LEY 3061
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Código Fiscal de la provincia del Neuquén, excepción de pago a discapacitados.
Sanción: 27/04/2017; Promulgación: 12/05/2017; Boletín Oficial 26/05/2017.

POR CUANTO:
La Legislatura de la Provincia del Neuquén sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Se agrega el Artículo 292 bis a la Ley 2680 - Código Fiscal de la Provincia del Neuquén -, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 292 bis: No pagarán las tasas retributivas por trámites y servicios prestados por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, los ciudadanos de la Provincia que acrediten discapacidad mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o el Certificado de Discapacidad Provincial que otorga la Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado (JUCAID). Quedan exceptuados los casamientos a domicilio, salvo aquellos que deban realizarse fuera del Registro por imposibilidad de alguno de los contrayentes”.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintisiete días de abril de dos mil diecisiete.
Cr. Rolando Figueroa; Presidente H. Legislatura del Neuquén.
Julieta Corroza; Secretaria H. Legislatura del Neuquén.


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