DECRETO 316/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Creación del Colegio de Bioquímicos. Modificación de la Ley N° 3506.
Del: 17/04/2017; Boletín Oficial 20/04/2017.

VISTO:
La Resolución Nº 012 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 05 de abril del año 2017; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto y texto alternativo para los artículos 2, 13, 15 Inciso c), 16 y 19 de la Ley Nº 3506 y el veto del Artículo 18 inciso f) de la citada norma, propuesto por este Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 2159/16;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo fijando texto definitivo para el Artículo observado, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO, del Artículo 2 de la Ley Nº 3506, el que a continuación se transcribe:
“Artículo 2º: El Colegio de bioquímicos, estará integrado por los bioquímicos que ejerzan su profesión en la Provincia de Santa Cruz, en algunas de las formas establecidas en la presente Ley, siempre y cuando hayan obtenido la matrícula correspondiente expedida por el mismo”.
Art. 2º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO, del Artículo 13 de la Ley Nº 3506, el que a continuación se transcribe:
“Artículo 13º: Es obligación del Tribunal fiscalizar y denunciar irregularidades que detecte en el ejercicio de la profesión y el decoro profesional, a cuyo fin se le confiere poder disciplinario para sancionar las transgresiones al Código de Ética. Este poder ejercerá sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos”.
Art. 3º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO, del Artículo 15 inciso c) de la Ley Nº 3506, el que a continuación se transcribe:
“Artículo 15: Son Funciones del Tribunal de Disciplina:
a) dictaminar sobre cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el Código de Ética;
b) instruir los sumarios correspondientes antes de concluir en la aplicación o no de algunas sanciones;
c) garantizar en el marco de la investigación sumarial el cumplimiento del debido proceso legal, debiendo citar al imputado a comparecer para que éste ejerza el derecho de defensa que le asiste;
Art. 4º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO, del Artículo 16 de la Ley Nº 3506, el que a continuación se transcribe:
“Artículo 16º: las sanciones debidamente fundadas del Tribunal de Disciplina se aplicarán por simple mayoría de votos, siendo susceptibles del recurso de reconsideración ante el mismo órgano. Contra dicha sanciones procederá además el recurso de apelación por ante el juzgado provincial de primera instancia con competencia en materia laboral con asiento en el lugar decreto DEL PODER EJECUTIVO del domicilio del profesional.
Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los diez (10) días hábiles desde la notificación”.
Art. 5º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO, del Artículo 18 inciso f) de la Ley Nº 3506, el que a continuación se transcribe:
“Artículo 18º: Serán recursos económicos del Colegio:
a) el derecho de inscripción en la matricula o reinscripción;
b) las cuotas de quienes voluntariamente se asocien al Colegio
c) los fondos devengados de conformidad a la aplicación de la ley;
d) el importe de las multas;
e) los legados, donaciones y subvenciones;
f) tasas correspondientes a servicios prestados, los provenientes del cobro de los servicios prestados a los profesionales por liquidaciones, facturación y gestión de cobro a obras sociales u otros entes;
g) el Colegio podrá realizar donaciones a instituciones con personería jurídica de bien público y que se encuentre empadronadas ante la afip, y exenta del impuesto a las ganancias por este organismo nacional;
Art. 6º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO, del Artículo 19 de la Ley Nº 3506, el que a continuación se transcribe:
“Artículo 19º: Es obligación de los matriculados el pago de la matrícula, con la periodicidad que fije el Estatuto, es la obligación de los asociados voluntariamente el pago de las cuotas que se establezcan. La mora o el incumplimiento en que incurran aquellos configurará una infracción susceptible de habilitar el ejercicio del poder disciplinario.
El Consejo General podrá exigir por vía de apremio en los términos del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, cualquier prestación económica a cargo de los colegiados, sirviendo como título ejecutivo el certificado en el que conste el monto respectivo suscripto por el Presidente y Secretario del Consejo General.”
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Art. 8º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-
Dra. Kirchner; Od. María Rocío García.


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