DECRETO 536/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Adhesión de la Provincia de Misiones al Decreto N° 1249/2016, declaración de EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES.
Del: 10/05/2017; Boletín Oficial 22/05/2017.

VISTO: El Expte. N° 6200-5/2017, caratulado: “6200-MSP-SUBSECRETARIA DE PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DE DROGAS E/PROP. ADHESION A LA EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES DECLARADA P/DECRETO 1249/2016 - PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA”, registro de la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Control de Drogas, dependiente del Ministerio de Salud Pública; y
CONSIDERANDO:
QUE, la Presidencia de la Nación, por medio del Decreto N° 1249 de fecha 07 de diciembre de 2016, ha declarado la “EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES”, para todo el territorio de la República Argentina, con el objeto de atender al abordaje integral de las adicciones, teniendo como ejes su prevención y tratamiento, así como la inclusión social de aquellas personas que se encuentran afectadas por esta problemática. La cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018;
QUE, el art. 5° de la referida norma, invita a las Provincias a adherir a dicha declaración, y en mérito a ello, el Ministerio de Salud Pública de Misiones, a través de su Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Control de Drogas, dependencia con competencia en la temática, promueve la adhesión a dicha medida;
QUE, así también, se funda en los principios de la Ley XVII - N° 58 (Antes Ley 4388) de Salud, la cual expresa en forma taxativa: “garantizar a todos los habitantes de la Provincia de Misiones el acceso al mejor de salud y calidad de vida, en los términos de la Constitución Provincial, siendo sus disposiciones de orden público”;
QUE, en el marco de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo y sin objeción alguna al respecto, corresponde el pertinente dictado del instrumento legal de adhesión Provincial al antes citado Decreto;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:

Artículo 1°.- ADHIERASE, en todos sus términos y alcances, al Decreto N° 1249 de fecha 07 de diciembre de 2016, emanado del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a su art. 5°, en virtud de los expuesto en el visto y considerando del presente Decreto.
Art. 2°.- REFRENDARÁ el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Salud Pública.
Art. 3°.- REGÍSTRESE, Comuníquese, Publíquese. Tomen conocimiento Ministerios y Secretarias. Cumplido. ARCHÍVESE.
Passalacqua; Villalba.


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