LEY I-597
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Declárase la emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores del subsector estatal de salud.
Sanción: 14/03/2017; Promulgación: 03/03/2017; Boletín Oficial 10/03/2017.

La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Declárase la Emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de Salud de la Provincia del Chubut, a partir de la fecha de la presente Ley y por el plazo de doce (12) meses.
Art. 2°.- Durante el período de emergencia la efectividad de las renuncias de los profesionales que presten servicios y/o cumplan funciones de la especialidad médica en anestesiología, quedará supeditada a la asunción de tales funciones por otro profesional de la materia debidamente designado. En el mismo lapso ningún anestesista podrá negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales, aun cuando se encontrare en el supuesto referido en el párrafo anterior.
Art. 3°.- Facúltase al Ministerio de Salud para que adopte las medidas técnicas, contables y administrativas que dentro de la jurisdicción y en el marco del presupuesto asignado, conduzcan a garantizar la efectiva prestación de los servicios de anestesiología.
Art. 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.
Esc. Mariano Ezequiel Arcioni; Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Lic. Edgardo Antonio Alberti; Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.


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