos de la Obra Social Provincial, establecidos por la ley de creación, siendo los mismos de cumplimiento obligatorio para los afiliados, en idéntica condición que los aportes personales.-
Que bajo el citado marco normativo el IAPOS ha desarrollado un sistema de coseguros sobre las figuras de orden de consulta, bonos asistenciales para practica y bonos de internación que actualmente son adquiridos por los afilados a través de canales de venta ofrecidos por la obra social, a saber: Delegaciones, Bocas de Expendio, Red Link de Cajeros o Red Santa Fe Servicios del Nuevo Banco de Santa Fe.-
Que por la presente gestión la Obra Social pretende habilitar la modalidad de descuento de tales coseguros directamente de los haberes de los afiliados o en cuenta bancaria cuando se trate de afiliados que abonen montos fijos o no efectúen sus aportes en función de descuentos en sus haberes;
Que con dicha medida se simplifican los trámites para los afiliados, evitando que los mismos deban adquirir tales coseguros, previo a recibir las prestaciones médicas en general. Así también con esta modalidad se reducen costos transaccionales, se mejora el mecanismo de control de la gestión de tales coseguros por parte de los prestadores. Definitivamente el descuento de coseguros directamente desde los haberes implica un alto impacto en la reducción de costos transaccionales tanto para los afiliados como para la obra social.
Que el Artículo 54 de la Ley 12510 dispone que el titular del Poder Ejecutivo Provincial es la autoridad competente para autorizar a los agentes pagadores a efectuar descuentos, quitas o retenciones de los haberes de los agentes de la Administración Publica Provincial;
Que esta misma autoridad administrativa es la competente para reglamentar la Ley n° 8288, de acuerdo al principio del paralelismo de las formas y las competencias;
Que a tales fines el IAPOS cuenta con el sistema informático que permite dar soporte a la implementación de la modalidad propuesta;
Que en la presente gestión han intervenido las Direcciones Generales de Gestión Administrativa de Prestaciones, de Administración, de Asuntos Jurídicos y la Sectorial de Cómputos del IAPOS;
Por ello y las facultades conferidas por el art 72 inc 1) de la Constitución Provincial el art 54 de la Ley 12510 y arts. 7º y 8° de la Ley 8288.-
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia de Santa Fe decreta:

Artículo 1º.- Encuádrese la presente gestión en lo dispuesto por el art. 72 inc. 1) de la Constitución Provincial, art. 54 de la Ley 12510 y arts. 7º y 8º de la Ley 8288.
Art. 2°.- Autorícese al INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL (I.A.P.O.S.) a efectuar descuentos de haberes de los afiliados titulares aportantes o en cuenta bancaria de los mismos, cuando así corresponda, de montos en concepto de coseguros por prestaciones brindadas a dicho titular y afiliados a su cargo, toda vez que así lo disponga la Obra Social.-
Art. 3°.- Autorícese a la Dirección Provincial del IAPOS a la implementación paulatina de la modalidad habilitada, organizando los recursos técnicos y humanos que resulten necesarios para tal implementación, debiendo contemplar el desarrollo de dispositivos de información a los afiliados, por medio de los cuales estos puedan acceder al detalle de las sumas descontadas y de las prestaciones asociadas a las mismas.-
Art. 4°.- Refréndese por el Señor Ministro de Salud.-
Art. 5°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese.
Lifschitz; Bioq. Miguel Ciro D.G.Gonzalez.


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