DECRETO 2778/2013
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Promoción de la alimentación saludable y segura de niños, niñas y adolescentes en edad escolar. Reglamentación de la ley 900.
Del: 27/11/2013; Boletín Oficial 13/12/2013

Visto el Expediente N° 10513-MS/13 del registro de esta Gobernación; y
Considerando:
Que mediante el mismo se proyectó la reglamentación de la Ley Provincial N° 900, régimen legal por el cual se estableció la promoción de la alimentación saludable y segura de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, como así también la regulación de kioscos, cantinas o similares en establecimientos educativos de la Provincia.
Que corresponde reglamentar la citada Ley a fin de garantizar su cumplimiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación ha tomado intervención emitiendo el Dictamen D.A.J. (M.ED.) N° 364/13.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado intervención emitiendo Informe D.A.J.-M.S. N° 833/13.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado intervención mediante informe S.L. y T. N° 2133/13.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, acorde a lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, decreta:

Artículo 1º- Aprobar la reglamentación de la Ley Provincial N° 900, que figura como Anexo I del presente acto. Ello, en virtud de los considerandos precedentes.
Art. 2°- La reglamentación comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

REGLAMENTACION DE LA LEY PROVINCIAL N° 900
Art. 1° - SIN REGLAMENTAR.
Art. 2° - SIN REGLAMENTAR.
Art. 3° - La autoridad de aplicación será ejercida en forma conjunta por el Ministerio de Salud a través de la División de Enfermedades no Transmisibles o quien en su futuro la reemplace y el Ministerio de Educación a través de la Dirección Provincial de Políticas Socioeducativas, o quien en su futuro la reemplace. La autoridad de aplicación dictará las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para la mejor implementación de la Ley Provincial 900.
Art. 4° -
a) En el ámbito del Ministerio de Educación, a través de la Dirección Provincial de Políticas Socioeducativas, y el Ministerio de Salud a través de la División de Enfermedades no Transmisibles, diseñarán las "Guías de Alimentos y Bebidas Saludables" conforme a las "Guías Alimentarias para la Población Argentina del Ministerio de Salud de la Nación".
b) SIN REGLAMENTAR.
c) El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud asumen la responsabilidad conjunta de elaborar y suministrar material gráfico y audiovisual para la difusión y utilización en campañas, talleres de sensibilización y promoción en el ámbito de ambos Ministerios. Toda publicación producida unilateralmente deberá contar con aprobación expresa del otro Ministerio.
d) El Ministerio de Educación a través de la Dirección Provincial de
Políticas Socioeducativas, ejercerá la facultad de control de oferta de alimentación saludable en el ámbito del sistema educativo, para lo cual queda facultado a dictar un protocolo de procedimiento.
Art. 5° - SIN REGLAMENTAR.
Art. 6° - SIN REGLAMENTAR.
Art. 7° - SIN REGLAMENTAR.
Art. 8° - SIN REGLAMENTAR.

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