RESOLUCION 58-E/2017
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO (SE.DRO.NAR.)


 
Aranceles de prestaciones por subsidios individuales previstos en el Programa Integral de Atención, Asistencia e Integración de Personas que Presentan un Consumo Problemático de Sustancias. Déjese sin efecto la resolución 188/16.
Del: 08/02/2017; Boletín Oficial: 13/02/2017

VISTO el Expediente SE.DRO.NAR. N° EX-2017-00722759-APN-DDME#SEDRONAR, el Decreto N° 101 del 6 de enero de 1985, las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 266 del 26 de Junio de 2014 y N° 188 del 3 de Mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SE.DRO.NAR N° 266/2014 se aprobó el “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”.
Que dicho Programa materializó la posibilidad de un abordaje integral de los consumos problemáticos poniendo énfasis en la persona como sujeto de derecho y posibilitando su abordaje integral en las distintas modalidades terapéuticas previstas, de conformidad a las pautas establecidas por la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental sancionada el 3 de Diciembre de 2010 y la Ley Nacional N° 26.934 del Plan Integral de Abordaje de los Consumos Problemáticos sancionada el 30 de Abril de 2014.
Que por Resolución SE.DRO.NAR N° 188/2016 se aprobaron los aranceles máximos para los subsidios personales pagaderos a la Instituciones Prestadoras en el marco del “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”, aprobado por la Resolución SE.DRO.NAR. N° 266/2014, según las distintas modalidades de prestación.
Que a raíz de lo propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables en el presupuestos de las instituciones asistenciales señaladas, es necesario disponer un aumento de los montos reconocidos en concepto de los servicios prestador para fortalecer las acciones allí realizar y evitar una merma en la calidad prestacional ofrecida.
Que a lo fines de propender a una respuesta integral en el abordaje de los consumos problemáticos de los sujetos de derechos, fortaleciendo la oferta de tratamientos en los establecimientos ya existente, y con el objetivo de acrecentar los recursos nacionales disponibles con criterios de territorialidad e inclusión, sobre todo, en aquellas zonas donde la SE.DRO.NAR. no cuenta con presencia efectiva, deviene en necesario actualizar los montos pagaderos a los mentados efectores.
Que, consecuentemente, atento a la complejidad de la atención requerida y situación cada vez más grave de vulnerabilidad social a la que se encuentran sometidos los sujetos con consumo problemático de sustancias que acuden ante el Centro de Consultas y Orientación, resulta necesario que el incremento arancelario reúna las condiciones de integral y considerable.
Que en tal sentido, se considera indispensable que el aumento referido cumpla con dichas condiciones, a efectos de que impacte de forma inmediata, positiva y tangiblemente en las condiciones y calidad del tratamiento integral que se brinda a través de las Instituciones Prestadoras de esta SE.DRO.NAR. en rigor de las misiones y funciones de esta Secretaría de Estado como Organismo rector de políticas públicas en materia de consumos problemáticos.
Que respecto a ello, resulta de vital importancia incorporar una mayor oferta de dispositivos atención especializada para dar respuesta a la creciente demanda evidenciada, sobre todo aquellos que aborden de forma integral las problemáticas de consumo de las poblaciones más vulnerables y desprotegidas.
Que según lo relevado por los distintos equipos de esta Dirección Nacional, entre ellos el Servicio de Admisiones (Centro de Consultas y Orientación - CE.DE.COR.), se exhibe una clara insuficiencia de recursos asistenciales destinados al abordaje de la población femenina, carencia que se evidencia con mayor rigurosidad respecto a las mujeres en estado de gravidez, o bien, con hijos menores a cargo.
Que frente a tal situación, se sugiere la instrumentación de un suplemento arancelario, adicional al aumento sugerido, destinado a las Instituciones que aborden a la población femenina en sus distintas variantes de conformidad a lo precedentemente expuesto (mujeres, mujeres embarazadas y mujeres con hijos menores a cargo), en el marco de un tratamiento integral bajo la modalidad de internación o residencial.
Que dicho plus o suplemento, resultara un elemento esencial en pos de fortalecer las acciones realizadas por los efectores en tal sentido, y reconocer las particularidades y características propias de asistir a las poblaciones más vulnerables.
Que el referido suplemento tendrá como objetivo propiciar el acceso a tratamientos especializados en materia de consumos problemáticos de sustancia de un número mayor de personas que integren la población mencionada.
Que el adicional señalado resultaría fundamental para propender a la incorporación de nuevos efectores al Registro Nacional y Permanente de Efectores de esta SE.DRO.NAR. que atiendan a la población referenciada, o bien, como instrumento persuasivo para que los recursos ya disponibles incorporen a su Programa Asistencial a la misma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION de esta Secretaría, se ha pronunciado con respecto a los montos a incrementar y ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gastos que ello demande.
Que la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN ha prestado conformidad con lo actuado.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el Decreto N° 101/85.
Por ello
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1°- Déjese sin efecto la Resolución SE.DRO.NAR. N° 188 de fecha 3 de Mayo de 2016.
Art. 2°- Apruébense los aranceles de prestaciones por subsidios individuales previstos en el “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS” que como ANEXO I (IF-2017-01765727-APN-SEDRONAR) forma parte de la presente, a partir del 1° de Enero de 2017.
Art. 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.
Art. 4°- Regístrese, comuníquese, publiquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Roberto Moro

ANEXO I
ARANCELES DE PRESTACIONES POR SUBSIDIOS INDIVIDUALES INTERNACIONES
1. Internación en crisis por desintoxicación o compensación de cuadros psiquiátricos: PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 462.-) por cada día de internación. Se llevará a cabo en una clínica psiquiátrica o general debidamente equipada en estructura, enfermería, aparatología y profesionales especialistas altamente capacitados.
Esta Prestación se ofrece por un período inicial de SESENTA (60) días, que según el caso, puede extenderse hasta un tope máximo de ciento ochenta (180) días.
Se corresponde con clínicas o sanatorios que estén categorizados con la letra A.
2. Internación residencial para pacientes graves-duales compensados, que necesitan continuar la deshabituación más allá de los primeros SESENTA (60) días; que además en su mayoría recibe medicación: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 440.-) diarios.
Se corresponde con comunidades que tengan guardias profesionalizadas las 24 horas, que están categorizadas con la letra B.
3. Internación residencial en Comunidad Terapéutica: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 297.-) diarios.
Se corresponde con instituciones de internación que estén categorizadas con la letra C.
SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA DE POBLACIÓN FEMENINA
En los casos de asistencia integral a mujeres, por medio de Instituciones Prestadoras que presten servicios bajo la modalidad de internación, los aranceles previstos y reconocidos para cada una de las Categorías de abordaje residencial señaladas en el apartado precedente, se abonará un adicional del 10%, quedando establecidos los incrementos correspondientes conforme el siguiente detalle:
Categoría A: PESOS QUINIENTOS OCHO ($ 508.-) diarios.
Categoría B: PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 484.-) diarios.
Categoría C: PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326.-) diarios.
TRATAMIENTOS AMBULATORIOS
1. Consultorios Externos: PESOS CINCUENTA Y OCHO ($ 58.-) por hora de prestación.
Se corresponde con Centro Ambulatorios cuyo abordaje sume un total de carga horaria semanal de entre 3 y 5 horas, comprendiendo las prestaciones brindadas por dispositivos no residenciales que realizan la recepción de la demanda, el diagnóstico, la orientación y el tratamiento interdisciplinario de las personas con consumo problemático de sustancias. Corresponde a este nivel la Categoría E.
2. Hospital de día de media jornada: CUATRO (4) horas diarias con actividades terapéuticas integrales: PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145.-) diarios. La carga horaria diurna de estos dispositivos será de VEINTE (20) horas semanales.
Se corresponde con Centros ambulatorios o Instituciones con internación habilitadas para esta modalidad que estén categorizados con la letra D.
3. Hospital de día jornada completa: OCHO (8) horas diarias por día, de actividades terapéuticas integrales, movilizadoras y recreativas. Costo diario PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 198.). La carga horaria diurna de estos dispositivos será de CUARENTA (40) horas semanales para la jornada completa.
4. Hospital de noche: NUEVE (9) a DOCE (12) horas diarias por día, por la prestación nocturna que se brinda en la institución tratante con la posibilidad de pernoctar en la misma, actividades para la inclusión socio laboral del usuario para su posterior egreso de la institución. Costo diario PESOS CIENTO OCHENTA Y UNO ($ 181.-).
COBERTURA EXCEPCIONAL
En los casos cuya complejidad requiera de un abordaje institucional diferencial, se abonará a los prestadores una cobertura excepcional, por un tiempo máximo de CIENTO OCHETA (180) días de prestación desde el ingreso del asistido.
El subsidio otorgado por esta Secretaría de Estado tendrá una cobertura total y única de DOCE (12) meses, pudiendo variar de una modalidad a otra, siempre dentro del plazo estipulado. El Programa de Auditorías de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL estará facultada para evaluar la prestación del servicio y sugerir cambios de modalidad y/o bajas de los pacientes cuando del control efectuado surja que no se está cumpliendo con el compromiso de tratamiento acordado.

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