RESOLUCION 267/2014
MINISTERIO DE SALUD


 
Objetores de conciencia. Complementa resolución 843/10.
Del: 21/03/2014

VISTO:
El expediente Nº 00501-0132941-6 del S.I.E., - Ministerio de Salud - mediante el cual la Dirección Provincial de Políticas de Géneros e Interculturalidad en Salud donde establece la validación de las objeciones de conciencia; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 0843/10 se creó el Registro de objetores de conciencia en todo el sistema sanitario de la Provincia de Santa Fe;
Que conforme al marco establecido por la normativa mencionada, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección Provincial de Políticas de Géneros e Interculturalidad en Salud, ha finalizado el proceso de evaluación y clasificación de los formularios de declaración jurada de objeción de conciencia;
Que conforme ello, aún hay declaraciones juradas que no han sido válidamente admitida de conformidad a los términos de la Resolución Nro. 0843/10, resultando necesario arribar a sus conclusiones pertinentes;
Que el presente acto administrativo se dicta conforme a lo estatuido mediante las potestadas acordadas por los artículos 11º y 22º de la Ley Nº 12.817 - orgánica de Ministerios -;
POR ELLO;
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:

Artículo 1º. Dése por concluido el proceso de evaluación y clasificación de declaraciones juradas de objetores de conciencia, las cuales fuera resueltas en su caso como válidamente admitidas en los términos y alcances de la Resolución Nro. 0843/10.
Art. 2º. Establécese que la Dirección Provincial de Políticas de Géneros e Interculturalidad en Salud será la encargada de comunicar a cada responsable de la Direcciones Regionales en Salud para que, por intermedio de estos últimos, sean notificados en forma fehaciente los profesionales cuyas declaración jurada no fueran admitidas como válidas.-
Art. 3º. Establécese que los profesionales cuyas declaración jurada no fueran admitidas como válidas, deberán rectificar dichos formularios iniciando trámite de solicitud ante la Secretaría de Salud del Ministerio a fin de ser tenidos incluidos como objetores de conciencia.
Art. 4º. Dispónese que de existir disconformidad de lo resuelto mediante el trámite administrativo establecido por el artículo 3º del presente decisorio, los requirentes podrán dirigir ante el Comité previsto en el artículo 6º de la Resolución Nº 0843/10. Igual procedimiento corresponderá para las observaciones que recaigan para los profesionales que se incorporen a la Administración pública.
Art. 5º. La administración y gestión de la base de datos de los objetores de conciencia estará a cargo de la Secretaría de Salud, quien será responsable de mantener actualizada la misma y publicada en el sitio web oficial del gobierno de la Provincia, garantizando el libre acceso a la información. Sin perjuicio del modo en que se efectué la visualización de la información, deberá contener como mínimo los siguientes canales de búsqueda:
a) por efector;
b) practica en salud sexual y reproductiva;
c) por nombre y apellido de quienes objetan la práctica;
d) por matricula o documento de identidad del objetor;
Art. 6º. Establécese que cada efector de salud deberá confeccionar, a partir de la información contenida en la base de datos, el listado de profesionales objetores que allí se desempeñan, con indicación de las prácticas objetadas por el profesional.
Dicha información estará disponible en forma permanente para su acceso en cada efector, en los términos y alcances estatuidos mediante el artículo 27º del Decreto Nº 0692/09 de Acceso a la Información Pública.
Art. 7º. Autorízase a la Secretaría de Salud efectuar las instrucciones pertinentes para el cumplimiento y control de lo dispuesto en el presente decisorio
Art. 8º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. Mario Drisun


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