RESOLUCION 1547/2016
MINISTERIO DE SALUD


 
Técnicas de reproducción médicamente asistida. Habilitación.
Del: 20/07/2016; Boletín Oficial 11/08/2016

VISTO el expediente N° 00501-0133747-1 del S.I.E. mediante el cual la Dirección General de Auditoría Médica propicia el reconocimiento de las unidades y/o servicios radicados en el territorio provincial, alcanzados por la Ley Nacional N° 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 9847 y su Decreto Reglamentario N° 1453/86, modificado por el N° 6030/91, no contemplan en sus articulados normativas que refieran específicamente a ese tipo de atención que garantice el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médica asistida, con técnicas de baja y alta complejidad;
Que en la Ley Nacional N° 26.862 prevalecen, entre otros derechos concordantes y preexistentes reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango Constitucional (conforme artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna), los derechos de toda persona a la paternidad/maternidad y a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud;
Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la Ley N° 26.862, sólo estarán autorizados los establecimientos que cumplan con los requisitos que determine el Ministerio de Salud de la Nación, como la autoridad de aplicación de la ley, a través del registro único que funciona en el ámbito del Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES), tal como lo prevé el artículo 4º del Decreto Nacional N° 956/13;
Que teniendo en cuenta dicha normativa nacional y los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud en su enfoque integral e interdisciplinario en cuanto a las técnicas de reproducción médica asistida de baja y alta complejidad; en el marco de la ampliación de los derechos a la salud, se establece su incorporación como prestaciones obligatorias a brindarse;
Que el Ministerio de Salud de la Nación elaborará los criterios a considerar para habilitar los establecimientos, diagnósticos y las técnicas a utilizar para su inclusión en el Programa Médico Obligatorio (PMO);
Que la Provincia de Santa Fe se adhirió a la legislación nacional mediante Ley N° 13.357, constituyendo a este Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la misma, debiendo instrumentar las medidas o acciones conducentes a garantizar su implementación en la Provincia; ello implica medidas tendientes a la habilitación y categorización de dichos establecimientos, unidades y/o servicios, siendo responsable del Registro de éstos, conforme a la reglamentación que oportunamente se dicte;
Que el artículo 35°, último párrafo, del Decreto Reglamentario N° 1453/86 prevé que todo hecho, situación y/o interpretación no contemplada en el mismo, será resuelta por este Ministerio, el que así también podrá introducir las modificaciones técnicas necesarias para el logro de los fines propuestos en la reglamentación;
Que esta Jurisdicción, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, es competente para decidir en la presente gestión, conforme lo establecido en los artículos 11º, inciso b), parágrafo 6, y 24º de la Ley N° 13.509;
Por ello,
El ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º- Reconócense como unidades y/o servicios públicos o privados, alcanzados por la Ley Nacional N° 26.862, a aquellos que realizan procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, dentro o fuera de un establecimiento de salud, y que cuenten con respaldo científico y profesional de una Entidad Científica reconocida o de sus respectivos Colegios Profesionales.
Art. 2º- Establécese que, una vez elaboradas las bases monitoreales, se deberá realizar un relevamiento acorde a las guías que se elaboren en este Ministerio, teniendo como referencia las que sean publicadas por la autoridad sanitaria nacional.
Art. 3º- Una vez relevados y evaluados los establecimientos, unidades y/o servicios, acreditados por organismos autorizados, y considerando la existencia de los mismos con anterioridad a la promulgación de la Ley Nacional N° 26.862, se concederá un plazo de cinco (5) años para proceder a las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a los requisitos que se fijen por reglamentación de la ley, a los fines de alcanzar la habilitación provincial.
Art. 4º- Dispónese que el padrón de prestadores provincial se integrará con aquellas unidades y/o servicios funcionantes públicos o privados, avalados o acreditados por una Entidad Científica reconocida o sus respectivos Colegios Profesionales, publicados en la base SIISA (Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino), hasta tanto se proceda a elaborar la normativa para otorgar la habilitación provincial, conforme a la reglamentación nacional de la Ley N° 26.862.
Art. 5º- Comuníquese, etc.
González


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