LEY 5928
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Programa de Nutrición Escolar.
Sanción: 26/05/2016; Promulgación: 02/06/2016; Boletín Oficial 06/06/2016


Artículo 1º- Establécese el “Programa de Nutrición Escolar”, en sustitución del “Programa de Comedores Escolares”, que propiciará las líneas de acción pertinentes al cumplimiento de la política nutricional, la definición de criterios e indicadores para la detección, análisis y evaluación de los problemas relativos a la seguridad nutricional en el ámbito provincial y la provisión de los insumos necesarios para asegurar la nutrición de los alumnos y alumnas que concurren a escuelas públicas y de gestión social en la Provincia de Jujuy, mediante el refuerzo nutricional a todos los matriculados y matriculadas, Jardín Maternal, Nivel Inicial y Primario, el almuerzo en las escuelas de Jornada Simple y extendidas y todas las comidas en las Jornada Completa y Albergues. El Programa que se crea por el presente artículo tendrá por objeto además fortalecer a los Productores y Proveedores Locales y el sistema de “Compre Jujeño”.
Art. 2º- Establécese el “Programa de Fortalecimiento y Regularización Fiscal de Productores y Proveedores Locales” que tendrá vigencia desde el dictado del Decreto Nº 867-DH/2016 de traspaso de Comedores Escolares a la esfera del Ministerio de Desarrollo Humano (16/03/2016) hasta el día 31 de Diciembre de 2016 para los proveedores incluidos y que presten servicios en el marco del Programa de Comedores Escolares.
Art. 3º- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Humano durante la vigencia del “Programa de Regularización Fiscal de Productores y Proveedores Locales”, para adquirir de dichos productores los insumos necesarios y que sean requeridos por el “Programa de Nutrición Escolar” abonado por ellos el precio del mercado local de venta de los mismos en tanto se verifique la entrega de los productos a abonar.
Art. 4º- Por intermedio de la Dirección Provincial de Rentas se establecerá un plan de eximiciones en los aspectos formales y/o períodos de gracia y/o planes de regularización de deudas y/o todos los demás sistemas que estime necesarios y convenientes para el pago de obligaciones fiscales a los contribuyentes que intervienen como proveedores en el “Programa de Nutrición Escolar” en el plazo previsto en el Articulo 2.
Art. 5º- La Secretaría de Asistencia Directa y Calidad de Vida dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano informará a la Dirección Provincial de Rentas y mantendrá permanentemente actualizado el informe de los productores y proveedores que prestan sus servicios dentro del “Programa de Nutrición Escolar”.
Art. 6º- Ratificase en todos y cada uno de sus términos el Decreto Nº 867-DH-2016, especialmente lo referido al traspaso de personal y las partidas presupuestarias que corresponden al “Programa de Comedores Escolares” desde el Ministerio de Educación a la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano.
Art. 7º- Comuníquese, etc.


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