RESOLUCIÓN 333-E/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Instruméntense dentro del marco regulatorio del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER, creado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112/2011 las Becas de Investigación en Cáncer 2017.
Del: 29/03/2017; Boletín Oficial 03/04/2017.

VISTO el Expediente 1-2002-23974-16-0 del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 27.285 de fecha 28 de septiembre de 2016, y la Resolución Ministerial Nº 112 de fecha 4 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.285 se determinan los objetivos y acciones principales del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER entre los que se encuentran, apoyar la formación y capacitación de investigadores en todas las áreas relacionadas con el estudio del cáncer; y promover la suscripción de convenios, a nivel nacional o internacional con entidades gubernamentales o privadas, para el desarrollo de tareas relacionadas con el control del cáncer.
Que es necesario impulsar instrumentos de fortalecimiento de las políticas de investigación, facilitando su planificación, desarrollo y monitoreo.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 112/11 se crea el “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER”, con el objeto de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la República Argentina.
Que se considera necesario dar continuidad a esta línea de trabajo que tiene por objeto formar investigadores de calidad en el ámbito nacional.
Que, a los fines precedentemente expuestos, se realiza una nueva convocatoria de las “Becas de Investigación en Cáncer”, en el marco del ya creado “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER”.
Que en el ANEXO I se estipulan las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de Investigación en Cáncer 2017”, en donde se especifica que el llamado a presentar solicitudes se desarrollará entre el 1 de marzo y el 21 de abril de 2017 para el otorgamiento de SESENTA Y CINCO (65) becas anuales de acuerdo a la siguiente distribución: VEINTIOCHO (28) becas a estudiantes avanzados con un estipendio mensual de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS ($10.400.-), VEINTICINCO (25) becas a graduados con un estipendio mensual de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS ($15.600.-), y DOCE (12) becas a estudiantes de posgrado y posgraduados con un estipendio mensual de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($18.850).
Que las postulaciones a las becas serán valoradas por una Comisión Evaluadora, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación en cáncer, designada “ad hoc” por el Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, quienes determinarán el orden de mérito de los postulantes.
Que la designación de los becarios será realizada por el Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER teniendo en especial consideración el orden de mérito propuesto por la Comisión Evaluadora.
Que el otorgamiento efectivo de las becas mencionadas está sujeto a la suscripción de los respectivos convenios marco entre las instituciones receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, según corresponda, así como también de los convenios específicos entre los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO en Nota N° 2417 de fecha 30 de diciembre de 2016 obrante a fs. 7, informa que el costo computable al Presupuesto 2017 de las Becas de Investigación en Cáncer -Año 2017-, con principio de ejecución a partir de agosto de 2017, se registrará bajo imputación 43-00-00-01-FF11-IPP396-Ug02 en la medida en que el área de Liquidación de Haberes jurisdiccional emita las liquidaciones mensuales por los becarios designados, dejándose constancia que en la Ley de Presupuesto N° 27.341 se contemplan previsiones por PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 4.750.000.-) para el Programa y Objeto del gasto mencionado con cargo a la fuente de financiamiento 11-Tesoro Nacional.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios (T.O.1992), y modificatorias.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Instruméntense dentro del marco regulatorio del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER, creado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112/2011 las “Becas de Investigación en Cáncer 2017” en sus tres categorías: 1) Becas para Estudiantes Avanzados de carreras de grado, 2) Becas para Graduados; y 3) Becas para Estudiantes de posgrado y posgraduados.
Art. 2º.- La cantidad total de becas de investigación a otorgarse será de SESENTA Y CINCO (65) distribuidas de la siguiente manera: VEINTIOCHO (28) becas para Estudiantes Avanzados, VEINTICINCO (25) para graduados, y DOCE (12) para estudiantes de posgrado y posgraduados. Dicha distribución podrá variar, siempre dentro del límite de ejecución presupuestario previsto, teniendo en cuenta las postulaciones recibidas, quedando facultado a tal fin el Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a realizar la redistribución mediante acto expreso y fundado.
Art. 3º.- El estipendio mensual será de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS ($10.400.-) para los estudiantes avanzados, de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS ($15.600.-) para los graduados, y de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($18.850) para los estudiantes de posgrado y posgraduados.
Art. 4º.- La duración de las becas de investigación será de DOCE (12) MESES, a partir del mes de agosto de 2017, de acuerdo a las condiciones establecidas en el ANEXO I (GDE IF-2017-03993040-APN-DD#MS), que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5°.- Facúltese al Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a realizar las asignaciones de las becas de investigación, teniendo en especial consideración el orden de mérito propuesto por la Comisión Evaluadora.
Art. 6º.- Apruébanse las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de Investigación en Cáncer 2017”, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I (GDE IF-2017-03993040-APN-DD#MS) de la presente norma.
Art. 7º.- El otorgamiento efectivo de cada beca estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre las Instituciones receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, y entre los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, según corresponda.
Art. 8º.- Los becarios seleccionados deberán someterse al estricto cumplimiento del régimen, normas e instrucciones que regulan el otorgamiento de las becas, durante todo el período que demande la misma.
Art. 9º.- El costo computable al Presupuesto 2017 de las becas de Investigación en Cáncer -Año 2017- con principio de ejecución a partir de agosto de 2017, se registrará bajo imputación 43-00-00-01-FF11-IPP396-Ug02 en la medida en que el área de Liquidación de Haberes jurisdiccional emita las liquidaciones mensuales por los becarios designados, dejándose constancia que en la Ley de Presupuesto N° 27.341 se contemplan previsiones por PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 4.750.000.-) para el Programa y Objeto del gasto mencionado con cargo a la fuente de financiamiento 11-Tesoro Nacional.
Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Jorge Daniel Lemus.

Anexo







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