RESOLUCIÓN 182/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Créase en el ámbito de la Secretaría de Servicios Asistenciales, la Unidad de Gestión de Políticas Preventivas de Violencia Familiar y de Género.
Del: 07/03/2017; Boletín Oficial 08/03/2017.

VISTO: Las actuaciones impulsadas por la Secretaría de Servicios Asistenciales.
Y CONSIDERANDO:
Que la República Argentina, mediante la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, ha incorporado la jerarquía supra legal de los tratados y concordatos, conforme artículo 75 inciso 22, asumiendo compromisos internacionales, en particular los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, aprobados por Ley N° 23.313, así también la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y ratificada en la República Argentina por Ley Nacional Nº 23.179, sancionada el 8 de mayo de 1985.
Que en la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará”, suscripta en el año 1994 y aprobada por Ley Nº 24.632, los gobiernos de los países americanos, incluyendo la República Argentina, acordaron que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y se comprometieron a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Que en cumplimiento de lo ordenado por el referido instrumento internacional, el Estado Nacional sancionó el 11 de marzo de 2009, la Ley de Protección Integral para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Nº 26.485.
Que por Ley 10.352 la Provincia adhirió a la Ley 26.485 anteriormente referida. Así también, por Ley Nacional N° 24.417 se estableció la Protección contra la Violencia Familiar y a nivel provincial, por Ley N° 9.283 se legisló lo atinente a Violencia Familiar, en pos de tutelar los bienes jurídicos de la vida, la integridad física, psicológica, económica y sexual, así como el desarrollo psicoemocional de los integrantes del grupo familiar.
Que a efectos de posibilitar el cumplimiento de la normativa precedentemente citada y con un enfoque preventivo, resulta oportuno y conveniente la creación, en el ámbito de este Ministerio, de la Unidad de Gestión de Políticas Preventivas de Violencia Familiar y de Género, con el fin de fortalecer la intervención pública en la materia en los Hospitales Públicos de la Provincia, su coordinación y articulación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, específicamente con la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas, y Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
Por ello, en uso de sus atribuciones,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- CRÉASE en el ámbito de la Secretaría de Servicios Asistenciales, la “Unidad de Gestión de Políticas Preventivas de Violencia Familiar y de Género”, cuyas funciones y objetivos se detallan en ANEXO I, el que compuesto de TRES (3) fojas, forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
Art. 2°.- LA “Unidad de Gestión de Políticas Preventivas de Violencia Familiar y de Género” estará integrada por un Comité Ejecutivo Asesor, y por los Comités Hospitalarios de Capital e Interior
Art. 3°.- FACÚLTASE al Sr. Secretario de Servicios Asistenciales para designar a los integrantes de los Comités Ejecutivo Asesor y Hospitalarios de Capital e Interior, los que deberán ser conformados de manera interdisciplinaria, y cuyas funciones serán las detalladas en el ANEXO I del presente Instrumento Legal.
Art. 4°.- El Comité Ejecutivo Asesor brindará la asistencia técnica, administrativa y operativa necesaria para el funcionamiento de los Comités Hospitalarios.
Art. 5°.- Los Comités Hospitalarios de Capital e Interior estarán integrados por agentes en cuyo Hospital prestan servicios, los que desempeñarán sus funciones como carga anexa a su situación de revista.
Art. 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Francisco José Fortuna

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí

Copyright © BIREME  Contáctenos