LEY 5991
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Licencia especial para estudios ginecológicos y mamografía. Modificación de la Ley N° 3161.
Sanción: 07/12/2016; Promulgación de Hecho: 11/04/2017; Boletín Oficial 12/04/2017.

La Legislatura de Jujuy sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Incorpórese como Inciso 15) al Articulo N° 47 de la Ley N° 3161/74 "Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial", el siguiente:
"Inciso 15) Especial para Estudios Ginecológicos y Mamografía."
Art. 2°.- Incorporase como Articulo 63 ter. a la Ley N° 3161/74, el siguiente:"Artículo 63 ter.: Corresponderá Licencia Especial, con goce integro de haberes por dos (2) días, para Estudios Ginecológicos y Mamografía. Este beneficio no afectará el presentismo y/o cualquier otro beneficio o emolumento que pueda gozar la mujer beneficiaria y se solicitará del mismo modo que cualquier otra licencia, acordándose con la autoridad competente el día de realización, salvo prescripción médica que establezca la necesidad de realizar los estudios un día determinado. La mujer beneficiaria tendrá la obligación de acreditar mediante certificado expedido por el centro médico la efectiva realización de los estudios mencionados, sin que este implique exponer los resultados de los mismos, los que no podrán ser requeridos por autoridad administrativa alguna.".-
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Diciembre de 2016.-
Cont. Púb. José M. Montiel; Secretario Administrativo a/c Secretaria Parlamentaria Legislatura de Jujuy.
C.P.N. Carlos G. Haquim; Presidente Legislatura de Jujuy.


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