LEY 5503
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Protección integral de personas transplantadas. Adhesión a la ley nacional 26.928.
Sanción: 24/11/2016; Promulgación: 29/12/2016; Boletín Oficial: 14/02/2017

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Catamarca,
sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 26.928 de Creación del Régimen de Protección Integral para las personas trasplantadas.
Art. 2°.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son complementarias de las consagradas en las Leyes N° 5222 Créase Programa de Protección Integral para Personas Transplantadas o que se encuentran en lista de espera y N° 5116 Créase Fondo Especial para Transplante destinado a los beneficiarios de la Obra Social de los Empleados Públicos de Catamarca, en lo no previsto expresamente en las mismas; siendo de aplicación plena en los casos normados por Leyes Nacionales N° 23.660 Régimen de Obras Sociales y N° 23.661 Sistema Nacional de Seguro de Salud.
Art.3°.- El organismo de Aplicación será el Ministerio de Salud de la provincia de Catamarca, quien dispondrá los protocolos que debe seguir obligatoriamente el sistema de salud provincial, al fin de asegurar a todos los ciudadanos el acceso a la prestación integral prevista en la Ley N° 26.928.
Art.4°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley a partir de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.5°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art.6°.- De Forma.
César Gustavo Marcial; Marcelo Daniel Rivera; Luis Gustavo Vera; Juan José Santiago Bellón


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