DISPOSICIÓN 2533/2017
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.)


 
Información sanitaria de los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), acceso para la consulta pública a través de la página web de la ANMAT: www.anmat.gov.ar.
Del: 15/03/2017; Boletín Oficial 17/03/2017.

VISTO la Ley N° 18.284, su Decreto Reglamentario N° 2126/71 y sus modificatorios, las Disposiciones ANMAT N° 3714/13, N° 1675/14 y N° 8403/15 y el Expediente N° 1-47-2110-002605-16-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad pública el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) a los fines de brindar seguridad, eficiencia y eficacia en la gestión de sus actuaciones.
Que en ese sentido esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en el marco de la Disposición ANMAT N° 6889/10, desarrolla un proceso de despapelización gradual y progresiva, siendo uno de los organismos precursores en la incorporación de TIC’s en la República Argentina.
Que el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Anexo VII del Decreto 1172/03, considera que el acceso a la información pública permite mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día.
Que en ese sentido, la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, publicada en el Boletín Oficial del día 29/9/2016 y cuya entrada en vigor está prevista al año de su publicación oficial, determina que este derecho comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de la administración pública con las únicas limitaciones y excepciones que ella misma establece, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que de conformidad con la referida norma, se considera información pública todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que genere, obtenga, transforme, controle o custodie la administración pública nacional, incluidos los organismos descentralizados.
Que por su parte, uno de los ejes principales del Decreto N° 434/16 que aprobó el Plan de Modernización del Estado, es la Apertura de Datos e Información Pública, a través del fortalecimiento de las políticas y mecanismos de acceso a la información pública, incorporando canales y procesos digitales que contribuyan a acelerar los tiempos y mejorar la calidad de las respuestas.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de conformidad con los principios de transparencia y a fin de estimular la confianza de los consumidores en la inocuidad y calidad de sus alimentos, señalan que “los gobiernos deberán asegurar que las operaciones de sus sistemas de inspección y certificación observen el más alto grado de transparencia posible, sin perjuicio de toda reserva legítima de carácter confidencial por motivos profesionales y comerciales” (Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos, CAC/GL 20-1995).
Que la Disposición ANMAT N° 3714/2013 adoptó, en el ámbito de esta Administración Nacional, el “Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)” como componente del Programa Federal de Control de los Alimentos.
Que el artículo 2° de la citada disposición establece, entre otros objetivos generales, brindar un mejor servicio a la población simplificando y facilitando la vinculación con las autoridades sanitarias y el acceso a la información a través de Internet.
Que por su lado el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 1675/2014 implementa, en el ámbito del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), la inscripción de establecimientos comprendidos en el Código Alimentario Argentino en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) a través del SIFeGA.
Que el artículo 15 de la referida disposición establece que los certificados que autoricen la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) a través del SIFeGA contendrán un código de respuesta rápida (QR).
Que el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 8403/2015 implementó, en el ámbito del INAL, la inscripción de los productos alimenticios comprendidos en el Código Alimentario Argentino, incluyendo los Alimentos para Propósitos Médicos Específicos, en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) a través del SIFeGA.
Que asimismo, en el artículo 15 de la referida disposición, establece que los certificados que autoricen la inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) a través del SIFeGA contendrán un código de respuesta rápida (QR).
Que en virtud de todo ello, resulta procedente que la sanitaria de los establecimientos inscriptos en el RNE y en el RNPA a través del Sistema de Información Federal para la Gestión de Control de Alimentos SIFeGA se encuentre disponible para su consulta pública a través de la página web de esta Administración Nacional así como también autorizar a los titulares de los registros a incorporar en los rótulos de los productos el código de respuesta rápida (QR) correspondiente a su inscripción en el RNPA de conformidad con la Disposición ANMAT N° 8403/2014.
Que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:

Artículo 1°.- La información sanitaria de los establecimientos inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), estará disponible para su consulta pública a través de la página web de la ANMAT: www.anmat.gov.ar.
Art. 2°.- La información sanitaria de los productos inscriptos en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) estará disponible para su consulta pública a través de la página web de la ANMAT: www.anmat.gov.ar.
Art. 3°.- Autorízase a los titulares de los registros a incorporar en los rótulos de los productos el código de respuesta rápida (QR) correspondiente a su inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) de acuerdo a lo señalado por la Disposición ANMAT N° 8403/2014.
Art. 4°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector. Cumplido, archívese.
Carlos Chiale.


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