LEY 9001
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Kiosco Saludable. Obligatoriedad de ofrecer a la venta productos y alimentos saludables.
Sanción: 23/03/2017; Promulgación: 17/04/2017; Boletín Oficial 26/04/2017.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad de ofrecer a la venta productos y alimentos saludables en todo kiosco, cantina y cualquier otro punto de expendio en ámbitos de establecimientos educativos y clubes, de carácter público o privado, en todo el territorio de la Provincia.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 3°.- A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación debe:
1) Elaborar en forma periódica un listado de alimentos y productos caracterizados como saludables, entre los que se deben contemplar a su vez una selección de aquellos que son libres de gluten.
2) Desarrollar acciones de concientización y difusión sobre los beneficios e importancia de una alimentación saludable.
Art. 4°.- Los puntos de expendio comprendidos en esta Ley deben exhibir en forma visible y al alcance de los menores los productos y alimentos saludables incluidos en el listado definido por la Autoridad de Aplicación.
Art. 5°.- Los puntos de expendio deben exhibir un letrero claramente observable que indique la existencia de dichos productos, en el cual debe rezar "Kiosco Saludable" y el número de la presente Ley.
Art. 6°.- Cualquier tipo de incumplimiento con las disposiciones de esta Ley, dará lugar a sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación, consistentes en multas de entre el equivalente de cien (100) a doscientos (200) litros de nafta súper, para el titular del punto de venta. Lo recaudado en concepto de estas multas se destinará a campañas de concientización de hábitos de alimentación saludable.
Art. 7°.- La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos desde su publicación.
Art. 8°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Perez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.


Copyright © BIREME  Contáctenos