RESOLUCIÓN 991/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Créase la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos.
Del: 19/05/2017; Boletín Oficial 26/05/2017.

VISTO:
La Ley Nº 5.460 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), la Ley Nº 5.670, el Decreto Nº 675/16 y el Decreto Nº 118/17, el Expediente Electrónico Nº 11275560/MGEYADGLTMSGC/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley Nº 5.670, la que tiene por objeto regular la actividad de los Establecimientos para personas mayores que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del artículo 41° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo dispuesto en la Constitución Nacional;
Que el artículo 42 del citado cuerpo legal deroga la Ley Nº 661 que estableciera el Marco Regulatorio para el funcionamiento de los establecimientos residenciales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la citada Ley, en su artículo 20 establece que la autoridad de aplicación de dicha norma es el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, u organismo que en un futuro lo reemplace;
Que el artículo 21 de la Ley Nº 5.670 establece, como funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación: "Evaluar la calidad de las prestaciones que brindan los Establecimientos y efectuar el control formal del cumplimiento de la presente ley, dando intervención a las áreas auxiliares en las cuestiones específicas de su competencia. Controlar y mantener actualizado el Registro creado por la presente Ley. Dirigir las tareas de los organismos auxiliares. Detectar las irregularidades y faltas que ocurran e intimar al establecimiento a su regularización bajo pena de ser suspendido provisoriamente o eliminado del Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas mayores, y formular las denuncias que correspondan ante las autoridades administrativas o judiciales. Elaborar estadísticas de las prestaciones brindadas."
Que, teniendo en cuenta lo precedentemente reseñado y en miras a dar cumplimiento a las funciones y cometidos que le han sido encomendados a esta Cartera Ministerial por mandato de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario dotar a las reparticiones y dependencias administrativas de esta Jurisdicción de los mecanismos aptos a dichos fines;
Que, en ese sentido, y a los efectos de no generar una paralización en la actividad administrativa, garantizando así la celeridad, economía y sencillez de los procedimientos administrativos resulta necesaria la creación de una Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos, que funcione en la órbita de la Dirección General de Planificación Operativa, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, Unidad de Organización con competencias atribuidas en la materia conforme Decreto Nº 675/16 y Decreto Nº 118/17;
Que la constitución de la aludida Unidad Ejecutora no importa la modificación de la estructura orgánico-funcional vigente, como así tampoco implica erogación presupuestaria alguna para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a la par, resulta necesaria la encomienda de tareas a un responsable de la Unidad Ejecutora, quien deberá coordinar las acciones a llevarse a cabo en el área;
Que por lo expuesto se propicia encomendar las tareas y funciones de Coordinación de la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos, a la Dra. Paula Trunzo, DNI 20.597.473, F.C. Nº 448.212, quien reúne los requisitos y la idoneidad necesarios para desempeñar el cargo propuesto;
Que la Ley Nº 5.460 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), en su artículo 8° inc. b) ap. 7, establece como funciones comunes de los Ministros, en materia de su competencia: "Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.";
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666),
La Ministra de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Créase la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos, que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Planificación Operativa, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria.
Art. 2°.- Encomiéndase, a partir de la fecha del presente, la Coordinación de la Unidad creada en el artículo 1º, a la Dra. Paula Trunzo, DNI 20.597.473, Ficha Censal Nº 448.212, sin que ello implique modificación alguna a su situación de revista ni mayor erogación presupuestaria para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, y a la Dirección General de Planificación Operativa y, para su conocimiento, notificación del caso y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos.
Bou Pérez.


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