RESOLUCIÓN 269/2017
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Creación del Programa Provincial de Implementación de Políticas de Género y Diversidad Sexual en Salud.
Del: 14/02/2017; Boletín Oficial 06/03/2017.

VISTO el expediente N° 2900-27898/16 por el cual se gestiona la aprobación del Programa Provincial de Implementación de Políticas de Género y Diversidad Sexual en Salud, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional ha incorporado dentro de su plexo constitucional el derecho de la salud a través de disposiciones tales como los artículos 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 16 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 23 incisos 3 y 4, 24, 25, 26, 27, 32 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 10 h), 11.1 e) y f), 11.2, 12, 14 b) y c), y 16 e) de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y 5 e.iv) de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;
Que nuestro país ha sancionado la Ley N° 26.529 de los derechos del paciente, que busca garantizar entre otros derechos, el derecho a una asistencia integral y digna de la salud y que a su vez la República Argentina ha depositado el documento de ratificación del Protocolo de San Salvador el 23 de octubre de 2003 y con ello se ha obligado a garantizar a toda persona el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social;
Que la Ley Antidiscriminatoria N° 23.592, sancionada en el año 1998, incorpora el delito de discriminación al régimen del Código Penal Argentino, propiciando con esto un importante impulso a la lucha contra la discriminación;
Que en el año 2006 se sancionó la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que permitió ampliar el acceso de las y los adolescentes al testeo del VIH y a la atención de la salud sexual, resolviendo cuestiones vinculadas al conflicto de intereses y el denominado Interés superior del niño/a;
Que complementariamente, en el año 2014 se sancionó el nuevo Código Civil y Comercial de Argentina que permitió dar Prevalencia del principio pro persona (pro homine) en materia de derechos humanos; interpretar y aplicar las normas jurídicas relacionadas con la atención de la salud sexual y salud reproductiva reconociendo la mayoría de edad a partir de los 16 años para todas las prácticas relacionadas con el cuidado de la salud. Permitiendo, a través de los artículos 25 y 26, la aplicación del principio de autonomía progresiva en adolescentes y configuración de la responsabilidad parental;
Que en el año 2010 Argentina se convirtió en el primer país latinoamericano en reconocer el derecho a constituir una familia a las personas del mismo sexo, sancionando la Ley 26.618 conocida como Ley de Matrimonio Igualitario;
Que en el año 2012 se sanciona la Ley 26.743, Ley de Identidad de Género (y su Decreto 903/2015, reglamentación del Art. 11) que define a la identidad de género como la vivencia interna e individual de cada persona; reconociendo el derecho al goce de su salud integral, implicando el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y parciales, tratamientos integrales hormonales; sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa y estableciendo la inclusión de estas prestaciones en el Programa Médico Obligatorio (en adelante PMO);
Que la Ley 26.862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida, sancionada en 2013 garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida a todas las personas, mayores de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil; incluyendo así además su cobertura dentro del PMO;
Que más allá del vasto marco legislativo, el mismo no asegura la organización de una red de servicios con capacidad de respuesta como así tampoco los recursos necesarios para facilitar el acceso y la cobertura de esas prestaciones requeridas;
Que en consideración de que la salud reproductiva, la(s) sexualidad(es), el (los) género(s) y los derechos, constituyen un campo estrechamente interconectado al proceso de legitimación social y político como derechos humanos fundamentales;
Que la perspectiva de género y derechos aplicada al área de la salud contribuye a una visión compleja de los determinantes sociales y subjetivos implicados en el proceso de producción de salud - enfermedad atención cuidado; y que esta construcción se comprende en el marco de las dimensiones de vulnerabilidad social;
Que a efectos de fortalecer las estrategias de prevención y de optimizar la atención sanitaria se busca que los procesos de atención-cuidado ganen en niveles de calidad, adecuándose a las especificidades y trayectorias singulares de cada persona;
Que para brindar una atención de calidad, es necesario planificar las políticas públicas sanitarias desde una perspectiva de derechos humanos, garantizando el pleno acceso para todas las personas; promoviendo la ruptura de los mecanismos constructores del estigma, la discriminación, la violencia y la desigualdad social;
Que por esta razón, y atendiendo a la responsabilidad de cumplir con el marco normativo vigente y a fines de sostener una política sanitaria integral que promueva de manera transversal, la vigilancia y el cumplimiento de los derechos vinculados al género y la diversidad sexual, es que se conforma el Programa Provincial de Implementación de Políticas de Género y Diversidad Sexual en Salud;
Que ha intervenido la Subsecretaría de Atención de Salud de las Personas;
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley 14.853;
Por ello,
La Ministra de Salud, resuelve:

Artículo 1°.- Aprobar la creación del Programa Provincial de Implementación de Políticas de Género y Diversidad Sexual en Salud, dependiente de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas.
Art. 2°.- Son objetivos del Programa creado por el Artículo 1°: General: Garantizar el acceso a la atención integral de salud de las personas desde una perspectiva de género, diversidad sexual y derechos humanos. Específicos:
1) Monitorear la demanda de servicios para la atención integral de las personas desde una perspectiva de género, diversidad sexual y derechos humanos
2) Diseñar y elaborar un mapeo de instituciones, dispositivos y circuitos para la atención integral de la salud de las personas desde una perspectiva de género, diversidad sexual y derechos humanos.
3) Elaborar un plan estratégico de implementación de espacios y dispositivos para la atención integral de la salud desde una perspectiva de género, diversidad sexual y derechos humanos.
4) Diseñar estrategias de formación, capacitación y sensibilización para los efectores y equipos de salud desde una perspectiva de género, diversidad sexual y derechos humanos.
5) Desarrollar actividades de investigación y comunicación vinculadas al tema desde una perspectiva de género, diversidad sexual y derechos humanos.
6) Elaborar guías, protocolos e informes que promuevan el desarrollo de una política integral en salud desde una perspectiva de género, diversidad sexual y derechos humanos.
7) Monitorear el efectivo cumplimiento del marco normativo vigente.
8) Gestionar la provisión de los insumos requeridos en las normativas y guías del programa.
Art. 3°.- Las acciones estratégicas del Programa que se desarrollen incluirán, sin perjuicio de las que se decidan a futuro, las siguientes:
Institucionalización del Programa Provincial de Implementación de Políticas de Género y Diversidad Sexual en Salud.
Fortalecimiento de los servicios que brindan atención integral para la población LGTB Conformación de un sistema de gestión de insumos para tratamiento de hormonización de acuerdo a guías clínicas validadas.
Elaboración de un sistema de monitoreo de la calidad de los servicios de atención integral a la población LGTBI.
Implementación de programas de capacitación y sensibilización contínua para los equipos de salud de los efectores sanitarios.
Desarrollo de actividades de investigación que aporten evidencia sobre las intervenciones más efectivas para la atención integral de las personas del colectivo LGTBI.
Fortalecimiento de la participación de actores con experiencia en el tema (Consejos Asesores).
Art. 4°.- El Programa contará con dos Consejos Asesores de carácter honorario: un Consejo de la Sociedad Civil y otro Consejo de la Sociedad Científica; con el objeto de aportar una mirada plural y erudita, para optimizar la implementación del Programa a través de estudios y análisis de mejores prácticas; cuya incorporación de miembros será formalizada mediante Resolución Ministerial.
Art. 5°.- El Programa trabajará, articuladamente, con los equipos de por lo menos las siguientes áreas: Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva, Programa de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género, Dirección de VIH-Sida / ETS y HV; y contará con el apoyo técnico de la Dirección Nacional de Sida y ETS y asimismo se encontrará abierta la posibilidad de sumar el aporte técnico de otros programas y organismos con trabajo en la temática.
Art. 6°.- El Programa estará a cargo de un Coordinador, que dependerá jerárquicamente de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas.
Art. 7°.- Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Zulma Ortiz


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