LEY 5499
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Labio Alveolo Palatina.
Sanción: 17/11/2016; Promulgación: 29/12/2016; Boletín Oficial: 21/02/2017

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Créase el Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Alvéolo Palatina.
Art. 2°.- El Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Labio Alvéolo Palatina, en adelante FLAP, tiene por objeto:
a) Promover e intervenir en promoción, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control, rehabilitación, seguimiento y educación sanitaria;
b) Protocolizar los procedimientos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las fisuras de labio y paladar, aplicables y adaptables a cada uno de los pacientes portadores de FLAP;
c) Estandarizar los criterios de captación, tratamiento, seguimiento y rehabilitación de FLAP;
d) Educar y apoyar a los padres y/o cuidadores en el manejo de las personas con estas patologías;
e) Asegurar la accesibilidad a la asistencia quirúrgica y la rehabilitación postquirúrgica;
f) Capacitación continua del equipo interdisciplinario, asistir y participar de congresos y capacitación en instituciones de nivel regional, nacional o internacional;
g) Cumplir con los criterios de equidad e igualdad de atención a los portadores de esta patología.
Art. 3°.- A los fines de la presente Ley se entiende por fisuras labio alvéolo palatinas (FLAP) una malformación craneofacial congénita, por deficiencias estructurales debidas a la falta de coalescencia entre algunos de los procesos faciales embrionarios que se forman entre la 4° y la 8° semana de desarrollo intrauterino.
Art. 4°.- El lugar de asistencia a los niños con fisura a través del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP, es el Hospital Interzonal de Niños Eva Perón.
Art. 5°.- La autoridad del Ministerio de Salud designará el Director del Programa Provincial de Asistencia Integral a pacientes con FLAP.
Art. 6°.- Funciones del Director del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP:
a) Crear el comité hospitalario de FLAP formado por el equipo interdisciplinario necesario, teniendo en cuenta el personal profesional y técnico del Hospital Interzonal de Niños Eva Perón ya capacitado;
b) Elaborar el presupuesto del presente programa consensuado con el comité hospitalario de FLAP;
c) Protocolizar los procedimientos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las fisuras de labio y paladar, aplicables y adaptables a cada uno de los pacientes portadores de FLAP;
d) Estandarizar los criterios de captación de pacientes con FLAP;
e) Coordinar la detección y captación de los niños nacidos vivos con FLAP en los centros maternos públicos y privados.
f) Coordinar con los responsables de programas nacionales de asistencia a niños con malformación congénitas.
Art. 7°.- Se destinará hasta el veinte por ciento (20%) del presupuesto del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP para capacitación del equipo interdisciplinario.
Art. 8°.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la provincia de Catamarca.
Art. 9°.- El Ministerio de Salud efectuará las modificaciones y previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 10º.- La presente Ley debe ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días a partir de su publicación oficial.
Art. 11º.- De forma.
Augusto César Ojeda; Marcelo Daniel Rivera; Omar A. Kranevitter; Juan José Santiago Bellón


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