DECRETO 2439/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Comisión para el estudio de la ley 9892 de Carrera Profesional Asistencial Sanitaria.
Del: 22/08/2016; Boletín Oficial: 14/02/2017

VISTO:
La Ley Nº 9892 - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, que nuclea a los profesionales de la salud; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la mencionada Ley Provincial;
Que el espectro de profesionales, está expresamente determinado en el artículo 2° de la Ley N° 9892, promulgada en el año 2008 y no reglamentada al día de la fecha;
Que se hace necesario la revisión de pautas determinadas en la misma y adecuación de procedimientos que resultan complejos a la hora de realizarlos, ejemplo de ello el Régimen Pre-Escalafonario y el Régimen de Concursos, como asimismo la inclusión de nuevas profesiones si fuese necesario tal como lo prevé la citada Ley;
Que además, hay diversas normas que han reglamentado el ingreso a la planta de personal perteneciente a la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria dentro de los diferentes efectores de Salud de la Provincia, como el Decreto N°3814/94 que dispuso la creación de la figura del suplente extraordinario y la Directiva N° 32 dictada como un medio de delimitar la designación de suplentes en la planta de profesionales;
Que la figura mencionada sigue siendo utilizada a los efectos de contratar a los profesionales que deben atender en los nosocomios y para los cuales no se poseen los cargos presupuestarios suficientes, dado que la misma permite la incorporación con la celeridad en el trámite que la prestación de los servicios médicos exigen;
Que ello ha dado como resultado una planta de profesionales con diversas figuras, por lo cual se hace necesario y pertinente la reforma, actualización, reglamentación y derogación si fuese necesario de las normas legales que se mencionan entre otras que regulen la materia;
Que como punto de partida resulta imperioso contar con información actualizada en cuanto a la cantidad y especialidad de los profesionales de la salud que se desempeñan en los distintos establecimientos sanitarios, hospitales y centros de atención primaria de la salud, dependientes del Ministerio de Salud;
Que a fin de obtener resultados óptimos, aplicables a las necesidades actuales de reestructuración y readecuación del recurso humano de carácter profesional, resulta pertinente designar una Comisión ad hoc a fin de recopilar toda la información referente al tema planteado, su análisis y elaboración de medidas conducentes a la regularización del sector;
Que la misma estará compuesta por un profesional médico designado por el señor Ministro de Salud, el Director de Asuntos Jurídicos y el Subsecretario de Administración del citado Ministerio, un Representante del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, un representante de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia, debiéndose cursar invitación para que compongan la misma a la Cámara de Diputados en la figura del Presidente de la Comisión de Salud Pública y Desarrollo Social y un representante de la oposición que integre la misma;
Que asimismo la comisión podrá cuando lo considere necesario, requerir la participación de Universidades, Colegios de Profesionales, Asociaciones que los nucleen o toda asociación civil que revista importancia para el tratamiento de la temática;
Que a los efectos de proveer asesoramiento a la misma, se deberá contar en forma permanente con personal designado por el Departamento Contralor Profesional y el Departamento Personal del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Personal de la Provincia, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, como asimismo toda área que la Comisión considere pertinente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
DECRETA:

Artículo 1º- Créase una comisión ad hoc con el objeto de estudiar la reforma, actualización, reglamentación o derogación si fuese necesario, de la Ley N° 9892 Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, que nuclea a los profesionales de la salud y normas suplementarias que la abarcan, la que estará integrada por un profesional médico designado por el señor Ministro de Salud, el Director de Asuntos Jurídicos y el Subsecretario de Administración del citado Ministerio, un representante del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y un representante de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia.
Art. 2º- Invítase a la H. Cámara de Diputados de la Provincia a designar para integrar la misma, al Presidente de la Comisión de Salud Pública y Desarrollo Social y a un Diputado representante de la oposición que forme parte de ésta.
Art. 3º- Determínase que la comisión que se conforme dictará en un plazo no mayor a treinta (30) días su reglamento orgánico a los efectos de enunciar las pautas y metas necesarias para una pronta compaginación de los resultados que se discutan, los que deberán ser elevados a este Poder Ejecutivo para su estudio, aprobación y posterior redacción del proyecto de ley o decreto pertinente.
Art. 4º- Dispónese que a los efectos de proveer asesoramiento a la comisión creada.
Se deberá contar permanentemente con personal designado por el Departamento Contralor Profesional y el Departamento Personal del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Personal de la Provincia, dependiente del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas como así también de los organismos del Poder Ejecutivo Provincial que resultaren necesarios para la labor encomendada.
Art. 5º- Los organismos del Poder Ejecutivo mencionados en el presente deberán dictar las resoluciones necesarias para la designación de los responsables que actuarán en la comisión creada en el artículo 1°.
Art. 6º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 7º- Comuníquese, publíquese y archívese.
Gustavo E. Bordet; Ariel L. de la Rosa


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