DECRETO 384/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Adhesión de la Provincia de Córdoba a la Declaración de Emergencia Nacional en Materia de Adicciones, para todo el territorio de la República Argentina, dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1249/2016.
Del: 20/03/2017; Boletín Oficial 07/04/2017.

VISTO: El Expediente Nro. 0425-327330/2017, del registro del Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el señor Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la cartera precitada, propone la adhesión provincial a la declaración de “Emergencia Nacional en Materia de Adicciones” para todo el territorio de la República Argentina, dispuesta mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1249/2016; propiciándose también por parte de la señora Secretaria de Coordinación y Gestión Administrativa de la misma jurisdicción ministerial, la determinación de los índices aplicables a los subsidios a otorgar por parte del señor Ministro de Salud en el marco del Programa “Red Asistencial de las Adicciones de Córdoba (RAAC)”, creado mediante Decreto Nº 1754/2016.
Que luce incorporado copia del mencionado Decreto Nacional, cuya declaración de Emergencia en materia de adicciones rige hasta el 31 de diciembre de 2018, por el cual se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su adhesión mediante la declaración de emergencia en los ámbitos de sus respectivos territorios.
Que conforme expresa el señor Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones, dicha propuesta compatibiliza con los principios que dieran fundamento al Programa “Red Asistencial de las Adicciones de Córdoba (RAAC)”, y contribuiría a aunar esfuerzos y lograr la necesaria cooperación de los gobiernos locales, provinciales, nacionales e internacionales, permitiendo el diseño y ejecución de acciones orientadas a un abordaje efectivo de los problemas derivados del consumo de drogas.
Que en su participación, la señora Secretaria de Coordinación y Gestión Administrativa de la cartera actuante, propicia que los subsidios a otorgar en el marco del Programa Provincial ya citado, sean dispuestos por el señor Ministro de Salud, hasta un importe equivalente a veinticinco (25) veces el valor índice uno (1) fijado en la Ley Anual de Presupuesto - $ 9000 conforme artículo 40, Ley Nº 10.410 - por simple providencia y hasta doscientas (200) veces el valor índice uno (1), por Resolución Ministerial.
Que luce incorporado el Visto Bueno del señor Ministro de Salud a la gestión de marras.
Que conforme lo expuesto, deviene procedente en la instancia disponer la adhesión de la Provincia de Córdoba al Decreto Nacional Nº 1249/2016 y establecer los índices aplicables a los subsidios a otorgar por el señor Ministro de Salud en el marco del Programa “Red Asistencial de las Adicciones de Córdoba (RAAC)”.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa legal citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Salud bajo el Nº 254/2017, por Fiscalía de Estado con el Nº 200/2017 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1º de la Constitución Provincial;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- ADHIÉRASE la Provincia de Córdoba a la Declaración de Emergencia Nacional en Materia de Adicciones, para todo el territorio de la República Argentina, dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1249/2016, publicado en el Boletín Oficial con fecha 12 de diciembre de 2016.
Art. 2°.- ESTABLÉCESE que el titular del Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias y conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1754/2016, podrá otorgar subsidios hasta un importe equivalente a veinticinco (25) veces el valor índice uno (1) previsto en la Ley Anual de Presupuesto, por simple providencia, y hasta doscientas (200) veces el mismo valor, por Resolución Ministerial.
Art. 3°.- FACÚLTASE al señor Ministro de Salud para autorizar al señor Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones a otorgar subsidios por simple providencia, cuando no superen el importe equivalente a veinticinco (25) veces el valor fijado por la Ley Anual de Presupuesto para el índice uno (1).
Art. 4°.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
Art. 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
Juan Schiaretti, Gobernador.
Dr. Francisco Fortuna, Ministro de Salud.
Dr. Jorge Eduardo Cordoba, Fiscal de Estado.


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