LEY 7987
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia del Chaco a la Ley Nacional N° 27.305- Leche Medicamentosa.
Sanción: 29/03/2017; Promulgación: 18/04/2017; Boletín Oficial 03/05/2017.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.305- Leche Medicamentosa.
Art. 2°.- Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud Pública.
Art. 3°.- Incorpórase como prestaciones obligatorias con cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (POM), al nomenclador del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP).
Art. 4°.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Rubén Darío Gamarra, Secretario.
Lidia Élida Cuesta, Presidenta.


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