LEY 5502
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


 
Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado. Adhesión a la ley nacional 26.742.
Sanción: 24/11/2016; Promulgación: 29/12/2016; Boletín Oficial: 14/02/2017

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Catamarca,
sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 26.742, Ley modificatoria de la Ley Nacional N° 26.529 Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, cuyo texto consta en el Anexo adjunto a la presente y que fuera sancionada por la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Nación el 09 de Mayo de 2012.
Art. 2°.- Establécese que el Poder Ejecutivo, con intervención de la Autoridad de Aplicación, deberá disponer de todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 3°.- De forma.
César Gustavo Marcial; Marcelo Daniel Rivera; Luis Gustavo Vera; Juan José Santiago Bellón


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