DECRETO 569/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Créase en el ámbito de la Región Sanitaria Centro, el Área Operativa XLVI Zona Norte, cuyo hospital base será el Hospital Público Materno Infantil S.E.
Del: 02/05/2017; Boletín Oficial 09/05/2017.

VISTO la necesidad de fortalecer la estrategia de la atención primaria de la salud del Área Capital, y
CONSIDERANDO:
Que a tal fin, resulta imperioso articular una red de servicios basada en una atención primaria especializada, eficiente y de calidad, con una gestión integral del área de salud, involucrando a la totalidad de los efectores de salud pública de la Capital;
Que el Plan de Salud Provincial-Ley nº 6841- persigue que el sistema de salud se ejecute mediante procesos de regionalización, descentralización y programación local, asegurando así la utilización racional, eficaz y eficiente de los recursos;
Que por ello, resulta necesario reemplazar el actual modelo de atención sanitaria centralizado por un modelo descentralizado basado en el concepto de gestión de la salud por Área Operativa;
Que a tales efectos, encontrándose creada por Decreto nº 1805/13, en el ámbito de la Región Sanitaria Centro, el Área Operativa nº LV -Zona Sur, con cabecera en el Hospital Papa Francisco, resulta conveniente crear el Área Operativa XLVI correspondiente a la Zona Norte de la Capital con cabecera en el Hospital Público Materno Infantil S.E.;
Que las citadas áreas operativas, se deben conformar adscribiendo a cada uno de los hospitales cabecera, los Centros de Salud que por su ubicación geográfica y facilidades de acceso de la población corresponda;
Por ello, en el marco de las Leyes nºs. 6841 y 7905,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Región Sanitaria Centro, el Área Operativa XLVI Zona Norte, cuyo hospital base será el Hospital Público Materno Infantil S.E., dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Art. 2º.- Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública, a través de sus hospitales bases, Hospital Público Materno Infantil S.E. y Hospital Papa Francisco, la gestión y administración de los recursos necesarios para el gerenciamiento de los Centros de Salud que dependan de las Áreas Operativas XLVI y LV.
Art. 3º.- El gasto que demande la ejecución de lo dispuesto precedentemente se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes del Ministerio de Salud Pública.
Art. 4º.- Déjase sin efecto toda otra norma que se oponga al presente.
Art. 5º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Jefatura de Gabinete, de Salud Pública, de Hacienda y Finanzas y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Urtubey; Parodi; Mascarello; Gomeza; Simón Padrós.


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