LEY 9921
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Protocolo de Intervención en Situaciones de Violencia de Género.
Sanción: 01/12/2016; Promulgación: 10/02/2017; Boletín Oficial 07/03/2017.

La Cámara de Diputados de la Provincia, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de Intervención en Situaciones de Violencia de Género, que como Anexo, forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será ejercida en forma conjunta por el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la Fiscalía General de la Provincia, la Secretaría de la Mujer, y/o los organismos que pudieran reemplazarlos en el futuro.
Art. 3°.- A efectos del cumplimiento de la presente ley, la Función Ejecutiva se encuentra habilitada para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131° Período Legislativo, a un día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la diputada Sandra Mabel Domínguez.
Néstor Gabriel Bosetti; Presidente Cámara de Diputados.
Jorge Raúl Machicote; Secretario Legislativo.

Anexo
Protocolo de Intervención para Mujeres en Situación de Violencia de Género
Introducción:
El siguiente Protocolo de Actuación en casos de Violencia de Género, se elaboró en base a la experiencia y práctica de los Profesionales que integran el Area de Asesoramiento y Protección Integral de Violencia, de la Secretaría de la Mujer, a los fines de obtener una respuesta rápida, concreta y eficaz ante la violencia de género y los distintos tipos en que se manifiesta, siendo los principios básicos de su abordaje, la celeridad, inmediatez y responsabilidad, como así también el respeto a los Derechos Humanos de las víctimas de violencia, en toda situación cualquiera sea su forma de manifestación; y la eliminación de toda forma de discriminación y desigualdad.
Que debido a la frecuencia y el crecimiento de situaciones vinculadas a hechos de violencia de género y familia, en sus distintas formas de manifestación, el Estado Nacional promulgó la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, adhiriendo nuestra Provincia por la Ley N° 8.561, rigiendo la Ley Provincial N° 6.580 de Prevención de la Violencia Familiar, que establece el ámbito preventivo-asistencial y el procedimiento judicial a seguir para la atención de situaciones de violencia que se produzcan en nuestra Provincia. A partir de esta legislación, la misión de este Protocolo es dar cumplimiento a todo lo previsto en las normas para la prevención, erradicación y sanción de la violencia en todos los ámbitos en que la mujer desarrolle sus actividades y relaciones, como así también la implementación del presente Protocolo en los demás Organismos del Estado Provincial (Salud, Educación, Policía, Función Judicial, Ministerio Público, como así también áreas Mujer del Interior), contando con un Registro Unico de denuncias de hechos de violencia, para el abordaje de esta problemática que afecta la libertad, los derechos y sobre todo la vida de las personas, que son víctimas de violencia.
La Violencia de Género es un conflicto de naturaleza muy complejo que demanda la intervención de diversos operadores, siendo la Justicia uno de ellos. La interdisciplinariedad que registra hace indispensable realizar este tipo de encuentros para detectar nudos críticos en el abordaje del mismo y comenzar a pensar en alternativas, ya que los sistemas actuales, está visto, no lo han logrado.
Consideramos que provocar un verdadero cambio no solo alcanza con fomentar buenas prácticas sino también requiere un cambio de lógica en el abordaje de esta temática. Nuestro sistema de enjuiciamiento actual tampoco es capaz de dar una respuesta expedita al pedido de justicia, en materia de género. Nos encontramos con dos obstáculos sobre los cuales hay que trabajar en este ámbito de la judicatura: La fragmentación del conflicto por materia y la falta de especialización de los operadores.
Lo cual no se resuelve con capacitaciones simplemente, sino un cambio en el modo de gestionar el conflicto.
Hoy, cuando una mujer es víctima de violencia se activan diferentes aristas de un mismo conflicto. Las normas procesales, por una cuestión de organización judicial, han decidido escindirlo: Algunos temas se ventilan ante la justicia penal (delitos, medidas cautelares de protección de personas) y otros en sede civil (alimentos, régimen de comunicación, responsabilidad parental, etc.). Con diferentes jueces, diferentes modos de proceder y hasta con diferentes horarios de atención. Todo ello, afecta directamente a uno de los objetivos fundamentales que es la No revictimización de la mujer. Evitar que pase por un sinfín de autoridades para que resuelva el mismo problema. Consideramos que una respuesta alternativa y realizable, sería la creación de un fuero unificado en materia de género. El mismo permitiría que un mismo juez, junto a un grupo de asesores interdisciplinarios se expida tanto en cuestiones civiles como penales.
El Ministerio de Justicia de la Nación ha trabajado en el diseño de un Plan Integral de Atención tanto para víctimas de violencia de género y como víctimas de violencia intrafamiliar. La Subsecretaría de Acceso a la Justicia en su visita a las V Jornadas Internacionales de Violencia de Género así lo comentó, junto a otras medidas como la implementación de dispositivos electrónicos de protección (pulseras). En este Plan, que consideramos viable, para que se pueda discutir en esta mesa, es el diseño e implementación de un Fuero Unificado.
Este Fuero Unificado podría incluir esta serie de características (esta enumeración es meramente enunciativa).
1.- Colegio de Jueces o Juez Especializado en Perspectiva de Género.
2.- Cuerpo de Asesores Especializados en Perspectiva de Género y Violencia Intrafamiliar.
3.- Sistema de Audiencias - contradictorio pleno (fiscales y defensores) para obtener información de calidad acerca del problema, con todos sus condimentos y resolver en sus distintas aristas. Muchas veces, algunas medidas son dictadas sin conocer la realidad en la que la mujer desarrolla sus relaciones interpersonales, porque aún nos manejamos con la lógica del expediente y del trámite, alejándonos del trato humanizante que demandan los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Asimismo, en materia de aprovechamiento del tiempo, no es lo mismo el tiempo que demoran los operadores en realizar sus tareas cotidianas en la actualidad a ventilar toda la información en una audiencia oral donde el juez pregunta al representante del cuerpo lo que necesite saber, al igual que las partes para saber con certeza qué medida tomar. Ello no tomará más de 20 minutos y es propia del sistema acusatorio que permite mayor transparencia en la gestión y el brindar respuestas de calidad a la mujer en situación de riesgo.
Objetivos
Objetivos Generales:
• Fortalecer las relaciones institucionales entre los distintos Poderes del Estado como así también con los Ministerios, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en sus distintas manifestaciones.
• Creación de una página web, para el funcionamiento del Registro Único de Víctimas de Violencia y Agresores.
• Habilitar y poner en funcionamiento una Línea Gratuita de tres dígitos, a nivel Provincial, para denuncias de hechos de Violencia de Género.
• Incluir en los distintos Niveles Educativos (Primario, Secundario y Terciario), fuerzas de seguridad, salud, Judicial y Municipios del interior, programas de formación y capacitación en Violencia de Género.
Objetivos Específicos:
• Adoptar medidas tendientes a la prevención, sanción y erradicación de toda forma violencia, discriminación y desigualdad de género.
• Incorporar el presente Protocolo, en todas las Areas del Estado Provincial vinculadas con la temática de género (Salud, Educación, Policía, Función Judicial, Ministerio Público), como así también en todas las Areas de la Mujer de los Municipios de cada departamento de la Provincia.
• Difusión y sensibilización de las normas vigentes y del presente Protocolo, para intervenir en casos de violencia.
• Actuación e intervención de manera organizada y conjunta con los demás organismos del Estado (Policía, Función Judicial, Ministerio Público, Salud y Educación).
• Evitar la NO revictimización de las mujeres que sufren de violencia, sometiéndolas a demoras, derivaciones, consultas innecesarias, procedimientos largos, averiguación de antecedentes, etc.
Marco Legal
• Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belém Do Pará- (Adoptada en Brasil el 9 de Junio de 1994), el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General).
• Constitución Nacional.
• Constitución Provincial.
• Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
• Decreto Reglamentario N° 1.011/2010 de la Ley N° 26.485.
• Ley Provincial N° 8.561 de adhesión a la Ley Nacional N° 26.485.
• Ley Provincial de Violencia N° 6.580.
• Decreto Reglamentario N° 1.039/99 de la Ley N° 6.580.
En la materia se encuentran vigentes en nuestra legislación, Normas Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales que conjugadas con los proyectos normativos con estado parlamentario que importan la reforma del Sistema Procesal Penal, nos permiten y obligan a adoptar las medidas urgentes necesarias para dar la respuesta eficaz.
Normas Internacionales:
• Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer: Convención de Belém do Pará.
• Protocolo Facultativo CEDAW - Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
• Conferencia sobre la Población y el Desarrollo - El Cairo - 1994.
Normas Nacionales.
• Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
• Ley de Parto Humanizado - Guía de atención Pos aborto.
• Ley N° 26.150 - Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
• Ley N° 26.485 - Violencia Contra la Mujer - Prevención, sanción y erradicación.
• Decreto Nacional N° 254/98 - Plan Para La Igualdad De Oportunidades Entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral.
• Ley Nacional N° 25.087 - Delitos Contra la Integridad Sexual.
• Ley Nacional N° 25.273 - Creación de un Sistema de Inasistencias Justificadas por Razones de Gravidez.
• Ley N° 26.618 - Matrimonio Igualitario - Ley N° 26.743 - Ley de Identidad de Género.
• Ley Nacional N° 25.584 - Prohibición en Establecimientos de Educación Pública de acciones que impidan el inicio o continuidad del Ciclo Escolar a Alumnas Embarazadas.
• Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ambitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales, es una norma orientada pura y exclusivamente a promover y garantizar el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres; no se trata, en sentido estricto de una “ley de género”, aun cuando la violencia “por razón de género” implique una categoría que comprende la violencia contra las mujeres. No se trata de una ley de “género” porque no comprende a otros sujetos que se enmarcan en torno de la misma expresión, por ejemplo, los niños y adolescentes (varones). Se trata, en rigor de verdad, de una ley de violencia contra la mujer. Así lo describe el propio nomen juris de la normativa; la definición y formas de violencia que se enumeran en los Artículos 4°, 5° y 6°; los principios rectores de las políticas públicas enunciadas (Artículo 7°); la creación del Consejo Nacional de la Mujer como el organismo competente para el diseño e implementación de las políticas públicas respectivas (Artículos 8° y 9°), y del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres, destinado al monitoreo, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres (Artículo 12°/15°); y el derecho de acceso a la justicia, garantizado en el Artículos 16° y siguientes de la Ley. Es una Ley que habla sobre los diversos tipos y/o modalidades de violencia hacia las mujeres, se pensó para la mujer y regula situaciones y establece derechos específicamente determinados para las mujeres.
Desde esta perspectiva, la Ley define a la Violencia contra las Mujeres como “toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Normas Provinciales:
• Ley N° 5.765 - Crea en el ámbito de la provincia de La Rioja, una Comisión Permanente de Prevención de la Violencia Doméstica - Ley N° 6.580 - Propicia la prevención, erradicación y sanción de la Violencia Familiar, en el ámbito de la provincia de La Rioja.
• Ley N° 6.605 - Declara de Interés Provincial a la III Jornada sobre Violencia Intrafamiliar, a realizarse en ciudad de La Rioja los días 26, 27 y 28/11/1998.-
• Ley N° 7.015 - Solicita sea declarado de Interés por la Cámara de Diputados de la Provincia la Primera Jornada de Seminario Taller sobre Acoso Sexual y Violencia Laboral.
• Ley N° 7.657 - Dispone la publicación obligatoria del Número Telefónico de Denuncia de Maltrato Infantil y/o Violencia contra la Mujer, en boletas de facturación de servicios públicos provinciales.
• Ley N° 7.959 - Ayuda para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar.
• Ley N° 8.561 - Adhiriendo la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 26.485 de Violencia contra la Mujer.
• Ley N° 9.136 - Proyecto de Ley sobre el Tratamiento de la Violencia de Género en los Medios de Comunicación Públicos - Mirtha Pérez Instituto para la Gestión. Estudio - “Programa Convivencia”.
• Ley N° 8.848 - De Protección del Niño, Niña y Adolescente y la familia.
En materia de violencia familiar, nuestra Provincia, en las Normas Municipales dictadas por el Concejo Deliberante de la ciudad de La Rioja:
1.- Ordenanza N° 3.064: Que crea en el ámbito del Departamento Capital de La Rioja, un “Hogar Transitorio” para la mujer víctima de violencia doméstica. El Departamento Ejecutivo determinará el espacio físico donde funcionará el refugio especificado y considerará mujer víctima de violencia doméstica a las que sufren actos de abuso o de fuerza, por parte de su pareja, que puedan tener como resultado un daño físico, psíquico o sexual o que sufran privación arbitraria de su libertad.
2.- Ordenanza N° 3.571: Dispone la realización de una Campaña Municipal, dedicada a la información y prevención contra el maltrato de niños, adolescentes, la violencia familiar y discriminación del discapacitado, con el asesoramiento de la Dirección General de Desarrollo Humano y la Familia. La misma consiste en la emisión de cortos publicitarios de una duración de quince (15) segundos emitidos diez (10) veces por día, con mayor frecuencia en los horarios de mayor audiencia.
3- Ordenanza N° 3.760: Adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial N° 7.657 sancionada el 13 de Mayo de 2004, que dispone la publicación obligatoria de los números telefónicos para denunciar maltrato infantil y/o violencia contra la mujer en las boletas de facturación de servicios públicos provinciales y dispone que los cedulones de tasas municipales correspondientes al año 2005, lleven impreso en un lugar destacado los números telefónicos para denunciar maltrato infantil y/o violencia contra la mujer.
4.- Ordenanza N° 4.228: Aprueba la conformación del Concejo Municipal de la Mujer, en el ámbito de la Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.
Derechos Protegidos por el Presente Protocolo:
Los Derechos Protegidos en este Protocolo son aquellos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley Nacional N° 26.485, en especial los enunciados en su Artículo 3°, referidos asegurar y garantizar:
a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
b) La salud, la educación y la seguridad personal;
c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
d) El respeto de la dignidad de las mujeres;
e) La decisión sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley Nacional N° 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
g) La recepción de información y asesoramiento adecuado;
h) El goce de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
i) El goce de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26.485;
j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
Acciones Protocolares ante un Hecho de Violencia
Detección del Hecho y Abordaje
Como primera medida, ante una situación de violencia, se debe tomar conocimiento de cuál fue la vía por la que se toma conocimiento del hecho, ya sea de forma directa (por relato o denuncia de la propia víctima) o por derivación de un organismo del Estado (Ministerio Público, Fiscalía, Policía, Salas de Primeros Auxilios, un Funcionario o profesional, o cualquier ciudadano).
Es importante que la mujer, víctima de violencia, sea escuchada y contenida desde el primer momento, brindándole un trato cordial y tolerante con un amplio criterio, para ofrecer respuestas y soluciones rápidas y concretas, ya que se trata de una persona afectada emocionalmente.
Según el tipo de Violencia de que se trate, física, sexual, psicológica, económica o patrimonial, y según la modalidad en que se manifieste, el hecho deberá ser abordado inmediatamente, en base a lo previsto por las leyes que lo regulan, y siguiendo lo establecido en el presente Protocolo.
Valoración del Hecho:
Según sea el caso, se determinará cuál es el área competente para recibir atención, pudiendo ser el área legal, psicológica o social, teniendo en cuenta cual es el hecho y el nivel de riesgo y peligrosidad del agresor y la prioridad en cuanto a la atención de la víctima.
Atención:
Una vez que la mujer es atendida por el profesional competente (Trabajador Social, Abogado/a o Psicólogo/a), éste deberá establecer cuáles son las medidas y los pasos a seguir, según el hecho, y determinar la periodicidad de las sesiones, actuando de manera conjunta o alternada con las demás áreas, a los fines de obtener soluciones rápidas y concretas.
Monitoreo de la Intervención:
Los profesionales que intervengan ante un hecho de violencia contra la mujer, deberán tener un monitoreo en cuanto al avance y progreso del caso, de manera conjunta con los profesionales responsables de las demás áreas, para valorar el progreso de la mujer víctima de violencia y realizar valoraciones en cuanto a los objetivos a cumplir en un futuro.
Orientación / Derivación:
En caso de que el servicio requerido por la víctima no se brinde por la Secretaría de la Mujer, se procederá a informarle cuáles son los organismos competentes que deben intervenir, derivando el caso en forma escrita, solicitando a quien corresponda (Fiscalía, Violencia de Género, Ministerio Público, etc.) la atención inmediata del caso, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y las circunstancias del mismo, como así también la peligrosidad del agresor y la situación física, psicológica y emocional de la víctima. Seguimiento
Cierre del Caso:
Una vez realizados todos los procedimientos por los profesionales de las distintas áreas de la Secretaría de la Mujer, se procederá al cierre del caso.
Evaluación:
La evaluación del servicio y atención, será realizada tanto por los profesionales de las distintas áreas como por las autoridades jerárquicas, a los fines de evaluar la calidad, practicidad y eficiencia de los servicios prestados, como así también establecer cuáles son las mejoras que el mismo requiere.
Seguimiento:
El seguimiento del caso se realiza a los fines de evitar que la mujer víctima de violencia pueda recaer en esa situación o cuando la mujer haya hecho un abandono del proceso o tratamiento. Este seguimiento puede hacerse desde el área de Trabajo Social.
El Rol de los Organismos de Salud
La O.M.S. (Organización Mundial de la Salud), reconoce a la violencia de género como un problema de salud pública, debido al impacto que ejerce sobre la vida y la salud integral de las mujeres y sus hijos/as. Algunos estudios han vinculado a la violencia contra las mujeres y las niñas, a una serie de problemas de salud física, mental, sexual y reproductiva, en los que se incluyen huesos rotos, y embarazos no deseados, lTS recurrentes, depresión, entre otras. La expresión máxima de violencia contra las mujeres, es el “Femicidio”.
El Sector Salud está ubicado en un lugar clave en la prevención, detección, derivación y seguimiento de los casos de víctimas de violencia y brindar una respuesta es un requerimiento ético ineludible. La mayoría de las mujeres establecen contacto con el sistema de salud tempranamente en sus vidas, por diferentes motivos: Consultas por problemas de salud, solicitud de métodos anticonceptivos, control de embarazo y parto, atención de sus hijos/as, etc. Estos acercamientos son oportunidades para ver y tomar conciencia del maltrato como problema de Salud Pública. Es importante reflexionar sobre las emociones que nos provocan el tema y las prácticas patriarcales internalizadas en nuestras estructuras mentales. Y la exclusión sufrida por las mujeres en la actualidad y sobre todo la que se manifiesta en las relaciones de pareja y su familia, despierta una preocupación común en nuestra Provincia.
El reconocimiento de una sistemática vulneración de sus derechos más esenciales por parte de la población, conlleva a un generalizado rechazo por parte del gobierno y de la sociedad en su conjunto, de la violencia en todas las formas en que se manifiesta.
Clara muestra de este proceso de visibilización de la violencia contra las mujeres, es la adopción en los últimos decenios, de instrumentos internacionales, nacionales y provinciales, específicos en la materia.
Es posible constatar una importante brecha entre las medidas de protección y garantías impulsadas desde la legislación y la efectiva salvaguarda de los derechos de las mujeres en los procedimientos y prácticas de personas e instituciones que tienen a cargo su implementación.
Como política de Estado y a través del órgano rector, técnico estratégico, articulador y ejecutor de las políticas públicas de género, la Secretaría de la Mujer impulsa y promueve los principios de Celeridad, Responsabilidad Y Acompañamiento en su gestión, convocando a un trabajo interdisciplinario al conjunto de los poderes: Judicial, Ministeriales e Institucionales, ligados o que intervienen ante un hecho de violencia de género, situaciones éstas que requieren respuestas, protección y asistencia inmediatas, para su posterior abordaje integral. Estas y otras múltiples razones, nos llevan a considerar la necesidad de un compromiso explicito que optimice el circuito operativo en el abordaje y tratamiento de la violencia de género, potenciando, reforzando y fortaleciendo las acciones vinculadas a la prevención, erradicación y asistencia integral, generando su abordaje y prevención.
La misiva de esta Guía, es brindar a los equipos de Salud, las herramientas fundamentales para que éstos (dentro de sus competencias), apliquen el presente Protocolo de Intervención a través de un compromiso mancomunado y sistemático acerca de cómo actuar ante un hecho de violencia familiar o de género realizando un análisis previo, con una adecuada perspectiva de género que permita desbrozar las múltiples circunstancias que han intervenido para que una mujer se encuentre en la situación de sometimiento brutal que implica la violencia y, consecuentemente detectar las herramientas que permitan un efectivo abordaje del caso para poder adoptar las medidas pertinentes con celeridad y responsabilidad, brindando a la ciudadanía una respuesta concreta y eficaz a una necesidad de nuestra sociedad que sufre sistemáticamente la trasgresión de derechos que quebrantan la libertad, la voluntad de acción y por sobre todo vulnera la propia vida de la víctima que sufre de violencia.
Parte Procedimental
1) El Secreto Profesional:
El secreto profesional no es absoluto, hay que analizar cuál es el bien jurídico prevalente. Debe ponerse en conocimiento al juez aquellos secretos cuya no revelación implica riesgo a terceras personas o al propio y éste evaluará si el profesional debe difundir o no la información. La legislación vigente habla de Justa Causa y establece dos presupuestos:
a. Cuando la denuncia resulte obligatoria por determinación legislativa.
b. Cuando sea para evitar un mal mayor.
2) La Historia Clínica - Intervención de las áreas de psicología y social:
Es aconsejable que sea firmada por el paciente ya que, de esta manera, adquiere el carácter de Declaración Jurada. Además, la deben firmar todas las personas que hayan intervenido, pues no reviste el mismo carácter en lo que a la responsabilidad se refiere, la firma del médico -que es un agente público- que la firma del Jefe del Servicio o el Director del establecimiento - quienes son funcionarios públicos.
2a. Con carácter obligatorio el médico deberá dejar constancia en la historia clínica de todas las manifestaciones de la paciente que puedan ser consideradas como indicadores de la existencia de violencia de género.
2b. Con carácter obligatorio el médico o profesional de la salud ante la presencia de algún indicador de existencia de violencia de género, deberá dar inmediata intervención, dejando constancia en la historia clínica a las áreas de psicología y área social, perteneciente al nosocomio o centro primario de atención o dependencia de salud en la que se esté llevando a cabo la entrevista o consulta médica, en los casos en los que las dependencias cuenten con dichos servicios.
3) Certificado Médico:
Será obligatorio ante el requerimiento de la paciente que presente algún indicador de violencia de género, la entrega del certificado médico con expresa constancia del diagnóstico, descripción detallada de lesión, gravedad de la misma, síntomas que presenta, días que requiera su recuperación, de manera clara, legible y lo más completo posible.
4) Capacitación Obligatoria
Siempre debe incorporarse alguna dimensión de la temática de la Violencia Familiar y/o Sexual como problema de salud en todas las consultas, controles de salud y la totalidad de las actividades de promoción y prevención que se realicen.
Es importante prestar especial cuidado en las consultas, controles y actividades comunitarias a los grupos referidos como de mayor vulnerabilidad: Mujeres embarazadas, adolescentes (sobre todo en el noviazgo) discapacitadas/os, ancianas/os y niñas/os.
Para el abordaje de dichas situaciones todo el personal de la dependencia de Salud Pública debe involucrarse en la capacitación, para poder detectar y recibir los casos.
Recibir a la Mujer:
En casi todos los casos, hacer la denuncia coloca a la persona víctima en una situación desconocida y difícil ya que, por uno o varios motivos, la misma no pudo evitar que se llegara a esa situación. Debe contemplarse la posibilidad de que durante la entrevista, la víctima:
• Se encuentre temerosa con ansiedad o desconfianza.
• Sienta pudor de revelar los hechos que padeció.
• Tenga temor o culpa de incriminar a la persona agresora.
• Niegue los hechos o se responsabilice o no quiera denunciar los hechos padecidos.
También es frecuente que, incluso ante hechos que constituyan delitos dependientes de instancia privada, las víctimas no deseen denunciarlos para iniciar la investigación penal, pero sí quieren obtener alguna medida de protección que evite la reiteración de los hechos de violencia. En este supuesto, la Ley prevé la posibilidad de que cualquier juez/a, adopte medidas de protección con independencia de que se haya realizado o no la denuncia penal. Estas denuncias pueden ser canalizadas por la Oficina de Violencia de Género.
Las víctimas deben ser atendidas en espacios privados que permitan aislarlas tanto de forma visual como auditiva del resto del público, teniendo, como paciente, el derecho a ser atendida por personal femenino. También debe garantizarse que los espacios estén libres de imágenes y motivos religiosos. Asimismo, deberá asegurarse que los espacios cuenten con cartelera siempre disponible y folletería informativa de la Secretaría de la Mujer y de los Organismos que tiene la mujer a su disposición. Estos espacios deben encontrarse disponibles las veinticuatro (24) horas del día.
¿Cómo sospechamos que estamos frente a una Mujer Víctima de Violencia?
El equipo de salud tiene la posibilidad de visualizar los signos y síntomas de violencia, evaluar riesgos y actuar para disminuir su impacto.
La NO DETECCION conduce a que las mujeres sean consideradas en los Centros de Salud, como “quejosas” o “molestas”. Bajo un diagnóstico desacertado, son medicalizadas o tratadas superficialmente. Si no se tiene en cuenta el estado psicofísico de las personas, cualquier tratamiento puede ser en vano.
Si bien no hay indicadores absolutos sobre violencia, algunas circunstancias y motivos de consulta, pueden alertar sobre su posible existencia.
Motivos de Consulta Frecuente:
• Lesiones “inexplicables” y/o antiguas, quemaduras, desgarro, fracturas o torceduras.
• Quejas somáticas múltiples, inespecíficas, malestar físico, cefaleas, dolores articulares musculares.
• Fatiga crónica.
• Demanda de calmantes y sedantes.
• Crisis de angustia y ansiedad (llanto excesivo o sin razón aparente, tristeza, cambio notorio en el estado emocional).
• Crisis emocionales reiteradas que requieren consulta de urgencia.
• Cuadro de intoxicación, trastornos alimenticios.
• Comportamientos autodestructivos (intento de suicidio, ingesta prolongada de medicamentos psicotrópicos o automedicación, adicciones a diversas sustancias como alcohol y drogas).
• Embarazos no deseados, partos prematuros, aborto.
• Lesiones genitales, enfermedades de trasmisión sexual recurrentes.
El equipo de Salud debe estar alerta:
1. Si la mujer concurre con su pareja a la consulta, y éste permanece en el consultorio en actitud de control y no de acompañamiento.
2. En caso de incumplimiento terapéutico o ausencias reiteradas a consultas o controles.
Atención y escucha activa.
A los fines de este protocolo se entiende por escucha activa focalizar la atención en lo que la mujer está diciendo, evitando pensar en lo que se contestará o preguntará seguidamente, libre de prejuicios y/o juicios de valor, simplemente escuchar el relato de la mujer.
La atención y escucha activa está inevitablemente vinculada con la contención, en virtud de que si la víctima se siente escuchada y entendida en su relato, se generará un espacio de contención y confianza.
¿Cómo se siente una mujer maltratada?
• Asustada: El temor la inmoviliza, y por eso le cuesta salir de la situación.
Desconoce sus derechos y teme perder a sus hijos.
• Con vergüenza: A que los demás se enteren. Cree que es la única, y que la van a culpar o juzgar por lo sucedido.
• Insegura: No está acostumbrada a tomar decisiones.
No sabe qué hacer. Teme las consecuencias.
• Cansada: De no encontrar una salida, por sentir que no es escuchada o ayudada, cuando acude a la policía, la justicia, los servicios de salud o a su misma familia.
• Deprimida: Cree que no hay salida posible, que es el destino que le tocó y debe resignarse.
• Confundida: Tal vez crea que es su culpa, que su pareja tiene derecho a tratarla así o que él aún puede cambiar.
• Desvalorizada: Cree que es una inútil, que no vale nada, que nadie le va a creer y merece ser maltratada.
La consulta es entonces, una oportunidad que no debe perderse, para conversar con la mujer y brindar asesoramiento adecuado.
Las mujeres víctimas hablarán si se les plantea el tema de manera simple, directa y sin el compañero presente.
La confidencialidad es un factor decisivo para preservar la integridad de la mujer y el vínculo con el servicio de salud.
El equipo de Salud debe:
1. Escuchar sin hacer juicios de valor, ni interrupciones.
2. A la mujer hay que CREERLE. No dudar de que la violencia existe. Brindar contención y apoyo.
3. Tranquilizarla. Ella seguramente tiene miedo
(“usted no está sola”, “no está loca”, “no merece ese trato”, “la violencia es un delito, hay ayuda para usted”, “la violencia no es normal” y “no tiene por qué ser así”).
Indicadores de Riesgo:
• Aumento de la frecuencia o gravedad de los ataques.
• Amenazas de muerte, de daño a los /las hijos/as.
• Disponibilidad de armas.
• Intentos de estrangulamiento.
• Sexo forzado.
• Adicciones del compañero.
• Control de sus actividades.
• Golpes en el embarazo.
• Celos exacerbados.
• Ideas e intentos de suicidios de la víctima.
• Aislamiento social.
• Violencia en la vía pública.
Deberes y obligaciones del equipo de Salud:
1. Documentar en la Historia Clínica los signos y síntomas, como así también los dichos literales de la víctima y una descripción detallada de las lesiones; de ser posible tomar fotos (Pensar que un buen registro permite evaluar el impacto en la salud y hacer seguimiento de la víctima, además de conocer la frecuencia de los casos).
2. Brindar información sobre las instituciones y Organizaciones que asisten integralmente a mujeres en situaciones de violencia.
3. Explicar que no está sola, que busque ayuda en sus amigas y familiares. Reconstruir las redes sociales y comunitarias es fundamental para romper el silencio y aislamiento en que se encuentra.
4. Ayudar a evaluar si quiere hacer la denuncia.
5. Entregar folletos informativos.
6. Prepararse para posibles frustraciones y no juzgar exitosa la intervención de inmediato, pues las mujeres víctimas tardan en reaccionar y corren peligro cuando intentan dejar una relación abusiva.
7. Frente a lesiones graves o intentos de femicidios, el personal de Salud tiene la obligación de realizar la denuncia (Artículo 7°, Inciso b) Ley N° 6.580).
El mismo, no será denunciado penalmente si la mujer NO ratifica la denuncia.
8. Todas las comisarías tienen la obligación de tomar la denuncia en casos de violencia contra las mujeres.
Artículo 7°. Ley N° 6.580: “Deberán efectuar denuncia, tomando las medidas y recaudos necesarios para evitar el conocimiento y divulgación pública de la situación, historia personal de la víctima y humillación social a través de cualquier medio, las siguientes personas y organismos a saber b) “Los servicios asistenciales, sociales y educativos, públicos o privados, los profesionales de la Salud y todo funcionario público en función de su labor”.
Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia Sexual
La violación sexual no es un hecho aislado, sino un tipo más de violencia contra las mujeres.
El personal del servicio de Salud: Médico, Técnico y Administrativo, deben poder ofrecer a la víctima un clima de confianza y contención emocional. No instigarla ni interrogarla. Deben informar claramente sobre:
*Kit de Emergencia: Están compuestos por medicamentos para llevar a cabo tratamientos preventivos, para disminuir los riesgos de embarazo, VIH - SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. Para una mayor eficacia debe Aplicarse hasta las 72 hs de ocurrida la Violación. Están Disponibles en los Hospitales Zonales. Debe aplicarse también, cuando se sospecha que hubo contacto con las secreciones del agresor.
• Sugerir el acompañamiento de una persona de confianza que ayude a tranquilizar y acompañar a la víctima.
• La agresión sexual es un delito y la mujer tiene derecho a denunciarlo. Se debe facilitar información sobre los organismos que reciben la denuncia (Secretaría de la Mujer y Unidad Fiscal de Violencia de Género y Comisarías) y explicar tanto a las instituciones derivantes como a las víctimas, y a sus familiares, la importancia de conservar las muestra de la agresión.
• Informarle de la red de recursos y dispositivos sociales existentes (preferiblemente por escrito), para la atención a personas que han sufrido violencia sexual.
Actitudes del Servicio de Salud que No Ayudan
1- CULPARLA: “Lo habrá provocado”, “, Cómo no se fue antes?”, “,Cómo puede permitirlo?”.
2- RESPONSABILIZARLA: “Le gusta que le peguen”, “Es masoquista”, “Se queda porque le conviene”.
3- NATURALIZAR LA VIOLENCIA: “Todos los hombres son así”, “Hay amores que matan”, “En la vida no todo es color de rosas”.
4- CERRARLE LAS SALIDAS: “No hay que deshacer la familia”, “El matrimonio es para toda la vida”,
“Los chicos necesitan un padre”, “Cómo se va a arreglar sola?”.
5- JUSTIFICAR AL QUE MALTRATA: “Está enfermo”, “Es un buen padre”, “Ella lo tiene que ayudar a cambiar”, “Debe darle otra oportunidad”, “No ve que está arrepentido?’.
El Rol de las Fuerzas de Seguridad
La violencia y la exclusión sufrida por las mujeres en la actualidad y sobre todo la que se manifiesta en las relaciones de pareja, y su familia, despierta una preocupación común en nuestra provincia. El reconocimiento de una sistemática vulneración de sus derechos más esenciales por parte de la población, conlleva a un generalizado rechazo por parte del gobierno y de la sociedad en su conjunto, de la violencia en todas las formas en que se manifiesta.
La misiva de esta Guía es brindar a las Fuerzas de Seguridad, las herramientas fundamentales para que éstos apliquen (dentro de sus competencias) el presente Protocolo de Intervención, a través de un compromiso mancomunado y sistemático, acerca de cómo actuar ante un hecho de violencia familiar o de género, realizando un análisis previo con una adecuada perspectiva de género, que permita desbrozar las múltiples circunstancias que han intervenido para que una mujer se encuentre en la situación de sometimiento brutal que implica la violencia y, consecuentemente detectar las herramientas que permitan un efectivo abordaje del caso, para poder adoptar las medidas pertinentes, con celeridad y responsabilidad, brindando a la ciudadanía una respuesta concreta y eficaz a una necesidad de nuestra sociedad que sufre sistemáticamente la trasgresión de derechos que quebrantan la libertad, la voluntad de acción, y por sobre todo vulnera la propia vida de la víctima que sufre de violencia.
Parte Procedimental
1. RECIBIR A LA MUJER.
2. En casi todos los casos hacer la denuncia coloca a la persona víctima en una situación desconocida y difícil, ya que por uno o varios motivos, la misma no pudo evitar que se llegara a esa situación. Debe contemplarse la posibilidad de que durante la entrevista, la víctima:
- Se encuentre temerosa, con ansiedad o desconfianza.
- Sienta pudor de revelar los hechos que padeció.
- Tenga temor o culpa de incriminar a la persona agresora.
-Niegue los hechos o se responsabilice o no quiera denunciar los hechos padecidos.
También es frecuente que, incluso ante hechos que constituyan delitos dependientes de instancia privada, las víctimas no desean denunciarlos para iniciar la investigación penal, pero sí quieran obtener alguna medida de protección que evite la reiteración de los hechos de violencia. En este supuesto, la Ley prevé la posibilidad de que cualquier juez/a, adopte medidas de protección, con independencia de que se haya realizado o no la denuncia penal. Estas denuncias pueden ser canalizadas por la Oficina de Violencia de Género.
Las víctimas deben ser atendidas en espacios privados que permitan aislarlas tanto de forma visual como auditiva del resto del público. También debe garantizarse que los espacios estén libres de imágenes y motivos religiosos.
Asimismo, deberá asegurarse que los espacios cuenten con cartelera siempre disponible y folletería informativa de la Secretaría de la Mujer y de los organismos que tiene la mujer a su disposición. Estos espacios deben encontrarse disponibles las veinticuatro (24) horas del día.
Cuando la mujer víctima de violencia de género se presente a la comisaría recuerde que:
• Debe cordialmente recibir y atender a la víctima/denunciante e identificarse ante la misma. Siempre que en la comisaría se encuentre un/una trabajador/a social y/o psicólogo/a, deberá procurarse que contenga y acompañe a la víctima cuando se toma la denuncia. En caso de no contar con la/el profesional, el personal policial capacitado para el tratamiento de estos delitos debería ofrecerle a la víctima la contención primaria.
• Si concurren a la dependencia policial, víctima y agresor juntos, deben ser entrevistados por separado. Se encuentra expresamente prohibida la mediación o negociación para casos de violencia contra una mujer, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 26.485
• Frente a situaciones de violencia de género en el ámbito doméstico, constituyan o no delitos, la víctima puede requerir a un/a juez con competencia en asuntos de familia, la adopción de medidas de protección para hacer cesar la situación de maltrato. Estas denuncias pueden ser canalizadas a través de la Oficina de Violencia de Género (Ministerio Público Fiscal).
2. Atención y Escucha Activa
A los fines de este Protocolo se entiende por escucha activa focalizar la atención en lo que la mujer está diciendo, evitando pensar en lo que se contestará o preguntará seguidamente, libre de prejuicios y/o juicios de valor, simplemente escuchar el relato de la mujer.
La atención y escucha activa está inevitablemente vinculada con la contención, en virtud de que si la víctima se siente escuchada y entendida en su relato, se generará un espacio de contención y confianza. Esto es importante ya que permitirá conocer la situación de la mujer y lo que quiere realizar, configurando un elemento esencial para una correcta redacción de la denuncia, tipificación del delito y evaluación del riesgo.
3. Redactar la Denuncia
Para abordar la toma de la denuncia se recomienda que:
• La persona que tome la denuncia sea del mismo género que la persona víctima.
• Se inicie la conversación con preguntas ajenas al hecho para generar un ambiente confiable.
• Evitar la doble victimización.
• No se emita juicios de valor.
• No se interrumpa constantemente el relato.
• No exprese descreimiento.
• No se sature a la víctima de información.
• Se utilice un léxico comprensible para la víctima.
Si la víctima trae consigo objetos dañados presuntamente por la persona agresora (Ejemplo: celulares, anteojos, DNI, órdenes judiciales), el personal interviniente deberá dejar constancia de éstos en el acta, preservarlos adecuadamente por ser material probatorio. Deberá también fotografiar los elementos para un registro eficiente. El registro de las imágenes servirá como prueba del hecho en las actuaciones judiciales posteriores, sean éstas civiles o penales.
4. Contenidos Mínimos del Acta de Denuncia
a) Hechos
Se procurará que el relato de los hechos sea cronológico, claro y preciso. Se solicitará a la víctima que exponga los hechos con sus propias palabras, sin modificar sus expresiones, asentando en forma textual las declaraciones.
Se deberá dejar asentado en el Acta de Denuncia:
• Lugar de los hechos.
• Fecha o fechas en que se produjeron.
• Se deberá consignar el tipo de violencia: físico, psicológico, económico y patrimonial, sexual y/o simbólico.
El maltrato ocasionado deberá relatarse con todo tipo de detalles, reflejando lo más fielmente posible, las palabras utilizadas, los insultos, las amenazas, etcétera, así como las acciones de violencia desplegadas por el agresor.
Deberá detallar
• Medios utilizados.
• Estado de salud de la víctima (enfermedades, tratamientos médicos, etc.).
• Hechos anteriores similares, aunque no hayan sido denunciados.
• Frecuencia, antigüedad y tipo de maltrato.
• Denuncias formuladas por hechos anteriores en sede civil o penal. Si recuerda cuándo y ante quién.
• Si goza del amparo de alguna orden de protección.
• Testigos que puedan corroborar los hechos denunciados (familiares, amigos, vecinos, etc.) si lo hubiere.
Se debe tener presente que dada la naturaleza y contexto en el que se generan los hechos de violencia, la ausencia de los mismos no puede ser un obstáculo para la recepción de la denuncia.
b) Manifestación de la Mujer que sufre Violencia
La declaración deberá volcarse en el Acta en forma textual, respetando las palabras y expresiones de la víctima, completándola con la mayor información posible. El personal policial podrá realizar las preguntas que estime pertinentes, evitando con ellas todo juicio de valor o prejuicio a fin de avanzar con la investigación del hecho, siempre respetando los tiempos de las víctimas, entendiendo que los interrogatorios suelen ser muy difíciles para las mismas. Es por ello que el personal interviniente deberá conducirse de manera tal de no revictimizarla, procurando su cuidado y su colaboración.
Se garantizará que la víctima pueda tomarse todo el tiempo que estime necesario para prestar declaración.
Se consultará a la víctima si ha concurrido a lugares de asistencia, y en caso de ser afirmativa la respuesta, se consignará en la denuncia los lugares en los que se haya presentado, adjuntando los informes producidos por trabajadores sociales o psicólogos que hayan intervenido. En caso en que la víctima no cuente con estos informes, se los solicitará a los mismos, con carácter de urgente y a efectos de adjuntarlos a la denuncia.
Se deberá consultar a la víctima si ha realizado previamente denuncias de índole penal. En caso afirmativo, se consignará la fecha, el lugar y de ser necesario, el contenido.
Ello en tanto puede ser muy útil trabajar con el juzgado que intervino en primer lugar, a fin de evitar dilaciones innecesarias.
Se deberá tener en cuenta la situación emocional de la víctima, respetando lo que exprese de manera espontánea, sin ser interrumpida en el relato de los hechos, procurando que la declaración sea lo más exhaustiva y detallada posible.
Se deberá registrar el audio de la declaración de la víctima, adjuntando la cinta de la grabación a la denuncia.
Se le consultará sobre la existencia de lesiones y, en caso que la respuesta sea afirmativa, deberá preguntarse si ya ha sido asistida en algún centro sanitario, cuándo fue y en su caso, si cuenta con algún informe médico de la atención recibida para adjuntar a la denuncia.
En caso de que no haya recibido la atención necesaria, se le ofrecerá en forma inmediata la posibilidad de ser trasladada a un centro de salud. Si la víctima no se encuentra acompañada en ese momento, será trasladada por el móvil policial.
Si la víctima no desea ser trasladada a un centro de Salud, se detallará tal circunstancia en la denuncia, procediendo a realizar una descripción de las lesiones que la víctima refiera, aunque aquellas no sean visibles dejando constancia de esa salvedad.
Ante la negativa de la víctima a denunciar los hechos es imprescindible que el personal profesional idóneo la asista y le informe los recursos con los que cuenta. Ello a fin de demostrarle la importancia de entablar una denuncia e instar acciones penales y en su caso, informarle sobre la posibilidad de solicitar medidas de protección en sede civil.
c) Datos de la Mujer en situación de Violencia y su agresor.
El Acta de Denuncia deberá contener
• Nombre, apellido y número de documento de la/s persona/s víctima/s.
• Domicilio y teléfono de contacto de la persona denunciante.
• Nombre, apellido y número de documento del agresor o agresores.
• Domicilio/s y teléfono/s del agresor o agresores.
• Vínculo familiar, afectivo o de otro tipo entre la víctima y el agresor.
• Tipo de ocupación del agresor.
• Situación económica del agresor.
• Estado de salud (enfermedades, tratamientos médicos, etc.).
• Adicciones, toxicomanías, etc. del agresor.
• Lugares que frecuenta.
• Conforme a la “presencia de armas”: Verificar la existencia de armas de fuego, identificando si se encuentran en el espacio físico en que se desenvuelven los/as involucrados/as; tenencia del agresor; si es legal o ilegal y si debe portar armas debido a su trabajo; si hay armas a disposición del agresor mediante la posesión de familiares directos y convivientes.
• Vehículo/s que utiliza el agresor, indicando en su caso su dominio.
• Fotografía actualizada del presunto agresor.
d) Datos del Grupo Familiar.
• Integrantes del grupo familiar, existencia de hijos, comunes o no y si éstos conviven con la víctima, con el agresor o con ambos. Nombre y Apellido de los/las hijos/as y edad de ellos/as.
• Existencia de procedimientos civiles de separación o divorcio y, en tal caso, juzgado en el que se han tramitado o se están tramitando y medidas que se han adoptado en relación con el uso de la vivienda y la custodia de los hijos.
• Tipo de ocupación de la víctima.
• Situación económica de la víctima.
• Dependencia económica, en su caso, de la víctima respecto del agresor.
• Existencia de cargas familiares y comportamiento del agresor en su cumplimiento.
• Situación laboral y económica de otras personas que convivan con ella.
• Situación en que se encuentran niños/as y adolescentes que de ella dependan, si los hay.
• Lugares que frecuenta la víctima o víctimas (lugares de trabajo, ocio, colegios, etc.).
• Tipo de vivienda familiar (propiedad, alquiler, etc.).
• Medidas de seguridad con que cuenta la vivienda.
• Situación de la vivienda (en comunidad o aislada).
• Otras viviendas de su propiedad o del agresor.
• Vehículos propiedad de la víctima.
• Familiares o amigos que puedan prestarle cualquier tipo de ayuda.
e) Manifestación de los testigos
En caso de existir testigos, deberán consignarse en el acta la relación vincular con la víctima y los datos completos que permitan su identificación y posterior citación, en el caso de ser necesario. De no ser posible consignar la totalidad de los datos, siempre deberá obtenerse la mayor información posible. Luego de la identificación, se procederá a recabar aquella información tendiente a esclarecer los hechos debiendo detallar:
*Si presenció el hecho o tomó conocimiento de aquél por terceros.
*Descripción de los hechos conocidos.
• Si tuvo conocimiento de hechos similares que hayan acontecido con anterioridad.
f) Declaración de los agentes policiales que hayan intervenido en auxilio de la víctima
Se deberán consignar las declaraciones de cada uno/a de los/las funcionarios/as policiales que hayan intervenido en auxilio de la víctima, detallando cada una de las diligencias y actuaciones que hayan realizado, indicando la hora de cada una de ellas. Incluso de aquellas intervenciones que hayan realizado con anterioridad al hecho puntual, que deberán ser registradas conforme a las “Pautas para la intervención...”
Si la denuncia se efectúa como consecuencia de la intervención de un/una funcionario/aria policial, tal circunstancia quedará reflejada al inicio de la declaración.
g) Indicadores para la evaluación de riesgo
De la escucha activa surgirán todos aquellos datos relevantes que deberán ser detallados en la denuncia con el fin de que el juez pueda realizar una correcta evaluación del riesgo. Se entiende por Datos Relevantes:
• Grupo conviviente de la víctima.
• Tenencia de armas de fuego del agresor.
• Reiteradas amenazas de muerte.
• Recursos económicos de la víctima.
• Redes sociales: Personas (familiares, amigos, etc.) organizaciones (iglesia, grupos, ONG, etc.) con las que cuenta la mujer para poder salir de la situación de violencia.
• Si tiene hijos menores de edad.
5. Informar
a) Servicios Gubernamentales que tiene a su disposición:
• Entrega de folletería que los organismos deberán facilitar a la Policía.
• Derivación: la misma deberá realizarse por escrito en triplicado (para la mujer, para el organismo, para la Policía), conteniendo todos los datos de identificación y una relación de los hechos a los siguientes organismos:
• Unidad Fiscal de Violencia de Género.
• Secretaría de la Mujer: Asesoramiento, acompañamiento y asistencia integral realizado por equipos interdisciplinarios. La derivación se debe realizar incluso cuando la mujer decidió no radicar la denuncia.
• Servicios de Salud: Hospitales, Centros Primarios de Salud -Servicios de Salud Mental-Solicitar la aplicación del Kit de Emergencia, en casos de Violencia sexual con acceso carnal.
b) Cómo preservar las evidencias
El/la funcionario/a tienen la obligación de resguardar la evidencia del hecho denunciado o presenciado para una potencial investigación.
c) Cómo conducirse en el proceso
En caso de ser necesario informar los lugares a los que puede concurrir por patrocinio gratuito: Secretaría de la Mujer, Defensoría y Fiscalía.
6. Intervención al Juez o Fiscal y Diligenciamiento de la Causa:
El personal policial actúa como auxiliar de Justicia, llevando a cabo las medidas adoptadas por el juez o fiscal. Las mismas deberán ser ejecutadas inmediatamente en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas.
Casos de Emergencia
1. Lesiones Graves:
En caso de que la mujer se presentare en la comisaría con lesiones que impliquen peligro para su vida, se debe derivar inmediatamente a un centro médico. Si la mujer relató que las lesiones fueron como consecuencia de violencia de género, el personal policial deberá efectuar la denuncia (Artículo 7° de la Ley N° 6.580) debiendo citar a la mujer para que ratifique la misma en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.
2. Intervenciones en la Vía Pública:
Cuando cualquier efectivo policial viera una situación de violencia en contra de una mujer se encuentra obligado/a a intervenir. El/la funcionario/a policial debe:
• Impedir que la agresión física o verbal continúe, previniendo consecuencias ulteriores.
• Consultar a quienes protagonizaron el hecho y a quienes se encuentren presentes en el lugar de la intervención, sobre la existencia de armas de fuego en el espacio físico en el que se desarrollaron los hechos o en poder o a disposición de la persona agresora. En todos los casos, la víctima deberá ser acompañada a la comisaría para que se inicien las actuaciones de rigor, conforme a lo mencionado.
• En caso de que la víctima presente lesiones que requieran una atención médica, se la deberá trasladar al hospital más cercano o comunicarse con el 107 a fin de concretar la atención.
• Deberá resguardar la evidencia que surja del hecho denunciado y preservarla.
• De existir testigos de los hechos denunciados, deberá tomar nota de los datos que permitan su identificación a fin de contactarlos.
3. Intervenciones Policiales en Domicilios
Particulares:
En caso de intervención en domicilio por denuncia de violencia en contra de las mujeres en el ámbito doméstico, el personal policial interviniente deberá recordar que:
• El/la funcionario/a policial deberá impedir que la agresión física o verbal continúe, previniendo consecuencias ulteriores.
• Deberá separar la víctima de la persona agresora y en caso de que se encuentren presentes niños, niñas y/o posibles testigos, deberá separarlos también de la persona agresora.
• De existir alguna persona lesionada, se deberá trasladarla al hospital más cercano.
• Se encuentra expresamente prohibida la mediación o negociación para casos de violencia contra una mujer.
• Se deberá consultar a las personas presentes en el lugar si en el hogar hay armas de fuego.
• La víctima deberá ser trasladada a la comisaría o a la Oficina de Violencia de Genero, por personal policial a fin de que se inicien las actuaciones de rigor.
• Deberá resguardar la evidencia que surja del hecho denunciado y preservarla.
Anexo I
Marco Jurídico del Protocolo Violencia de Género - Ley N° 26.485, Decreto Reglamentario N° 1011/2010
Artículo 4°: La violencia contra las mujeres o de género, es entendida por la Ley Nacional N° 26.485 como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Artículo 6°: Modalidades: Se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
a) Violencia doméstica: Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos.
Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
b) Violencia institucional: Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
c) Violencia laboral: Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
d) Violencia contra la libertad reproductiva: Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley N° 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
e) Violencia obstétrica: Aquella que ejerce el personal de Salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley N° 25.929.
f) Violencia mediática: Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Ley Provincial N° 6.580 - Violencia Familiar
Artículo 3°: Entiéndase por violencia, toda compulsión moral o psíquica o fuerza física, ejercida sobre una persona, sus derechos, ya sea como finalidad lesiva, para quebrantar o paralizar su voluntad o para motivarla en determinado sentido. Toda conducta abusiva que por acción u omisión, ocasione daño físico, sexual, financiero y/o psicológico en forma permanente o cíclica.
Artículo 4°: Denuncia: Toda persona que sufra violencia en los términos de la presente ley, por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá demandar ante el juez competente la protección judicial, siempre que de estos hechos no derivare delito alguno perseguible de oficio y solicitar medidas cautelares conexas. La opción por el recurso establecido en esta ley, no implica renuncia a la acción penal.
Artículo 6°: Forma de la Denuncia: La presentación podrá formularse en forma escrita o verbal, con o sin patrocinio letrado. Si la víctima careciere de recursos económicos o fuere menor sin representante, la acción será entablada por el Ministerio Público. También las funciones de patrocinio indicado, estarán a cargo de funcionarios que a tal efecto operasen en las distintas jurisdicciones o pudiesen instituirse en el futuro. En la presentación inicial o durante la sustanciación del proceso, el interesado podrá peticionar las medidas cautelares establecidas en el Artículo 10° de la presente ley.
Artículo 7°: Obligación de Denunciar: Deberán efectuar denuncia, tomando las medidas y recaudos necesarios para evitar el conocimiento y divulgación pública de la situación, historia personal de la víctima y humillación social a través de cualquier medio, las siguientes personas y organismos a saber:
a) Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos, impedidos o discapacitados, los hechos de violencia deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o Ministerio Público.
b) Los servicios asistenciales, sociales y educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en función de su labor.
c) Toda persona que fehacientemente tomare conocimiento de los hechos de violencia a que se refiere la presente ley.
Artículo 8°: Cualquier víctima, incluso el menor incapaz puede poner directamente en conocimiento del Ministerio Público autorizado, los hechos de violencia que padece a fin de que los mismos gestionen las acciones correspondientes.
Artículo 10°: Medidas Cautelares Provisorias: Entre las medidas que el juez puede disponer a los fines del cese de la violencia familiar y de evitar que se repitan nuevos episodios violentos, la ley regula: La exclusión del agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar; el reintegro al domicilio a petición de las víctimas que han debido salir del mismo por razones de seguridad personal; la prohibición del acceso del agresor al domicilio del damnificado, a su lugar de trabajo o de estudio y a pedido de parte; la prohibición de que el autor realice actos de perturbación o intimidación a alguno de los integrantes del grupo familiar y decretar provisoriamente cuota alimentaria, régimen comunicacional y tenencia, en caso de que la víctima fuere menor, incapaz o anciana desvalida, podrá otorgar la guarda protectora.
Durante el transcurso de la causa y después de la misma, juntamente con la sentencia o auto resolutorio, el juez deberá controlar las medidas y decisiones adoptadas, por el tiempo que juzgue conveniente. A tal efecto, designará el organismo público o privado encargado de realizar la gestión de seguimiento.
También regula el deber del magistrado de solicitar a los equipos interdisciplinarios pertenecientes a su fuero o a los organismos públicos especializados, la elaboración de un diagnóstico familiar y la facultad de solicitar la colaboración de todas las entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los menores, las mujeres y la familia, a los efectos de brindar asistencia a las personas afectadas por los hechos denunciados. Anexo II
Equipo Técnico de Asesoramiento Área Social:
El trabajador/a social ante un hecho de violencia, procederá de la siguiente manera:
• Detección de las necesidades de la víctima
• Contención -si fuere necesario- en casos de crisis
• Entrevista inicial y confección del legajo personal
• Derivación de la mujer al área que corresponda (legal o psicológica), según las prioridades y necesidades del caso
• Evaluación integral del caso con el equipo
• Visitas domiciliarias y monitoreo del progreso del caso
• Formulación de proyectos y estadísticas
• Elaboración de informes cuando lo requiera la Función Judicial u otros organismos
• Brindar charlas, talleres y capacitaciones en forma conjunta con las demás áreas
Área Jurídica:
Este servicio es brindado por el profesional, estableciendo el procedimiento legal a seguir, independientemente de que la víctima decida denunciar o acudir a Tribunales y debe proceder de la siguiente manera:
• Bienvenida a la mujer y presentación del abogado/a
• Entrevistar y escuchar atentamente a la mujer y detectar cuáles son sus prioridades y necesidades y los pasos a seguir
• Proponer alternativas de solución e intervención legal
• Definir el procedimiento legal (medidas cautelares), según la decisión que tome la víctima
• Respetar las decisiones de la mujer e indicar cuáles son las consecuencias, ventajas y desventajas según el procedimiento elegido
• Dejar asentado en el legajo todos los datos complementarios, incluso cuando se trate solo de una asesoría que no requiera un procedimiento continuo.
• Dar continuidad al procedimiento seleccionado, según los requerimientos de la mujer
• Monitorear la evolución del caso y dar acompañamiento en caso de ser necesario.
• Cierre de expediente, registro y reporte de su intervención.
Área Psicológica:
El profesional de esta área deberá intervenir ante una situación de violencia, de la siguiente manera:
• Bienvenida y registro del caso
• Detección de las necesidades y demandas de la mujer víctima de violencia
• Intervención en crisis y contención de ser necesario
• Orientación para los casos que llegan por única vez
• Atención psicológica y seguimiento en sesiones de ser necesario
• Valoración del caso y alternativas terapéuticas
• Diseñar un plan terapéutico
• Entrevistas de pareja
• Elaborar informes cuando lo requiera la Justicia u otros organismos
• Monitoreo del progreso del tratamiento terapéutico
• Ajustes del tratamiento si es necesario
• Alta temporal o cierre del expediente
• Registro y reporte de la atención.
Procedimiento Legal para Mujeres en Situación de Violencia de Género en la Provincia de La Rioja
Pasos a Seguir:
1) Denuncia en la Unidad Fiscal de Violencia de Género. Comisarías.
2) El expediente es remitido al Fiscal de turno para su Dictamen.
3) En caso del que Fiscal promueva acción penal en contra del agresor, el expediente es remitido al Juzgado de Instrucción de Turno.
4) Al momento de ingresar por Mesa de Entradas del Juzgado es caratulado.
5) Se le asigna un Instructor a la Causa.
6) El Juez valorará si hace lugar a las medidas de protección solicitadas por el Fiscal.
7) Se notificará al imputado de las “medidas de protección” ordenadas.

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