LEY 5410
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Control del expendio de psicofármacos, psicotrópicos y otros fármacos. Formulario Unico Triplicado.
Sanción: 11/09/2014; Promulgación: 10/10/2014; Boletín Oficial 30/01/2015

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Instruméntase en el ámbito del territorio Provincial, el FORMULARIO UNICO TRIPLICADO para el control del expendio de psicofármacos, psicotrópicos y otros fármacos que el Ministerio de Salud determine por acto administrativo pertinente su expendio, en el que debe constar los datos específicos que se establecen en los artículos siguientes.
Art. 2°.- El Ministerio de Salud a través de fiscalización sanitaria, debe entregar recetarios oficiales numerados a los profesionales médicos para la prescripción médica. En caso de obra social, debe ir acompañado de su respectivo recetario oficial.
Art. 3°.- Determínase que en el formulario de referencia, se consignen los siguientes datos:
• Nombre y Apellido del Paciente.
• DNI.
• Domicilio, edad y obra social.
• Firma y sello del Profesional médico y fecha de la prescripción.
• Firma, aclaración de DNI y domicilio de quien retira.
• Los formularios son numerados en forma correlativa.
• Las enmiendas serán salvadas al dorso del mismo con la firma y sello del profesional y fecha que deberá ser coincidente con la prescripción original.
• Los formularios inutilizados deberán ser presentados con la leyenda anulada cruzando la extensión del mismo.
Art. 4°.- Incorpórese en los formularios sello holográfico u otra marca de calidad que reemplace.
Art. 5°.- Dispóngase que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, no se podrán expender los medicamentos detallados en el Artículo 1°, sino mediante el FORMULARIO UNICO TRIPLICADO.
Art. 6°.- Dispóngase que los infractores del artículo precedente sean pasibles de las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Clausura temporaria o definitiva del establecimiento farmacéutico.
3. Suspensión del director técnico del establecimiento en cuestión, remitiéndose los antecedentes a la Justicia. La evaluación y ejecución de las sanciones mencionadas, serán responsabilidad del Departamento de Fiscalización Sanitaria, Asesoría Legal y la Subsecretaría de Salud Pública dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia.
Art. 7°.- Apruébese el FORMULARIO UNICO TRIPLICADO con los datos consignados en el Artículo 3° de la presente Ley.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo Provincial efectuará las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Art. 9°.- La presente ley será reglamentada dentro del plazo de los sesenta (60) días de su publicación.
Art. 10.- De Forma.
Juan M. Cordero Varela; Marcelo Daniel Rivera; Dr. Fabricio Agüero; Dr. Juan José Santiago Bellón.


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