LEY 5938
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Ley Nacional de Prevención del Suicidio. Adhesión a la ley nacional 27.130.
Sanción: 06/07/2016; Promulgación: 20/07/2016; Boletín Oficial 25/07/2016


Artículo 1º- Adhiérase la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27.130 “Ley Nacional de Prevención del Suicidio”.
Art. 2º- El Instituto de Seguros de Jujuy deberá brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de víctimas de suicidio, que comprende la detención , el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la Autoridad de Aplicación.
Art. 3º- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su promulgación.
Art. 4º- La Autoridad de Aplicación de la presente norma en el ámbito provincial será el Ministerio de Salud de la Provincia.
Art. 5º- Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos