RESOLUCION 358/2001
MINISTERIO DE SALUD (MS)


 
Salud pública -- Guía de centros de información, asesoramiento y asistencia toxicológica y laboratorios de análisis clínicos toxicológicos de la República Argentina -- Aprobación -- Incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Fecha de Emisión: 10/04/2001; Publicado en: Boletín Oficial 18/04/2001

VISTO el Expediente Nº 1-2002-11883-00-3 del Registro del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 455 del 8 de junio de 2000 se aprobó el Marco Estratégico-Político para la Salud de los Argentinos que tiene por propósito lograr la efectiva aplicación y materialización del Derecho a la Salud satisfaciendo las necesidades de la comunidad a partir de los principios de Equidad, Solidaridad y Sustentabilidad de las acciones encaradas.
Que en el marco de la Política Sustantiva dos de dicho Decreto se define el fortalecimiento institucional del Ministerio de Salud de la Nación.
Que entre las políticas instrumentales de dicha política sustantiva se encuentran la incorporación de recursos normativos, organizativos, instrumentales y de gestión técnico-administrativas adecuados a la realidad existente y dotar a la atención de la salud de un grado crecientemente progresivo de calidad adoptando criterios científicamente fundados para la habilitación, acreditación y categorización de los establecimientos de salud, así como la habilitación, certificación y recertificación del ejercicio profesional.
Que el Ministerio de Salud desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones e instrumentos destinados a garantizar la calidad de las prestaciones de los Servicios de Salud, mediante el dictado de Normas de Organización y Funcionamiento y Guías de Procedimientos, Diagnóstico, Tratamiento y Evaluación de los mismos.
Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD, a través de su Comisión Asesora del Area de Toxicología creada por Resolución Ministerial Nº 791/97 ha avalado la presente GUIA DE CENTROS DE INFORMACION, ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TOXICOLOGICA y LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS TOXICOLOGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, elaborada por la Dirección de Promoción y Protección de la Salud, a través del Programa de Prevención y Control de Intoxicaciones.
Que la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992", modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello:
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébase la GUIA DE CENTROS DE INFORMACION, ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TOXICOLOGICA y LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS TOXICOLOGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º - Incorpórase la GUIA DE CENTROS DE INFORMACION, ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TOXICOLOGICA y LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS TOXICOLOGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que se aprueba en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 3º - Difúndase a través de la Coordinación General del Programa la citada guía, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente.
Art. 4º - Agradecer a la Comisión Asesora del área Toxicológica, creada por Resolución Ministerial 791/97, por
haber avalado la incorporación de esta Guía.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido archívese.
Héctor J. Lombardo.

Nota: para consultar el/los anexo/s dirigirse al Boletín Oficial, Suipacha 767 PB.

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