LEY 1117
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Obras Sociales y Empresas de Medicina. Régimen de regularización de deudas.
Sanción: 21/10/2016; Promulgación: 01/11/2016; Boletín Oficial 04/11/2016


Artículo 1º- Establécese a partir del 01 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2016, un Régimen de Regularización de Deudas de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, personas jurídicas, físicas y/o sus responsables, remisión de intereses, pago, y facilidades de pago de todas las deudas que tengan con la Provincia de Tierra del Fuego por la prestación de servicios asistenciales de los efectores públicos dependientes del Ministerio de Salud, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de octubre de 2016, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.
Para ser beneficiario del régimen establecido en la presente ley inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del deudor y la regularización de su situación por la totalidad de los rubros adeudados y su total sometimiento y conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.
Art. 2º- Remítense la totalidad de los recargos, intereses resarcitorios, moratorios y/o punitorios previstos en la legislación, que no hayan sido ingresados, hasta el momento de la suscripción del presente régimen, para los deudores que suscriban el plan de pagos de sus obligaciones de capital conforme la siguiente escala:
1. Hasta pesos quinientos mil ($ 500.000) el máximo de cuotas previsto para el plan de pagos será de seis (6);
2. Desde pesos quinientos mil uno ($ 500.001) hasta pesos un millón ($ 1.000.000) el máximo de cuotas previsto para el plan de pagos será de doce (12);
3. Desde pesos un millón uno ($ 1.000.001) hasta pesos dos millones ($ 2.000.000) el máximo de cuotas previsto para el plan de pagos será de dieciocho (18); y
4. Desde pesos dos millones uno ($ 2.000.001) el máximo de cuotas prevísto para el plan de pagos será de veinticuatro (24).
Art. 3º- Para los deudores que solicitarán planes de pagos que no se acojan a las condiciones establecidas en el artículo anterior se actualizara el capital utilizando el valor de la tasa activa más alta del Banco Tierra del Fuego para el periodo adeudado, y se remitirán los recargos, intereses resarcitorios, moratorios y/o punitorios previstos en la legislación, que no hayan sido ingresados, hasta el momento de la suscripción del presente régimen, según la escala que a continuación se detalla:
1. Planes suscriptos entre dos (2) y doce (12) cuotas: remisión del ochenta por ciento (80%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo;
2. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: Remisión del setenta y cinco (75%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo;
3. Planes suscriptos entre veinticinco (25) y cuarenta y ocho (48) cuotas: Remisión del sesenta por ciento (60%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo; y
4. Planes suscriptos entre cuarenta y nueve (49) y sesenta (60) cuotas: Remisión del cincuenta por ciento (50%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
Art. 4º- A fin de acogerse a los beneficios de la presente, el deudor y/o responsable deberá abonar, en forma anticipada, el diez por ciento (10%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto, pudiéndose tomar los pagos realizados a cuenta de determinaciones de deuda.
Art. 5º- Las deudas regularizadas a través del régimen previsto en el artículo 3° de la presente ley generarán un interés sobre saldo según el siguiente detalle:
1. Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: Uno por ciento (1%) Mensual;
2. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: Uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual;
3. Planes suscriptos entre veinticinco (25) y cuarenta y ocho (48) cuotas: Dos por ciento (2%) mensual; y
4. Planes suscriptos entre cuarenta y nueve (49) y sesenta (60) cuotas: Dos coma cinco por ciento (2,5%) mensual.
Art. 6º- El número de cuotas a financiar por deudas será de hasta un máximo de sesenta (60), por todo concepto.
Art. 7º- El acogimiento a este régimen implica el allanamiento puro y simple a la pretensión obligacional y la renuncia expresa de toda acción o derecho que pudiera corresponder respecto de las deudas y todos los conceptos regularizados, así como el allanamiento y/o desistimiento, según corresponda, de todos los recursos en sede administrativa y en todas las acciones judiciales en trámite ante cualquier tribunal judicial de la República Argentina, y la asunción de las costas causadas y/o devengadas en ambas instancias.
Art. 8º- Se producirá la caducidad del plan de pago correspondiente al presente régimen, sin necesidad de notificación o interpelación alguna, cuando se incurra en mora en el pago de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas.
La caducidad del plan de pago suscripto mediante el presente régimen producirá la pérdida total de los beneficios previstos en la presente ley.
Art. 9º- Los deudores y/o responsables podrán optar por la cancelación de las cuotas mediante efectivo, cheques, transferencia bancaria, o cualquier otro medio de cancelación que el Ministerio de Salud ponga en vigencia.
No serán repetibles los importes de los giros y cheques, al día, que a la fecha del presente se hayan recibido para imputar al pago de deudas e intereses.
Art. 10.- Facúltase al Ministerio de Salud al dictado de las normas reglamentarias para la aplicación de esta ley y a prorrogar el plazo de vigencia del presente régimen, hasta el máximo de treinta (30) días corridos.
Art. 11.- Comuníquese, etc.


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