RESOLUCIÓN 1272/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Invitación a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir al Sistema de Vigilancia para la Mortalidad Materna Neonatal e Infantil.
Del: 19/05/2017; Boletín Oficial 23/05/2017.

VISTO el expediente N° 2900-42802/17, mediante el cual se impulsa la adhesión de los municipios de la provincia de Buenos Aires al Sistema de Vigilancia para la Mortalidad Materna Neonatal e Infantil, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 1/16 se creó el Sistema de Vigilancia para la Mortalidad Materna Neonatal e Infantil, con el objeto de disminuir los
Que la experiencia recogida a partir de la puesta en funcionamiento del Sistema ha demostrado que es imprescindible la intervención de los gobiernos locales para lograr un mayor control y, por ende, un trabajo efectivo en la disminución de la muerte materna neonatal;
Que es necesario establecer un mecanismo de notificación efectivo y rápido, que ayude a resolver este problema, detectando los factores causa raíz que provoca la morbimortalidad materna e infantil;
Que para ello es imprescindible trabajar en conjunto con los municipios y sus servicios de salud, para un mejor abordaje del problema, y es por ello que se propone un sistema de adhesión por parte de las municipalidades;
Que el producto principal del análisis, tal y como lo señala la mencionada resolución 01/16, es un plan de acción con responsables y plazos de implementación que utilizará cada organización, que brinde cuidados y asistencia para la salud, para reducir el riesgo de eventos similares en el futuro funcionamiento del sistema, y que en este contexto es fundamental la tarea y el compromiso de la comunidad local, para poder alcanzar el objetivo del sistema;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley 14.853;
Por ello,
La Ministra de Salud, resuelve:

Artículo 1º.- Invitar a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir al Sistema de Vigilancia para la Mortalidad Materna Neonatal e Infantil creado por la Resolución N° 01/16, que como Anexo I se agrega formando parte de la presente.
Art. 2º.- Aprobar el Convenio Tipo de Adhesión, que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de la misma.
Art. 3º.- Registrar y comunicar. Cumplido, archivar.
Zulma Ortiz; Ministra de Salud

ANEXO I
LA PLATA, 11 DE ENERO DE 2016
VISTO las presentes actuaciones por las cuales tramita la creación de un Sistema de Vigilancia para la Mortalidad Materna, Neonatal e Infantil, en el ámbito de la Dirección Provincial de Salud de la Mujer, la Infancia y la Adolescencia, y
CONSIDERANDO:
Que a pesar del descenso en las tasas de mortalidad materna e infantil registrado en la Provincia durante los últimos veinte años no se han alcanzado los Objetivos del Milenio 4 y 5 que representan una reducción de al menos un 75% del valor registrado en 1990;
Que la cifra de mortalidad infantil registrada en el año 2014, fue de 10,4 casos x 1000 nacidos vivos, representando la muerte de 3.036 niños y niñas menores de un año y que de ellos 1.962 fallecieron antes de los 28 días de vida y 1.074 lo hicieron entre los 28 días y hasta cumplir el año de edad;
Que el componente neonatal alcanza el 64,6 % del total de la mortalidad infantil y representa el componente más difícil de reducir;
Que existen marcadas diferencias de las tasas de mortalidad infantil entre jurisdicciones y sectores, en muchos casos relacionadas con el acceso a una atención oportuna de calidad;
Que la mortalidad materna del año 2014, fue de 28 madres x 100.000 nacidos vivos, representa a 84 muertes maternas, siendo en más del 80 % de los casos evitable;
Que la mortalidad infantil y materna, en especial en los grupos más vulnerables, es un grave problema social y de salud pública, que hace imperativo profundizar las políticas sociosanitarias tendientes a su reducción;
Que siguen existiendo grandes diferencias en la ocurrencia y en los registros de las muertes maternas e infantiles en las áreas geográficas que componen la provincia de Buenos Aires;
Que las políticas, planes y programas destinados a la reducción de la morbimortalidad materna e infantil no se implementan de manera integrada en los sectores públicos y privados y de Obras Sociales;
Que la vigilancia epidemiológica implica la recolección sistemática de información para la acción que se realiza de manera continua, oportuna y confiable, proporcionando las bases para la toma correcta de decisiones clínicas y sanitarias;
Que la información y el análisis de las muertes maternas, fetales y neonatales se encuentran sustentados fundamentalmente en el Sistema Nacional de Estadísticas de Salud, a través del subsistema de Estadísticas Vitales;
Que en el año 2007, por Resolución N° 640/07 del Ministerio de Salud de la Nación se buscó incorporar la obligatoriedad de un sistema centinela de la mortalidad materna e infantil al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica;
Que la disponibilidad de información y conocimiento sobre la causas de las muertes maternas e infantiles son esenciales para planificar, organizar la oferta y mejorar en forma continua la calidad de atención de los servicios, así como evaluar el impacto de las intervenciones en salud;
Que el análisis causa raíz es un método de análisis sistemático y estructurado que busca identificar las fallas que contribuyen al desenlace de un evento adverso centinela desde una perspectiva centrada en el sistema, con el fin de implementar soluciones que fortalezcan la seguridad de la atención en las organizaciones de salud y contribuyan a evitar las muertes maternas e infantiles;
Que el producto principal del análisis causa raíz es un plan de acción con responsables y plazos de implementación que utilizará cada organización, que brinde cuidados y asistencia para la salud, para reducir el riesgo de eventos similares en el futuro funcionamiento del sistema;
Que la Dirección Provincial de Salud de la Mujer, la Infancia y la Adolescencia aborda la morbi-mortalidad materna e infantil desde su evitabilidad con un paquete de intervenciones que han demostrado ser efectivas, entre las que se incluye la vigilancia de todos los eventos que ponen en riesgo la salud de los niños y niñas hasta el primer año de vida y de la mujer durante el embarazo, el parto, el puerperio y hasta un año de ocurrido el nacimiento de su hijo o hija;
Que en consecuencia corresponde hacer lugar a la gestión que se propicia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 22 de la Ley 14.803;
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el Sistema de Vigilancia para la Mortalidad Materna Neonatal e Infantil, en el ámbito de la Dirección Provincial de Salud de la Mujer, la Infancia y la Adolescencia, con el objeto de mejorar la accesibilidad a la información sobre las defunciones maternas e infantiles en forma continua, que permitan ejecutar acciones de fortalecimiento de la seguridad de la atención, la disminución de la frecuencia y evitar cada evento.
ARTÍCULO 2°.- A partir del 1 de enero de 2016 los efectores públicos y privados de la provincia de Buenos Aires en los que se produzca la muerte infantil y/o materna deberán notificar al Sistema de Vigilancia para la Mortalidad Materna e Infantil, dentro de las 72 horas de ocurrido, el deceso de niños y niñas menores de un año y de mujeres en cualquier momento del embarazo, parto y puerperio hasta el año de ocurrido el nacimiento
ARTÍCULO 3°.- Están obligados a comunicar la ocurrencia de estos casos los Jefes del Servicio de Obstetricia y/o Tocoginecología, Neonatología, Pediatría y de guardia del establecimiento, los médicos actuantes y todos aquellos que ejercen alguna de las ramas auxiliares de las ciencias médicas y tornen conocimiento del hecho.
ARTÍCULO 4°.- Las notificaciones y comunicaciones serán confidenciales y deberán contener los datos que permitan la individualización de la persona fallecida, forma clínica de la causa del suceso y todo otro dato que resulte de interés sanitario, así como también la individualización de quien hace la notificación
ARTÍCULO 5°.- Los establecimientos de salud deberán realizar el análisis causa raíz e implementar un plan de acción con la supervisión de la Dirección Provincial de Salud de la Mujer, Infancia y Adolescencia con el objeto de evitar que ocurran eventos similares.
ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar. Cumplido, archivar
ANEXO II
CONVENIO
Entre el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Dra. Zulma ORTIZ, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y la Municipalidad de……………………., representada en este acto por su intendente, ………………….., en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Convenio, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a la implementación en jurisdicción de “LA MUNICIPALIDAD” del Sistema de Vigilancia para la Mortalidad Materna Neonatal e Infantil creado por Resolución N° 1/16, con el objeto de mejorar la accesibilidad a la información sobre las defunciones maternas e infantiles en forma continua, que permitan ejecutar acciones de fortalecimiento de la seguridad de la atención, la disminución de la frecuencia y evitar cada evento.
SEGUNDA: Para el cumplimiento del presente, “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a posibilitar que los efectores públicos y privados de su jurisdicción notifiquen al Sistema de Vigilancia para la Mortalidad Materna Neonatal e Infantil, dentro de las 72 horas de ocurrido, el deceso de niños y niñas menores de un año y de mujeres en cualquier momento del embarazo, parto y puerperio hasta el año de ocurrido el nacimiento.
TERCERA: Las notificaciones y comunicaciones serán confidenciales y deberán contener los datos que permitan la individualización de la persona fallecida, forma clínica de la causa del suceso y todo otro dato que resulte de interés sanitario, así como también la individualización de quien hace la notificación.
CUARTA: “EL MINISTERIO” se compromete a:
Implementar un sistema informático que facilite la notificación de los decesos.
Colaborar con “LA MUNICIPALIDAD” a los efectos de la realización por parte de los establecimientos de salud del análisis causa raíz e implementación de un plan de acción con el objeto de evitar que ocurran eventos similares.
Organizar capacitaciones en la jurisdicción de “LA MUNICIPALIDAD” sobre el uso del Sistema de Vigilancia para la Mortalidad Materna Neonatal e Infantil.
QUINTA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de un (1) año, renovable automáticamente por períodos iguales, si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario.
SEXTA: Las partes podrán rescindir el presente convenio en cualquier momento, previa notificación fehaciente con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, sin que ello genere derecho a indemnización alguna. Sin perjuicio de ello, las tareas en curso de ejecución al momento de la extinción deberán ser finalizadas.
SEPTIMA: A los efectos de asegurar el correcto desenvolvimiento del presente convenio y de las actividades involucradas en el mismo, las partes designan como coordinadores a las siguientes áreas: por “EL MINISTERIO” a la Dirección Provincial de Salud en el Ciclo de Vida y por “LA MUNICIPALIDAD” a la Secretaría de Salud.
OCTAVA: Las partes fijan como domicilios legales, los indicados a continuación: “EL MINISTERIO” en calle 51 N° 1120 de la ciudad de La Plata, y “LA MUNICIPALIDAD” en calle………………………………. de la ciudad de…………………….
NOVENA: Para el supuesto de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente convenio, las partes procurarán los mecanismos de negociación adecuados para conciliar la misma. De subsistir dicha controversia, se actuará según lo dispuesto por el artículo 196 de la Constitución Provincial.
En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los días del mes de del año 2017.-

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