LEY 8276
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Preferente atención a las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, enfermos oncológicos y personas mayores de setenta años.
Sanción: 23/03/2010; Promulgación: 19/04/2010; Boletín Oficial 26/04/2010


La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de:
LEY:
Artículo 1º.- Dispónese que en todas las áreas destinadas a la atención pública, dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia, y en todas las empresas Privadas que presten un Servicio Público, será obligatorio otorgar prioridad y preferente atención a las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, enfermos oncológicos y personas mayores de setenta (70) años.
Art 2º.- Para la acreditación de la discapacidad, los beneficiarios de esta Ley deberán presentar copia autenticada del Certificado Nacional de Discapacidad; en el caso de las mujeres embarazadas y pacientes oncológicos, certificación médica que acredite tal condición y, en el caso de personas mayores de setenta (70) años, con su Documento Nacional de Identidad.
Art 3º.- En las oficinas referidas de los lugares incluidos en el Artículo 1º, deberán exhibirse en ligares visibles carteles con la leyenda: “Atención Preferencial a Mujeres Embarazadas, Personas con Discapacidad, Enfermos Oncológicos y Personas Mayores de setenta (70) años”, indicando el número de Ley que establece el beneficio.
Art 4º.- El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Integración de Personas con Capacidades Especiales o cualquier organismo que en el futuro la reemplace, brindará la capacitación correspondiente al personal comprendido en los enlaces de la presente Ley.
Art 5º.- En las dependencias referidas en el Artículo 1º, deberán equiparse con sillas de ruedas, cartillas de instrucción en el sistema Braille, cartelería visual, asientos especiales con abrazaderas rebatibles y cualquier otro elemento que coadyuve en el cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley.
Art 6º.- Se invita a las Municipalidades y Organismos Nacionales con asiento en la Provincia, a adherir a la presente Ley.
Art 7º.- Comuníquese.
Juan Antonio Ruiz Olivares - Regino Néstor Amado


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