DECRETO 48/2017
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.E.C.I.B.A.)


 
Modificación del Decreto 44/2017, reglamentación de la Ley 5708.
Del: 20/01/2017; Boletín Oficial 24/01/2017.

VISTO:
El Decreto N° 44/17 y el Expediente Electrónico Nº 393.429-MGEYA-SSGECI/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 44/17 se reglamentó la Ley N° 5.708 que regula la publicidad y promoción de la venta de bebidas alcohólicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de prevenir y asistir a la población ante las consecuencias negativas de su consumo en exceso;
Que por un error involuntario en el artículo 3° del Anexo I del citado cuerpo normativo se incluyó el artículo 1.110 del Código Alimentario Argentino, siendo lo correcto citar únicamente al Código Alimentario Argentino ya que el mismo regula los diferentes tipos de bebidas alcohólicas y sus características en distintos capítulos del mismo;
Que en tal sentido, corresponde modificar el artículo previamente citado conforme lo propiciado.
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Anexo I (IF 2017-1942963-SSGECI) del Decreto N° 44/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- Se considerarán bebidas alcohólicas aquellas contempladas en el Código Alimentario Argentino.”
Art. 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría General y Relaciones Institucionales, a la Secretaría de Medios, a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, y para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
Rodríguez Larreta; Miguel.


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