DECRETO 34/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Ratificación del CONVENIO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR.
Del: 25/01/2017; Boletín Oficial 01/03/2017.

VISTO:
El Expediente MSA-Nº 967.304/16, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la ratificación del CONVENIO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR celebrado entre EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, representado en este acto por el entonces Ministro de Salud de la Provincia de Santa Cruz Doctor Roberto Alejandro ORTIZ, con domicilio en calle Libertad Nº 875 de la ciudad de Río Gallegos y por la otra parte, EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN representado por el entonces señor Secretario de Salud Comunitaria, Doctor Nicolás KREPLAK, con domicilio en Avenida 9 de Julio Nº 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el presente Convenio tendrá como objeto y finalidad el desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR (PROSANE), destinado a niños, niñas y adolescentes del nivel inicial, primario y secundario de la Provincia de Santa Cruz;
Que asimismo dicho Convenio tiene como propósito enmarcar al Programa Nacional de Salud Escolar dentro de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, propiciar la accesibilidad de la población objetivo al Primer Nivel de Atención y la articulación con el segundo y tercer Nivel de Atención, coordinar acciones conjuntas entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, a nivel Nacional, Provincial y local para fortalecer la salud Integral de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar, y la conformación y fortalecimiento de las mesas intersectoriales de gestión local, destinadas a impulsar “políticas de cuidado para los niños, niñas y adolescentes en edad escolar”;
Que dado que la población objetivo del PROSANE y el Programa SUMAR son coincidentes, así como los objetivos de mejora del cuidado de salud en líneas priorizadas y la realización de acciones de promoción y prevención, se considera pertinente y eficiente la integración de estrategias de ambos programas, para ello se define una serie de líneas de trabajo conjunto, entre las que se destaca la habilitación de facturación del control PROSANE al programa SUMAR;
Que la vigencia del presente Convenio tendrá la duración de un año, comenzando a regir a partir del momento de la firma y será renovable automáticamente, y se podrá rescindir previa notificación fehaciente a la otra parte con una antelación no menor a treinta (30) días;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-Nº 2141/16, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Legales, obrante a fojas 5 y SLyT-GOB-Nº 0013/17, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 26;
La Gobernadora de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- RATIFICASE en todas sus partes el CONVENIO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR celebrado entre EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, representado en este acto por el entonces Ministro de Salud de la Provincia de Santa Cruz Doctor Roberto Alejandro ORTIZ, con domicilio en calle Libertad Nº 875 de la ciudad de Río Gallegos y por la otra parte, EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN representado por el entonces señor Secretario de Salud Comunitaria, Doctor Nicolás KREPLAK, con domicilio en Avenida 9 de Julio Nº 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a las trece (13) Cláusulas y Anexos que forman parte integrante, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.-
Art. 3º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente (Secretaría Privada quien realizará la comunicaciones de práctica), a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-
Dra. Kirchner; Od. María Rocío García.


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