LEY 1582-Q
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase en ámbito de Ministerio de Salud Pública el Sistema de Recupero de Costos, con los recursos percibidos y que deban percibir los hospitales y centros de atención primaria de la salud no descentralizados pertenecientes al sistema público de salud de la Provincia de San Juan.
Sanción: 11/05/2017; Promulgación: 23/05/2017; Boletín Oficial 30/05/2017.

La Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Créase dentro de la jurisdicción del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, el Sistema de Recupero de Costos, con los recursos percibidos y que deban percibir los hospitales y centros de atención primaria de la salud no descentralizados pertenecientes al sistema público de salud de la Provincia de San Juan, provenientes de prestaciones devengadas a cargo de obras sociales, mutuales, sistemas de medicina prepaga, compañías de seguros y demás terceros obligados por los servicios prestados, y cuyo costo debe ser restituido al Sistema Público de Salud de la Provincia.
Art. 2º.- Los recursos obtenidos mediante el Sistema de Recupero de Costos que refiere el Artículo 1º; se afectarán de forma específica a la jurisdicción del Ministerio de Salud Pública, mediante el procedimiento que disponga su recepción, destino, distribución, porcentajes y demás recaudos, que será fijado por la reglamentación de la presente norma legal que a tales efectos emita el Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete.
Dr. Marcelo Jorge Lima; Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados.
Mario Alberto Herrero; Secretario Legislativo Cámara de Diputados.


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