DECRETO 417/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Convenio Marco para la Implementación del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables en la Provincia de Río Negro.
Del: 21/04/2017; Boletín Oficial 04/05/2017.

Visto: el Expediente N° 109.082-S-2017 del Registro del Ministerio de Salud y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente del Visto se tramita la ratificación del Convenio Marco para la Implementación del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables en la Provincia de Río Negro en adelante el “Programa”, celebrado el pasado 20 de febrero de 2017, entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Señor Ministro de Salud de la Nación y la Provincia de Río Negro, representada por el Señor Ministro de Salud de la Provincia de Río Negro;
Que dicho Programa tiene por objeto establecer las condiciones de cooperación y acción conjunta entre las partes para su desarrollo el territorio de la Provincia de Río Negro, con el propósito de trabajar sobre los factores que determinan y condicionan la situación actual de salud, a la vez que promover y fortalecer en los municipios, el desarrollo de políticas de promoción y prevención que los aborden de manera integral;
Que atento lo expresado, se hace necesario ratificar el Convenio mencionado en el considerando primero;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 01298-17;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro decreta:

Artículo 1°.- Ratificar en todos sus términos el “Convenio Marco para la Implementación del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables en la Provincia de Río Negro”, celebrado el pasado 20 de febrero de 2017, entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Río Negro, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.-
Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-
Weretilneck; L. F. Zgaib.

Ministerio de Salud
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Convenio Marco para la Implementación del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables en la Provincia de Río Negro.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Febrero de 2017, entre el Ministerio de Salud de la Nación, con sede en Avenida 9 de Julio N° 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud de la Nación, Dr. Jorge Daniel Lemus, en adelante “El Ministerio” por una parte, y por la otra parte el Gobierno de la Provincia de Río Negro, con sede en Laprida N° 22 de la ciudad de Viedma, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud de la provincia de Río Negro, Lic. Luis Fabián Zgaib, en adelante “La Provincia”; se comprometen a suscribir el presente, para la implementación del “Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables”, en adelante, el “Programa”, de conformidad con las cláusulas que a continuación se establecen:
Primera: Propósito. “El Ministerio” y “La Provincia” acuerdan establecer las condiciones de cooperación y acción conjunta entre las partes, para el desarrollo del “Programa” en el territorio de la provincia de Río Negro con el propósito de trabajar sobre los factores que determinan y condicionan la situación actual de salud, a la vez que promover y fortalecer en los municipios el desarrollo de políticas de promoción y prevención que los aborden de manera integral.
Segunda: Objetivos. Los objetivos son los siguientes:
i. Promover convenios interjurisdiccionales en salud entre “El Ministerio”, “La Provincia” y los municipios, los cuales se suscribirán a través de Acuerdos Territoriales basados en el presente Convenio Marco.
ii. Articular de manera efectiva programas nacionales y provinciales que resulten relevantes para la generación de políticas que aborden los determinantes de la salud en los municipios.
iii. Brindar asistencia técnica a los municipios que implementen el “Programa”.
Tercera: Compromiso del Ministerio. Para hacer posible los objetivos descriptos en la Cláusula Segunda, “El Ministerio” se compromete a:
a) Aportar las metodologías e instrumentos necesarios para la ejecución del “Programa” en la provincia en sus distintas fases.
b) Difundir y sensibilizar a los municipios y a otras organizaciones de la sociedad en relación con los alcances y procedimientos para la implementación del “Programa” en la provincia.
c) Difundir los resultados de las acciones del “Programa” y de las evaluaciones que realice en la provincia en las distintas instancias.
d) Suscribir los Acuerdos Territoriales y sus Protocolos Específicos con la provincia y los Municipios y asistir técnicamente en su implementación.
e) Asistir técnica y financieramente a los organismos de la provincia que correspondan y a los Municipios en la implementación del “Programa” en cada una de sus fases.
f) Monitorear, evaluar y supervisar la rendición técnica y financiera de los fondos transferidos a la provincia y a los municipios conforme la normativa vigente en la materia.
g) Convocar a los programas del Ministerio de Salud de la Nación y de otros ministerios nacionales para participar en las acciones en la provincia.
h) Monitorear el desarrollo del “Programa” en la provincia y realizar los ajustes necesarios para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
i) Analizar la documentación presentada, promover los procesos de Autoevaluación y Evaluación Externa, y decidir acerca de las acreditaciones de los municipios de la provincia en el marco del Ciclo de Vida del “Programa”, conforme a lo establecido para cada fase.
j) Desarrollar actividades de capacitación que resulten pertinentes a los objetivos del “Programa” en la provincia.
Cuarta: Compromiso de la Provincia. Para hacer posible los objetivos descriptos en la Cláusla Segunda, “La Provincia” se compromete a:
a) Aceptar los criterios, pautas e instrumentos propuestos para la puesta en marcha e implementación del “Programa”.
b) Difundir y sensibilizar a los municipios en la finalidad, propósitos y orientaciones del “Programa”.
c) Suscribir el Acuerdo Territorial y sus Protocolos Específicos.
d) Designar un Referente Provincial y un equipo técnico para llevar a cabo las actividades previstas y facilitar su participación en las instancias de capacitación y asistencia técnica.
e) Asistir técnicamente y capacitar a los equipos técnicos municipales en la formulación de programas y proyectos.
f) Realizar todos los informes técnicos y financieros que correspondan, garantizando la rendición de cuentas en tiempo y forma, según la normativa vigente en la materia y el instructivo de financiamiento que provea la “Dirección Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables”, en adelante “La Dirección”.
g) Colaborar con los municipios para que realicen los informes técnicos y financieros comprometidos requeridos según la normativa vigente en la materia y el instructivo de financiamiento que provea “La Dirección”.
h) Supervisar el desarrollo del “Programa” en sus diferentes fases en los municipios de la provincia.
i) Colaborar con el registro y sistematización de la información resultante de la implementación y los resultados del “Programa” en la provincia, y elevar informes periódicos a “La Dirección” según corresponda.
j) Contribuir con el cumplimiento de los compromisos presentes en este Convenio Marco, los que los Acuerdos Territoriales y sus Protocolos Específicos que se suscriban y supervisar su cumplimiento.
k) Facilitar la información estadística necesaria para la elaboración de los Análisis de Situación de Salud Local y la puesta en marcha y funcionamiento de las Salas de Situación de Salud Local.
l) Impulsar la integración de políticas socio-sanitarias provinciales para apoyar y fortalecer las actividades de las Mesas de Trabajo Intersectoriales de los municipios en el desarrollo de acciones y proyectos de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
m) Para el desarrollo de estas acciones, podrán recibir, gestionar y transferir los fondos cuando sea necesario- a los municipios, siendo responsables de la supervisión de las actividades correspondientes.
n) Asistir técnicamente en el diseño de los Proyectos Municipales, Módulos de Promoción de la Salud y Planes de Mejora, facilitar la participación de los organismos provinciales y supervisar su ejecución.
o) Facilitar y promover la articulación de los programas provinciales con los municipios para el desarrollo de las políticas de promoción y prevención en salud en el territorio, en el marco de las problemáticas priorizadas.
Quinta. A fin de instrumentar las acciones tendientes al cumplimiento del presente Convenio Marco. “El Ministerio” actuará a través de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales, y la “Provincia” a través de su Máxima Autoridad Sanitaria.
Sexta. La operatividad del presente Convenio Marco, así como la ejecución de acciones específicas que se requieran y que no se encuentren expresamente consignadas en el presente, se realizará a través de la suscripción de Acuerdos Territoriales entre el “Ministerio”, la “Provincia” y el “Municipio” en el que se llevará adelante el “Programa”. En dichos Acuerdos y en sus Protocolos Específicos se consignarán los términos particulares y se establecerá el alcance y el compromiso de las partes responsables para su cumplimiento.
Las partes firmantes delegan la suscripción de los Acuerdos Territoriales o sus Protocolos Específicos en los designados en la cláusula Tercera y Cuarta del presente.
Séptima. Relación y Responsabilidad de Las Partes. La ejecución del presente Convenio Marco y los Acuerdos Territoriales no crean ningún vínculo de tipo empleador/empleado, agencia o cualquier relación legal entre “La Provincia” y “El Ministerio”. “El Ministerio” no será responsable de ninguna pérdida, accidentes, daño o lesión sufrida por “La Provincia” o cualquier persona que reclame en nombre de “La Provincia”, que sea consecuencia o esté vinculada en cualquier forma con la ejecución del presente Convenio Marco y Acuerdos Adicionales.
Octava. Vigencia y Rescisión. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su firma. Tendrá una duración de dos (2) años y se prorrogará automáticamente de no mediar comunicación fehaciente en contrario proveniente de alguna de las partes, con una antelación de al menos sesenta (60) días a su vencimiento. La anulación del Convenio no afectará las actividades aprobadas y que se estén ejecutando.
Novena. Resolución de Controversias. Las partes se comprometen a solucionar todo conflicto motivado en la interpretación y aplicación del presente convenio, amistosamente y de buena fe, sometiéndose de ser necesario a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
Décima. Constitución de Domicilios. Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezado del presente convenio. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

Copyright © BIREME  Contáctenos