RESOLUCIÓN 519/2009
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Programa Nacional de Síndrome Urémico Hemolítico (SUH).
Del: 23/04/2009.

VISTO el Expediente Nº 1-2002-3139-09-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que conforme las funciones y objetivos de este Ministerio, resulta de su competencia entender, en su ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.
Que el Síndrome Urémico Hemolítico (SUH) es endémico en Argentina y constituye la primera causa pediátrica de insuficiencia renal aguda y la segunda de insuficiencia renal crónica, y es además responsable del VEINTE POR CIENTO (20%) de los transplantes renales en niños y adolescentes.
Que la Dirección de Epidemiología y el Servicio Fisiopatogenia del Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR CARLOS G MALBRAN”, (ANLIS), en forma conjunta con el Comité de Nefrología de la Sociedad Argentina de Pediatría, informa la ocurrencia anual de aproximadamente QUINIENTOS (500) casos de SUH. En ese contexto, la incidencia anual es de QUINCE (15) casos por cada CIEN MIL (100.000) niños menores de CINCO (5) años.
Que sobre la base de información recopilada por el área técnica, se desprende la carencia de resolución del diagnóstico microbiológico en los laboratorios de los principales centros de salud, lo cual genera la ausencia de un diagnóstico de certeza en tiempo y forma, y un retraso en el inicio de las investigaciones epidemiológicas correspondientes.
Que en función de ello, se ha instruido a las áreas técnicas competentes el desarrollo de un Programa que permita optimizar la capacidad de respuesta y consecuentemente reducir los tiempos de atención y diagnóstico del paciente con SUH, garantizando un adecuado y eficaz servicio de salud al paciente, su grupo familiar y a la comunidad en general.
Que resulta procedente la creación del PROGRAMA NACIONAL DE SÍNDROME UREMICO HEMOLITICO y conforme a su competencia, estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA de la SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS.
Que la Dirección de Epidemiología y el Servicio Fisiopatogenia del INEI-ANLIS han confeccionado una lista de las Unidades Centinela que se encuentran funcionando en la actualidad y que se individualizan en el ANEXO II de la presente.
Que, en primera etapa, el Programa se focalizará en el fortalecimiento de los laboratorios microbiológicos de dichas Unidades Centinela, mejorando su capacidad diagnóstica.
Que a tales fines se propone la adquisición de equipamiento e insumos con el objeto de acrecentar el número de laboratorios con capacidad diagnóstica.
Que el Programa, deberá asimismo, coordinar la capacitación del recurso humano, la implementación oportuna de la capacidad diagnóstica y la evaluación de los resultados obtenidos.
Que sin perjuicio del listado inicial de Unidades Centinela, resulta conveniente la confección de un Registro de Hospitales Públicos y Privados con atención de pacientes con SUH para incorporarlos al Programa, asegurando la integración de los sectores público y privado.
Que con la conformación del mencionado Registro se garantiza el principio de libro concurrencia e igualdad de oportunidades a nivel nacional.
Que esta Administración Central cuenta con los recursos presupuestarios para dar sostenimiento económico financiero a los gastos que la implementación de este Programa dará lugar.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerio T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
La Ministra de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE SÍNDROME URÉMICO HEMOLÍTICO (SUH) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, para optimizar la capacidad de respuesta y consecuentemente reducir los tiempos de atención y diagnóstico del paciente con SUH, el que se regirá por los lineamientos del ANEXO I que forma parte de la presente.
Art. 2º.- A tal efecto, el PROGRAMA NACIONAL DE SÍNDROME URÉMICO HEMOLÍTICO fortalecerá la capacidad diagnóstica de los laboratorios de los hospitales que tienen a su cargo la atención de pacientes con SUH.
Art. 3º.- Créase, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE SÍNDROME URÉMICO HEMOLÍTICO, el REGISTRO DE UNIDADES CENTINELA Y HOSPITALES PUBLICOS Y PRIVADOS que tienen a su cargo la atención de pacientes con SUH, de acuerdo al ANEXO II que se acompaña como parte integrante de la presente.
Art. 4º.- La Organización de la estructura del PROGRAMA NACIONAL DE SÍNDROME URÉMICO HEMOLÍTICO, su equipo directivo, los profesionales participantes y los colaboradores externos serán seleccionados y se desempeñarán bajo la Coordinación Técnica y Administrativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA.
Art. 5º.- El PROGRAMA NACIONAL DE SÍNDROME URÉMICO HEMOLÍTICO tendrá a su cargo la implementación de programas específicos de Difusión, Educación e Investigación destinados a la comunidad que promuevan acciones tendientes a la resolución de la enfermedad.Art. 6º.- El PROGRAMA NACIONAL DE SÍNDROME URÉMICO HEMOLÍTICO interaccionará con representantes de los Ministerios de Ciencia e Innovación Tecnológica y de la Producción, a través de la Secretaría de Agricultura, ganadería, pesca y Alimentos, para lograr un abordaje interdisciplinario que contenga toda la complejidad de la problemática del SUH.
Art. 7º.- Aprúebese el propósito, los objetivos y las funciones del PROGRAMA NACIONAL DE SÍNDROME URÉMICO HEMOLÍTICO de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 8º.- Los gastos que demanden la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE SÍNDROME URÉMICO HEMOLÍTICO se imputarán con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 17, Subprograma 01, Actividad 01.
Art. 9º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lic. María Graciela Ocaña

ANEXO I
PROPÓSITO:
Implementar el PROGRAMA NACIONAL DE SÍNDROME URÉMICO HEMOLÍTICO que permita optimizar la capacidad de respuesta y consecuentemente reducir los tiempos de atención y diagnóstico del paciente SUH, que garantice un adecuado y eficaz servicio de salud al paciente, su grupo familiar y a la comunidad en general, y fortalezca la vigilancia epidemiológica de la enfermedad para obtener los patrones de distribución de casos que permitan diagnosticar precozmente modificaciones regionales, poblacionales y estacionales, y aplicar estrategias adecuadas para prevenir la aparición de nuevos casos o la dispersión de posibles brotes.
OBJETIVOS:
a. Mejorar los sistemas de atención de salud en las distintas regiones del país, dotando a los hospitales públicos del personal especializado y equipamiento adecuado para atender a pacientes y contactos familiares durante la fase aguda y su seguimiento;
b. Mejorar los sistemas de diagnóstico y caracterización del agente etiológico;
c. Fortalecer los sistemas de vigilancia epidemiológica;
d. Optimizar la notificación obligatoria al SNVS en Centros de Salud públicos y privados, tal como lo establece la Resolución Nº 346/00 del MINISTERIO DE SALUD;
e. Fortalecer las Unidades Centinela ya establecidas y propiciar la creación de nuevas Unidades centinela en aquellas jurisdicciones con alta incidencia de la enfermedad, dotándolas del personal y equipamiento necesario;
f. Implementar un programa de Promoción y Educación para la Salud permanente, destinado a la comunidad en general, sobre la enfermedad, las vías de transmisión, y las estrategias de prevención que deben aplicarse;
g. Interaccionar con representantes de otros Ministerios e Instituciones que permita disminuir la incidencia del SUH en nuestro país a través de un abordaje interinstitucional e interdisciplinario que contemple toda la complejidad de la problemática del SUH
FUNCIONES:
1.- Coordinar las actividades que hacen a la atención, diagnóstico clínico, tratamiento y seguimiento del paciente con SUH.
2.- Coordinar el funcionamiento de las Unidades Centinela, mejorando la capacidad de atención médica, diagnóstica y de investigación epidemiológica.
3.- Coordinar la adquisición de equipamiento e insumos con el objeto de acrecentar el número de laboratorios con capacidad diagnóstica.
4.- Coordinar la capacitación del recurso humano para la implementación de técnicas diagnósticas rápidas, sensibles, y específicas y evaluar los resultados obtenidos. Implementar un Control Externo de Calidad Diagnóstica.
5.- Evaluar la necesidad y oportunidad de incorporación de nuevas Unidades Centinela en aquellas Jurisdicciones con mayor incidencia de la enfermedad.
6.- Asegurar la provisión de equipamiento informático y conectividad de las Unidades Centinela.
7.- Realizar visitas de supervisión a las Unidades Centinela.
8.- Coordinar la confección de un Registro de Hospitales con atención de pacientes con SUH para incorporarlos al Programa, asegurando la integración de los sectores público y privado.
9.- Coordinar las actividades relacionadas con la notificación de casos que incluya a la Dirección de Epidemiología de Nación, a las Direcciones de Epidemiología Provinciales, al Laboratorio Nacional de Referencia, y a todos los Centros públicos y privados.
ANEXO II



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