RESOLUCION 275/2001
MINISTERIO DE SALUD (MS)


 
Salud pública -- Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica -- Comisión Asesora encargada de la normatización en medicina del deporte -- Constitución en el ámbito del Ministerio de Salud -- Integración.
Fecha de Emisión: 16/03/2001; Publicado en: Boletín Oficial 29/03/2001

VISTO el Expediente Nº 2002-6077/00-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 455 del 8 de julio de 2000 se aprobó el Marco Estratégico-Político para la Salud de los Argentinos que tiene por propósito lograr la efectiva aplicación y materialización del Derecho a la Salud satisfaciendo las necesidades de la comunidad a partir de los principios de Equidad, Solidaridad y Sustentabilidad de las acciones encaradas.
Que en el Marco de la Política Sustantiva Dos de dicho Decreto se define el fortalecimiento institucional del MINISTERIO DE SALUD.
Que entre las políticas instrumentales de dicha política sustantiva se encuentran la incorporación de recursos normativos, organizativos, instrumentales y de gestión técnico-administrativas adecuadas a la realidad existente y dotar a la atención de la salud de un grado crecientemente progresivo de calidad adoptando criterios científicamente fundados para la habilitación, acreditación y categorización de los establecimientos de salud, así como la habilitación, certificación y recertificación del ejercicio profesional.
Que el MINISTERIO DE SALUD desarrollará el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, que tiene como objetivos normatizar las actividades vinculadas con el accionar sanitario con el fin de asegurar la calidad de los servicios y de las prestaciones que se brindan a la población y proponer las medidas necesarias para garantizar la calidad de los mismos.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de Profesionales, asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD propone la formación de la COMISION DE MEDICINA DEL DEPORTE.
Que la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA han tomado la intervención de su competencia y avalan la formación de la Comisión en el Marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992", modificada por Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Constitúyase en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA una Comisión Asesora encargada de la normatización en Medicina del Deporte.
Art. 2º - La citada Comisión Asesora será presidida por el señor Subsecretario de Programas de Prevención y Promoción, DOCTOR D. Javier VILOSIO y como secretaria la DOCTORA Da. Ingrid SMULEVICI por la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD.
Art. 3º - Integrarán la misma UN (1) representante de la DIRECCION DE REGISTRO Y FISCALIZACION DE RECURSOS DE SALUD, UN (1) representante de la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE SALUD y UN (1) representante de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD.
Art. 4º - Invítase a integrar la Comisión Asesora a que se refiere el artículo 1º de la presente, mediante la designación de UN (1) representante al HOSPITAL NACIONAL DE PEDIATRIA "DOCTOR J. P. GARRAHAN a la SECRETARIA DE DEPORTES Y RECREACION del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y a las siguientes entidades: ASOCIACION METROPOLITANA DE
MEDICINA DEL DEPORTE, ASOCIACION ARGENTINA DE KINESIOLOGIA (CAPITULO KINESIOLOGIA DEPORTIVA), SOCIEDAD ARGENTINA DE TRAUMATOLOGIA (CAPITULO MEDICINA DEL DEPORTE), SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, ASOCIACION MEDICA ARGENTINA, ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA), ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, FEDERACION ARGENTINA DE MEDICINA DEL DEPORTE, SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA (CAPITULO DEPORTOLOGIA), FEDERACION ARGENTINA DE CARDIOLOGIA, COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOLOGIA, SOCIEDAD ARGENTINA DE NUTRICION.
Art. 5º - Facúltase al Presidente de la Comisión creada por la presente a invitar a formar parte de la misma a quienes considere con la adecuada solvencia para el logro del fin prefijado, asimismo podrán recabar el asesoramiento y/o colaboración de organismos públicos o entidades privadas de carácter nacional cuando lo estimen pertinente.
Art. 6º - Los integrantes de la Comisión creada por el artículo 1º, los asesores y los representantes de las instituciones invitadas, desempeñarán las tareas en forma honoraria, y, en el caso de los funcionarios que dependan de esta jurisdicción ministerial, los mismos actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos y no implicará el desempeño de funciones superiores.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. HECTOR JOSE LOMBARDO, Ministro de Salud.


Copyright © BIREME  Contáctenos